Arraigo Laboral vs. Arraigo Social

Picture of Tu Gestión España

Tu Gestión España

Sabemos lo que significa emigrar

Muchas suelen ser las interrogantes que recibimos en materia de cuál es la diferencia entre qué es y cuáles son los requisitos para iniciar una solicitud de arraigo social o de arraigo laboral, aquí les demostraremos en qué consiste cada proceso y cuáles son los requisitos de cada uno.

El Arraigo Laboral, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses con un mínimo de 30 horas semanales cotizados en la Seguridad Social. Es importante indicar que, si bien en la norma no se establece un mínimo de horas para realizar la solicitud de arraigo, ha sido un criterio adoptado reiteradamente por extranjería, y por ello lo anexamos al listado de formalidades necesarias para presentar la solicitud.

¿Qué requisitos debo tomar en cuenta para la solicitud de arraigo laboral?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y con un mínimo de 30 horas.

El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Es importante hacer mención que esta autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales se puede tramitar tanto, si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.

Entre sus requisitos podemos destacar:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Si no cuento con contrato laboral, aún puedo solicitarlos?

Si deseas solicitar el arraigo social, y ningún empleador desea otorgarte un contrato de trabajo para poder formalizar la solicitud, tienes dos opciones para ello:

  • Arraigo Social por cuenta Propia: Mediante la creación de una empresa, y trabajando como autónomo en España.
  • Arraigo Social con Recursos Económicos: En ese caso en particular, la autorización que se concederá únicamente para residir y no llevará inmersa la autorización de trabajo.

Si vas a solicitar el arraigo laboral, no es necesario que cuentes con contrato de trabajo vigente para el momento de la solicitud.

En Tu Gestión España te asesoramos en tu solicitud de Arraigo Laboral o Arraigo Social. ¡Contáctanos!

Compartir artículo
Subscribe
Notify of
guest
1 Comentario
Oldest
Newest Most Voted
Inline Feedbacks
View all comments
trackback

[…] Para saber más sobre esta residencia puedes mirar este artículo del blog donde hablamos sobre el arraigo social. […]

Artículos de interés

inscribirse-en-el-SEPE-TGE-

Inscribirse en el SEPE

Tabla de contenidos Inscribirse en el SEPE, es decir, como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un paso fundamental

Leer más »
Guia Seguridad Social

Estos datos nos permiten enviarte una cotización personalizada a tus beneficios.

Tu seguro en españa

Calcula tu seguro

Tu futuro comienza aquí!