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	<title>Arraigo Social archivos - Tu Gestion España</title>
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	<description>Expertos en Migración y Extranjería Española, Asesorías y trámites legales para vivir en España</description>
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	<title>Arraigo Social archivos - Tu Gestion España</title>
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		<title>¿Cómo solicitar el Informe de Integración Social?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Romina Tripone]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Sep 2025 21:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
		<category><![CDATA[Arraigo Social]]></category>
		<category><![CDATA[cómo solicitar el informe de integración social para arraigo social 2025]]></category>
		<category><![CDATA[informe de integracion social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Informe de Integración Social deberás tenerlo presente si tu intención es residir en España mediante el Arraigo Social, ya que, es un requerimiento para quienes no tienen vínculos familiares o con otras personas en el país de la tortilla. Por ello, en el siguiente artículo explicamos qué es, cuáles son los requisitos y cómo [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Informe de Integración Social</strong> deberás tenerlo presente si tu intención es residir en España mediante el Arraigo Social, ya que, es un requerimiento para quienes no tienen vínculos familiares o con otras personas en el país de la tortilla. Por ello, en el siguiente artículo explicamos qué es, cuáles son los requisitos y cómo se tramita.</p>



<div style="height:21px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el Informe de Integración Social y por qué lo exigen?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Informe de Integración Social (IIS)</strong> es un documento que elaboran los servicios sociales de las <strong>comunidades autónomas</strong> o, en algunos casos, los <strong>ayuntamientos</strong>. Su objetivo es valorar tu grado de integración en la sociedad española cuando solicitas ciertos tipos de <strong>arraigo</strong> (permisos de residencia por circunstancias excepcionales). Es importante saber, que tras la reforma del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099">Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)</a>, vigente desde el <strong>20 de mayo de 2025</strong>, el tiempo mínimo de residencia para el arraigo se redujo a <strong>dos años</strong>. Además, se creó el <strong>arraigo sociolaboral</strong> y se actualizaron los criterios del informe mediante las Instrucciones SEM 4/2025.</p>



<div style="height:21px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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</div>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo es obligatorio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa indica que el Informe de Integración Social solo se exige en dos supuestos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Arraigo socioformativo.</strong> Siempre debes aportar el informe.<br></li>



<li><strong>Arraigo social</strong> si <strong>no tienes familiares en primer grado</strong> con residencia en España y acreditas <strong>medios económicos propios</strong>.<br></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En otros casos no se requiere:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Arraigo sociolaboral</strong> (con contrato de trabajo).<br></li>



<li><strong>Arraigo de segunda oportunidad</strong>.<br></li>



<li><strong>Arraigo familiar</strong>.<br></li>



<li><strong>Arraigo social</strong> cuando sí tienes familiares en primer grado y medios propios.<br></li>
</ul>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Contenido y vigencia del Informe de Integración Social</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las instrucciones distinguen entre lo que el informe <strong>debe</strong> incluir y lo que <strong>puede</strong> valorar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contenido obligatorio:</strong> tus datos de identidad, el órgano que emite el informe y la fecha (el informe no puede tener más de <strong>6 meses</strong> cuando lo presentes), además de la <strong>acreditación de que has vivido en España durante al menos dos años de forma continuada</strong>.<br></li>



<li><strong>Contenido optativo:</strong> participación en cursos sobre valores constitucionales y estatutarios, aprendizaje de lenguas oficiales, programas de inserción sociolaboral, disponibilidad de vivienda y medios económicos, y vínculos familiares que no sean de primer grado.<br></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La administración debería emitir el informe en <strong>un mes</strong>. Su vigencia es de <strong>seis meses</strong>. Si no lo recibes a tiempo, puedes presentar otros documentos que acrediten tu integración.</p>



<div style="height:33px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Paso a paso para solicitar el Informe de Integración </strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Confirma si realmente lo necesitas.</strong> Revisa tu modalidad de arraigo; el sociolaboral o el familiar no requieren este informe.<br></li>



<li><strong>Identifica quién lo emite en tu territorio.</strong> En la mayoría de regiones, lo elaboran los servicios sociales de la <strong>comunidad autónoma</strong>; en otras, la competencia se delega al <strong>ayuntamiento</strong>.<br></li>



<li><strong>Reúne la documentación básica.</strong> Debes aportar pasaporte o NIE, certificado de empadronamiento y pruebas de que has vivido <strong>dos años</strong> en España (facturas, citas médicas, recibos, etc). Además, incluye certificados de cursos y otras actividades de integración, ya que algunas comunidades valoran o exigen formación específica.<br></li>



<li><strong>Presenta la solicitud.</strong> Puedes hacerlo por registro electrónico o de forma presencial con cita previa. La administración debe responder en <strong>un mes</strong>. Guarda el resguardo.<br></li>



<li><strong>Recoge y revisa el informe.</strong> Una vez emitido, tiene <strong>validez de seis meses</strong>. Añádelo a tu expediente de arraigo antes de que caduque.</li>
</ol>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diferencias por comunidades autónomas</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque la base legal es común, cada comunidad establece su propio proceso, canales y requisitos complementarios. A continuación, se ofrece una tabla-resumen con <strong>frases cortas</strong> y, debajo, una explicación detallada.</p>



<figure style="font-size:12px" class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Comunidad</strong></td><td><strong>Órgano</strong></td><td><strong>Solicitud</strong></td><td><strong>Coste y requisitos</strong></td></tr><tr><td><strong>Madrid</strong></td><td>Comunidad de Madrid</td><td>Online o presencial (cita)</td><td>Curso “Conoce Tus Leyes”; gratuito en socioformativo; tasa 030 (30,60 €) en social.</td></tr><tr><td><strong>Cataluña</strong></td><td>Generalitat/Ayuntamientos</td><td>Ayuntamientos</td><td>2 años de residencia; formación en Escola d’Acollida; idiomas catalán y castellano.</td></tr><tr><td><strong>Com. Valenciana</strong></td><td>Ayuntamientos</td><td>Registro en ayuntamiento</td><td>Gratuito; plazo 1 mes; Escuela de Acogida (40 h).</td></tr><tr><td><strong>Región de Murcia</strong></td><td>Ayuntamientos</td><td>Ayuntamientos</td><td>Gratuito; plazo 1 mes; vigencia 6 meses.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Detalles adicionales</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Madrid:</strong> La Comunidad exige el curso <strong>Conoce Tus Leyes</strong> para acreditar la integración. Para el arraigo socioformativo no hay tasa, pero debes presentar la matrícula o certificado de la formación. En el caso de arraigo social, se paga la <strong>tasa 030</strong> (30,60 €).<br></li>



<li><strong>Cataluña:</strong> El informe lo coordinan los servicios sociales municipales. Debes demostrar dos años de residencia y realizar la <strong>Escola d’Acollida</strong>, donde se imparten valores constitucionales y derechos humanos. También se valora el conocimiento de <strong>catalán y castellano</strong>.<br></li>



<li><strong>Comunidad Valenciana:</strong> La solicitud se presenta ante el ayuntamiento con un modelo oficial. El informe es gratuito, se emite en un mes y es válido por seis meses. La <strong>Escuela de Acogida</strong> (40 h) ayuda a acreditar la integración.<br></li>



<li><strong>Región de Murcia:</strong> El informe se pide en el ayuntamiento; no se exige tiempo mínimo de empadronamiento. Es gratuito, se emite en un mes y tiene seis meses de vigencia.</li>
</ul>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-background wp-block-paragraph" style="background-color:#fdc11c">Recuerda siempre <strong>corroborar</strong> cómo funciona la solicitud del<strong> Informe de Integración Social</strong> en <strong>tu localidad</strong>.</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores comunes&nbsp;</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Dar por hecho que siempre necesitas el informe. Repasa tu tipo de arraigo.<br></li>



<li>Presentar un informe caducado. Solo es válido durante seis meses.<br></li>



<li>Ignorar la formación obligatoria. En comunidades como Madrid o Cataluña, cursos como Conoce tus leyes o la Escola d’Acollida son imprescindibles.<br></li>



<li>No documentar tu residencia de dos años. Conserva pruebas de tu permanencia continua.<br></li>



<li>No consultar la web de tu comunidad. Los procedimientos y tasas pueden variar.<br></li>
</ol>



<div style="height:42px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Informe de Integración Social es una herramienta clave para quienes solicitan <strong>arraigo social</strong> sin familiares directos. La reforma del <strong>Real Decreto 1155/2024</strong> ha reducido la permanencia exigida a dos años y ha clarificado los supuestos en los que se pide el informe. Aunque el procedimiento básico es común —solicitar el informe ante la administración competente, aportar documentación de residencia y esperar un mes— cada <strong>comunidad autónoma</strong> introduce matices: cursos obligatorios, tasas o canal de solicitud.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>¿Qué hago si me denegaron el asilo y me quiero quedar en España?</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2023 20:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Primeramente, deberás calmarte, no es el fin del mundo, como siempre se ha mencionado para todo hay solución. Si bien es cierto, cada caso es completamente individual y distinto. Pero en general, se debe verificar la situación de dicha persona en España; es decir, comprobar si posee antecedentes penales o no y si ha trabajado [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Primeramente, deberás calmarte, no es el fin del mundo, como siempre se ha mencionado para todo hay solución. Si bien es cierto, cada caso es completamente individual y distinto. Pero en general, se debe verificar la situación de dicha persona en España; es decir, comprobar si posee antecedentes penales o no y si ha trabajado o no en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo más importante es tratar de ver si la persona puede cumplir con los requisitos para solicitar las siguientes alternativas y permanecer en España de forma regular:</p>



<p class="wp-block-paragraph">1.- <a href="https://tugestionespana.com/el-arraigo-laboral-y-sus-requisitos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Arraigo Laboral</a>: consta de tener en España dos años de forma irregular, no poseer antecedentes penales, tener cotizaciones en la Seguridad Social en España de por lo menos seis meses con una jornada laboral de 30 horas o un año trabajando con una jornada laboral de 15 horas. Este arraigo te permitirá trabajar, estar legal por un año, no podrás renovar el arraigo, pero te permite modificar a residencia temporal y cuenta propia o ajena.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2.- <a href="https://tugestionespana.com/arraigo-para-la-formacion-en-espana/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Arraigo para la formación</a>: debes estar dos años irregular en España, no carecer de antecedentes penales, podrás estudiar una formación superior durante un año. Podrás renovar el arraigo una sola vez por un año más, para luego realizar una modificación a residencia de trabajo que consta de dos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3.- <a href="https://tugestionespana.com/como-solicito-el-arraigo-social/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Arraigo social</a>: no puedes tener antecedentes penales, estar tres años en España, con este arraigo te permitirá estar un año más de manera regular en España, debes tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, importante tener un vínculo familiar con otros extranjeros residentes; cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa para acreditar su integración social. No podrás renovar el arraigo social, sino hacer una modificación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4.- <a href="https://tugestionespana.com/arraigo-familiar-en-espana-a-quienes-puedo-reagrupar/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Arraigo familiar</a>: estar de forma irregular en España, no poseer antecedentes, tener un familiar descendiente español de origen, demostrar filiación sanguínea. Te permitirá trabajar y vivir en España durante un año. No te permite renovar sino realizar una modificación</p>



<p class="wp-block-paragraph">5.- <a href="https://tugestionespana.com/2-tramites-que-puedes-hacer-si-tienes-un-familiar-comunitario/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Tarjeta familiar de comunitario</a>: conocida como una residencia de familiar de comunitario, se te concederá una autorización por cinco años que te permitirá trabajar por cuenta ajena o propia. Es importante no tener antecedentes penales, ser padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre que es español originariamente. Se deberá demostrar filiación sanguínea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para más información personalizada, te invitamos a agendar una asesoría con nosotros a través del siguiente enlace: <a href="https://tugestionespana.com/asesorias" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://tugestionespana.com/asesorias</a></p>
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		<title>¿Qué pasó en el 2022? ¿Qué viene para el 2023?</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2023 20:00:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien es cierto, en el año 2022 se realizaron varios cambios en algunas leyes de extranjería. Y en este artículo queremos hacerte un resumen de esos cambios, como por ejemplo: La aprobación de la Ley de nietos (Ley de memoria democrática): esta ley permite reconocer a hijos y nietos de españoles que por alguna [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Si bien es cierto, en el año 2022 se realizaron varios cambios en algunas leyes de extranjería. Y en este artículo queremos hacerte un resumen de esos cambios, como por ejemplo:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong><em>La aprobación de la <a href="https://tugestionespana.com/de-que-se-trata-la-ley-de-nietos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley de nietos</a> (Ley de memoria democrática):</em></strong> esta ley permite reconocer a hijos y nietos de españoles que por alguna u otra razón tuvieron que abandonar España por la guerra y dictadura franquista. Dicha entra en vigor el 20 de octubre del 2022 y permanece durante dos años. Sin embargo, puede ser extendida por un año más, siempre y cuando el Consejo de ministro lo apruebe.</li><li><strong><em>Reforma para los <a href="https://tugestionespana.com/que-necesito-para-estudiar-en-espana/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">estudiantes</a></em></strong><em>:</em> se realiza una reforma para mejorar la normativa favoreciendo la permanencia de los estudiantes extranjeros en España; es decir, a todas aquellos estudiantes se les permitirá combinar los estudios con el trabajo, siempre y cuando estas horas laborales no se superen las 30 horas semanales. Así mismo, se eliminan las restricciones que tenían para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios.</li><li><strong><em>Nueva residencia por circunstancias excepcionales</em></strong><em> </em>conocida como el<em> <strong><a href="https://tugestionespana.com/arraigo-para-la-formacion-en-espana/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">arraigo para la formación</a></strong>: </em>con este arraigo podrán regularse todas aquellas personas que han permanecido en España durante dos años continuos de forma irregular y que deseen iniciar su formación de estudios para obtener una titulación oficial o reglada. Se podrá obtener el arraigo para la formación por un año, pudiéndose extender por un año más. Se debe tomar en cuenta que los estudios deberán ser aquellos que permitan acceder al mercado laboral; una formación profesional de grado medio o superior, un certificado de profesionalidad u otros cursos oficiales de formación para el empleo.</li><li><strong><em>Cambios en el <a href="https://tugestionespana.com/como-solicito-el-arraigo-social/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">arraigo social</a></em></strong><em>: </em>el extranjero podrá trabajar, se debe demostrar una permanencia de tres años y presentar contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional (SMI), un o varios contratos de 20 horas en caso de que se acredite tener menores a cargo o personas que precisen apoyo.</li><li><strong><em>Modificaciones en el <a href="https://tugestionespana.com/reagrupacion-familiar-por-regimen-general-y-sus-requisitos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">arraigo familiar</a></em></strong><em>: </em>aquí podrás incluir a cónyuges, parejas de hecho, ascendientes mayores o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores a cargo. Además, podrás incluir a los ascendientes de españoles mayores de edad (21 años de edad) que necesiten apoyo siempre que el progenitor esté a cargo y viva con él/ella.</li><li><strong><em>Renovación en las residencias trabajo por <a href="https://tugestionespana.com/residencia-de-trabajo-por-cuenta-ajena-y-sus-requisitos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">cuenta ajena</a> y <a href="https://tugestionespana.com/residencia-de-trabajo-por-cuenta-propia-y-sus-requisitos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">propia</a>:</em></strong> para el trabajo por cuenta ajena se realizaron algunos cambios como la duración de cuatro años y no de tres años. Ya no se debe demostrar la compatibilidad para trabajar por cuenta ajena y propia; es decir, que los ámbitos laborales podrán ser distintos. Colocaron una flexibilidad en el momento de demostrar el periodo de forma inicial para su renovación a 3 meses. Las modificaciones para la residencia trabajo por cuenta propia son: podrás renovar la residencia por cuatro años, también se elimina la solicitud de compatibilidad, y podrás optar por el auto-empleo; es decir, un teletrabajo con una empresa extranjera, pero la persona va a residir en España.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Y así culminamos el 2022 con todos esos cambios o modificaciones y creaciones que sin duda alguna siempre favorecerán al extranjero en España. Pero esto no es todo, claro que sí hay más, para el año 2023 nos espera lo siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong><em>El Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS):</em></strong> se conoce como una&nbsp;autorización, no es un visado, de viaje que ayudará a identificar cualquier riesgo de seguridad o migración irregular que puedan presentar los visitantes exentos de visado antes de que lleguen a las fronteras de la Unión Europea, a su vez, favorecerá el cruce de fronteras a la gran mayoría de los viajeros que no presentan tales riesgos. La duración de la autorización ETIAS será de tres años, permitiendo tener múltiples entradas a la Unión Europea. Se tiene previsto que esta autorización ETIAS entre en vigencia para noviembre del 2023.</li><li><strong><em>Modificación en la Ley de autónomos</em></strong>: se aprobó el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, permitiendo cotizar en función de los ingresos reales y no con base seleccionada voluntariamente. Esta modificación de la ley de autónomos será aplicada para los trabajadores de cuenta propia, contando con un período de transición de nueve años. La nueva norma se pondrá en marcha a partir del 01 de enero de 2023, estableciendo una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reducirá al 3% para el caso de trabajadores por cuenta propia. Los trabajadores podrán modificar su base de cotización hasta unas seis veces, también desaparecerá el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años</li><li><strong><em>La Ley de Nómadas Digitales, conocida como la Ley de Start Up</em></strong>: esta ley busca favorecer el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de empresas emergentes, también, a los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como “nómadas digitales”. La ley de nómadas digitales intenta incorporar al ecosistema el talento de las mujeres, tratando de eliminar las brechas de género existentes. Dicha ley de <em>start up</em> está complementada con las medidas previstas en la ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Se incluye a las empresas de base tecnológico, científica e innovadora. Tras su aprobación definitiva en el Congreso, se pronostica que la ley de nómadas digitales entre en vigor a comienzos de 2023.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Sin duda alguna, estas nos serán las únicas aprobaciones y modificaciones que nos espera para el año 2023, tomemos en cuenta que este año será un año electoral y pueda que existan más aprobaciones de nuevas leyes y modificaciones de leyes existentes para ayudar a los inmigrantes y extranjeros a formar parte regular de España.</p>



<div class="wp-block-media-text is-stacked-on-mobile"><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="517" height="179" src="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2022/08/Sin-título-1-1.png" alt="tu gestion españa alejandro scudiero" class="wp-image-9701 size-full" srcset="https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2022/08/Sin-título-1-1.png 517w, https://tugestionespana.com/wp-content/uploads/2022/08/Sin-título-1-1-300x104.png 300w" sizes="(max-width: 517px) 100vw, 517px" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph"><em>En&nbsp;<strong>Tu Gestión España&nbsp;</strong>realizamos todo tipo de trámites en materia de extranjería, no dudes en asesorarte con nosotros.</em></p>



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		<title>¿Cómo solicito el arraigo social?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[mkt2]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Nov 2022 20:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Extranjería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben contar con un contrato de trabajo, o bien tener vínculos familiares en España.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La solicitud se debe presentar la solicitud personalmente, o mediante un representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz, ante las Oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre o vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de respuesta de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, en la práctica hemos visto que la Administración Pública suele tardar más de estos tres meses, llegando incluso a los nueve meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la resolución de la solicitud ha sido favorable tendrá un plazo de un mes desde la notificación de la concesión para que el extranjero pueda solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).</li><li>&nbsp;Justificante del abono de la tasa de la tarjeta</li><li>&nbsp;Acreditación del alta en Seguridad Social.</li><li>&nbsp;Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Requisitos para el arraigo social:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea</strong>, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos.</li><li><strong>Carecer de antecedentes penales en España</strong> y en sus países de origen o de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</li><li><strong>No tener prohibida la entrada en España</strong> y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li><li><strong>No encontrarse</strong> dentro del plazo de <strong>compromiso de no retorno a España</strong> que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</li><li><strong>Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años</strong>. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.</li><li>Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, <strong>presentar un informe de arraigo que acredite su integración social</strong> emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.</li><li><strong>Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador</strong>, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación que deberás entregar es la siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)</strong> por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.</li><li><strong>Copia completa del pasaporte</strong>, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.</li><li><strong>Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España</strong> durante un periodo mínimo de tres años.</li><li><strong>Certificado de antecedentes penales</strong> expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.</li><li><strong>Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos</strong> (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.</li><li><strong>Documentación acreditativa de los medios de vida</strong>: &nbsp;<ul><li><strong>Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas</strong>, firmado por el empleador y trabajador.</li></ul><ul><li>El informe de inserción social podrá recomendar que <strong>se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo</strong>.</li></ul></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">De igual forma, si deseas una asesoría personalizada te invitamos a agendarla en la siguiente web <a href="https://tugestionespana.com/asesorias">https://tugestionespana.com/asesorias</a></p>
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		<title>Arraigo Laboral vs. Arraigo Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 May 2022 15:12:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Residencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas suelen ser las interrogantes que recibimos en materia de cuál es la diferencia entre qué es y cuáles son los requisitos para iniciar una solicitud de arraigo social o de arraigo laboral, aquí les demostraremos en qué consiste cada proceso y cuáles son los requisitos de cada uno. El Arraigo Laboral, es una autorización [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Muchas suelen ser las interrogantes que recibimos en materia de cuál es la diferencia entre qué es y cuáles son los requisitos para iniciar una solicitud de arraigo social o de arraigo laboral, aquí les demostraremos en qué consiste cada proceso y cuáles son los requisitos de cada uno.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Arraigo Laboral</strong>, es una <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja035/index.html">autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales</a> que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses con un mínimo de 30 horas semanales cotizados en la Seguridad Social. Es importante indicar que, si bien en la norma no se establece un mínimo de horas para realizar la solicitud de arraigo, ha sido un criterio adoptado reiteradamente por extranjería, y por ello lo anexamos al listado de formalidades necesarias para presentar la solicitud.</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Qué requisitos debo tomar en cuenta para la solicitud de arraigo laboral?</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.</li><li>Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</li><li>No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li><li>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</li><li>Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.</li><li>Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y con un mínimo de 30 horas.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Arraigo Social</strong> es una <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja036/index.html">autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales</a> que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Es importante hacer mención que esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Entre sus requisitos podemos destacar:</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.</li><li>Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.</li><li>No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li><li>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</li><li>Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.&nbsp; Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.</li><li>Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.</li><li>Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">¿Si no cuento con contrato laboral, aún puedo solicitarlos?</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Si deseas solicitar el arraigo social, y ningún empleador desea otorgarte un contrato de trabajo para poder formalizar la solicitud, tienes dos opciones para ello:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Arraigo Social por cuenta Propia: Mediante la creación de una empresa, y trabajando como autónomo en España.</li><li>Arraigo Social con Recursos Económicos: En ese caso en particular, la autorización que se concederá únicamente para residir y no llevará inmersa la autorización de trabajo.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si vas a solicitar el arraigo laboral, no es necesario que cuentes con contrato de trabajo vigente para el momento de la solicitud.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <a href="https://tugestionespana.com/asesorias/">Tu Gestión España</a> te asesoramos en tu solicitud de Arraigo Laboral o Arraigo Social.&nbsp;<a href="https://tugestionespana.com/contacto/">¡Contáctanos!</a></p>
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		<title>5 Trámites de extranjería que podemos hacer por ti</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Mar 2022 19:55:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Seguro estás contrarreloj para solicitar la cita previa o eres muy planificado, pero intentas e intentas por internet y no logras hacer ese trámite de extranjería que tanto necesitas. No te preocupes, aquí están los trámites vía telemática que podemos hacer por ti: 1. Solicitud y prórroga de tu estancia por estudios Consiste en otorgarte [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Seguro estás contrarreloj para solicitar la cita previa o eres muy planificado, pero intentas e intentas por internet y no logras hacer ese trámite de extranjería que tanto necesitas. No te preocupes, aquí están los trámites vía telemática que podemos hacer por ti:</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Solicitud y prórroga de tu estancia por estudios</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Consiste en otorgarte la prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, de igual forma se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja008/index.html">Pulsa aquí</a> para conocer los requisitos y la documentación exigible.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Renovaciones de residencia temporal en cualquiera de sus modalidades</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deben solicitarse en modelo oficial, durante los sesenta (60) días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja018/index.html">Haz clic</a> y conoce los requisitos y procedimientos para solicitarla.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. Residencia de familiar comunitario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Radica en el derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados. <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanoscomunitarios/hoja104/index.html">Conoce aquí</a> los que familiares que pueden solicitarla, países autorizados y sus requisitos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">4. Residencia de agrupación familiar</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este trámite vía telemática que podemos hacer por ti se basa en otorgar la autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros que residan en España, en virtud del derecho a la <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html">reagrupación familiar</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5. Residencia por circunstancias excepcionales (Arraigo)</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Pueden solicitarlo los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este puede ser: <strong>Arraigo laboral,</strong> si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Arraigo social</strong>, si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Y por último, <strong>Arraigo familia</strong>r, si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Conoce <a href="https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html">aquí</a> su normativa y requisitos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En&nbsp;<a href="https://tugestionespana.com/contacto/">Tu Gestión España</a>&nbsp;tenemos un equipo cualificado para tus realizar tus trámites de extranjería o tu solicitud de nacionalidad española.</p>
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		<title>Tu Gestión España: Migración segura y responsable</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 06:19:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Te ofrecemos la posibilidad de realizar una migración responsable a España como alternativa para alcanzar una excelente calidad de vida, gracias a nuestras asesorías integrales, cercanas y personalizadas. El diseño de estrategias migratorias individuales que realizamos permite alcanzar resultados efectivos, porque se evalúan tus posibilidades para tomar en cuenta los elementos que permitirán evitarte situaciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Te ofrecemos la posibilidad de realizar una migración responsable a España como alternativa para alcanzar una excelente calidad de vida, gracias a <a href="https://tugestionespana.com/asesorias/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/asesorias/">nuestras asesorías</a> integrales, cercanas y personalizadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El diseño de <a href="https://tugestionespana.com/migracion-2/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/migracion-2/">estrategias migratorias individuales</a> que realizamos permite alcanzar resultados efectivos, porque se evalúan tus posibilidades para tomar en cuenta los elementos que permitirán evitarte situaciones inesperadas y minimizar el riesgo de fracaso, además de las posibles consecuencias económicas y familiares que ello podría ocasionar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La evaluación y diagnóstico de tus opciones por parte de nuestro equipo multidisciplinario es lo que permite evaluar el plan adecuado y personal, permitiendo conocer de antemano todos los pasos a seguir antes de tu viaje y una vez radicado en el nuevo país.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La estrategia inicial, servicios inmobiliarios, previsión familiar, asesoría financiera, fiscal, preparación y documentación, presentación de la aplicación ante la embajada española y trámites en España, son sólo algunos de <a href="https://tugestionespana.com/servicios-2/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/servicios-2/">los servicios que tenemos</a> para asesorarte en lo que sea necesario. En <a href="https://tugestionespana.com/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/">Tu Gestión España</a> estaremos encantados de asesorarte, para llevar con éxito tu proceso migratorio.</p>
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		<title>Solicitantes de asilo podrán obtener la residencia por Arraigo Social sin renunciar a su trámite</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Angélica]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2020 18:47:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Arraigo Social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Secretaría del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones informó que se ha dado el visto bueno a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo, por medio de la cual se exponía la necesidad de permitir a los individuos que se encontrasen en trámite de solicitud de Protección internacional acceder de forma paralela, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <a href="http://www.inclusion.gob.es/" data-type="URL" data-id="http://www.inclusion.gob.es/">Secretaría del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones </a>informó que se ha dado el visto bueno a la recomendación formulada por el Defensor del Pueblo, por medio de la cual se exponía la necesidad de permitir a los individuos que se encontrasen en trámite de <a href="https://tugestionespana.com/asilo/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/asilo/">solicitud de Protección internacional</a> acceder de forma paralela, una vez cumplidos con los requisitos necesarios, a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mejor conocido como Arraigo Social.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Éstos son los puntos destacados:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se estima que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.</li>



<li>El hecho de que un demandante de <a href="https://tugestionespana.com/asilo/" data-type="URL" data-id="https://tugestionespana.com/asilo/">Protección Internacional</a> solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento.</li>



<li>Dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite.&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Cuáles son los requisitos para optar al Arraigo Social?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,&nbsp; a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Carecer&nbsp; de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">5. Haber&nbsp; permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.&nbsp; Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.</p>



<p class="wp-block-paragraph">7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a&nbsp; un año. La empresa o el empleador deben encontrarse inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Te dejamos la transcripción de la<a href="http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3890" data-type="URL" data-id="http://prensa.inclusion.gob.es/WebPrensaInclusion/noticias/inmigracionemigracion/detalle/3890"> nota de prensa </a>de la <a href="http://www.inclusion.gob.es/" data-type="URL" data-id="http://www.inclusion.gob.es/">Secretaría del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones</a>:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“La secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo a su recomendación formulada por vez primera en octubre de 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería. Concretamente, la petición de la Alta Institución tenía por finalidad terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta hoy aquellos solicitantes de asilo que, demandando residencia por circunstancias excepcionales, veían este trámite condicionado a la pérdida automática de su solicitud de asilo.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En el escrito que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo, Hana Jalloul recuerda que “el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado”, capaz de poner “en primer lugar a la persona”, y esto, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución española.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>En el escrito que el Defensor del Pueblo había trasladado a la Secretaría de Estado de Migraciones se insistía en la naturaleza del colectivo en cuestión, siendo las personas refugiadas un grupo protegido por el derecho internacional. La recomendación que Hana Jalloul ha aceptado recordaba, además, las complejas circunstancias que rodean los itinerarios de vida de las personas que llegan a España en calidad de solicitantes de protección internacional. En este sentido, y aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Además, en la respuesta emitida por la secretaría de Estado de Migraciones determina, en consonancia con el Defensor del Pueblo y para garantizar la protección que este colectivo precisa, que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, esto no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento. Asimismo, dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite, según establece la secretaría de Estado de Migraciones en consonancia con la disposición adicional 4ª del Reglamento de extranjería.”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, es necesario puntualizar respecto la figura del Arraigo Social como el tipo de “<em>autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente</em>.”</p>
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