¿Qué pasará con la Residencia por Razones Humanitarias para los Venezolanos en España?

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Sabemos lo que significa emigrar

Tal como se había anticipado, la medida discrecional del Gobierno español que permitía conceder la Residencia por Razones Humanitarias en España a ciudadanos venezolanos tras solicitar Protección Internacional (Asilo) llegará a su fin el 30 junio. A partir de ese momento, ya no será posible ni obtenerla por primera vez ni renovarla en las mismas condiciones que hasta ahora.

Aunque esta novedad puede generar preocupación, es fundamental mantener la calma y analizar con detenimiento los pasos a seguir según tu situación particular y la reforma del Reglamento de Extranjería que trajo consigo el Real Decreto 316/26. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias?

Es una autorización temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que están en situación irregular y que no pueden regresar a su país por una enfermedad sobrevenida, un riesgo grave o violencia.

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En 2018, se estableció que todos aquellos venezolanos que soliciten Protección Internacional (Asilo) y su resolución sea denegada, se les concederá la Residencia por Razones Humanitarias, permitiéndoles trabajar y residir en España, con una duración de 1 año renovable y con la posibilidad de viajar, siempre y cuando, tengan el pasaporte vigente. Esta medida surgió como una respuesta a la crisis en Venezuela, con la finalidad de brindar protección y ofrecer una vía de regularización estable a sus ciudadanos.

Sin embargo, el día miércoles 01 de abril de 2026, gracias a la publicación del diario El País, se dio a conocer que esta residencia ya no va a poder renovarse ni concederse de forma inicial a partir del 30 de junio.

¿Por qué ya no se concederá la Residencia por Razones Humanitarias?

La Residencia por Razones Humanitarias no desaparece en España, pero dejará de concederse de forma generalizada, debido a la reorientación de la política migratoria hacia vías ordinarias de regularización, como los distintos tipos de arraigo o las autorizaciones de residencia y trabajo. Con ello, la Administración pretende canalizar la mayoría de solicitudes a través de procedimientos más estructurados, sobre todo por la llegada de la Regularización Extraordinaria de 2026.

Por lo tanto, aunque la noticia publicada por el diario El País, indica que no se va a conceder más razones humanitarias, mas no sus renovaciones, a nuestro modo de ver, si ya no existen circunstancias extraordinarias para conceder la residencia inicial, tampoco existirían para seguirlas prorrogando o renovando, sin embargo, es algo que tendrá que decidir el Gobierno de forma discrecional.

Al ser las razones humanitarias una excepción, nuestra recomendación siempre irá encaminada a la modificación para obtener una residencia más estable y enmarcada en el Reglamento de Extranjería:

1. ¿Qué debo hacer si tengo la Residencia por Razones Humanitarias?

Si tienes Residencia por Razones Humanitarias, durante los 60 días previos al vencimiento de la tarjeta o 90 días después, deberás modificar a Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Propia. Además, si llegaste a los cinco años con ella, podrás solicitar la Residencia de Larga Duración:

• Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena

Con esta autorización, podrás trabajar legalmente en el país para un empleador o empresa, siendo el sujeto legitimado para iniciar el trámite el empleador. Para esta residencia, se debe tomar en cuenta la Situación Nacional de Empleo, salvo excepciones. Tu situación legal será indispensable para presentar el expediente en España o en país de origen.

• Residencia de Trabajo por Cuenta Propia

Esta autorización se concede a personas que desean ser autónomas, permitiéndote establecer y gestionar tu propio negocio o actividad económica en el país. Para obtenerla, debes cumplir ciertos requisitos, como demostrar que tienes un plan de negocio viable, contar con los recursos financieros necesarios y cumplir con los criterios específicos para el tipo de actividad económica que deseas emprender.

• Residencia de Larga Duración

Autoriza residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles y otorga la posibilidad de obtener una Residencia de Larga Duración UE, lo cual se traduce en una autorización de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos Generales para Modificar tu Residencia por Razones Humanitarias

  • Carecer de antecedentes penales.

  • Contar con un contrato de trabajo vigente.

  • Haber trabajado al menos 3 meses al año, haber tenido un nuevo contrato que finalizó por causas ajenas a su voluntad y haber estado inscrito de forma continua como demandante de empleo.

  • Acreditar haber trabajado y estado de alta al menos 9 meses dentro de un período de 12 meses.

  • Contar con un familiar que disponga de medios económicos suficientes para reagrupar a la persona trabajadora.

2. ¿Qué debo hacer si no tengo trabajo?

Si estás en situación de desempleo puedes fundamentar la solicitud de modificación de tu Residencia por Razones Humanitarias, acreditando que un familiar sí mantiene una actividad laboral estable.

3. ¿Y qué pasa si me deniegan la solicitud?

Tendrás que solicitar una Residencia por Circunstancias Excepcionales de Arraigo, con la consecuencia de que perderás la antiguedad acumulada para el trámite de Nacionalidad Española.

Preguntas Frecuentes

¿Me van a 'quitar' mi Residencia por Razones Humanitarias?

No, no te la están revocando. Sólo que no la vas a poder renovar más a partir del 30 de junio, por lo que, tienes la oportunidad de hacer una modificación de residencia.

¿Al modificar la Residencia por Razones Humanitarias perderé la continuidad para la Nacionalidad Española?

No. Perderás la continuidad de tu residencia si superas el plazo permitido para realizar la modificación, que en este caso reemplaza a la renovación. Si no realizas la modificación y quedas en situación irregular, tendrás que solicitar una residencia por circunstancias excepcionales de arraigo e iniciar de nuevo el conteo del tiempo requerido para optar a la Nacionalidad Española.

¿A qué tipo de residencia puedo modificar mi Residencia por Razones Humanitarias?

Será posible modificar tu autorización a una Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia, o a una Residencia de Larga Duración.

¿Cuánto tiempo tengo para modificar la Residencia por Razones Humanitarias?

La modificación deberá realizarse durante los 60 días previos al vencimiento de la tarjeta o 90 días después de su vencimiento.

Conclusión

Como ocurre con cualquier trámite migratorio, entendemos que, al estar en juego tu futuro, es completamente normal sentir incertidumbre e incluso cierta ansiedad ante los cambios que han ocurrido este 2026 para los venezolanos en España. No obstante, la realidad es que todavía no existen directrices concretas dentro del reglamento y se está a la espera de más detalles.

Aun así, si cuentas con una Residencia por Razones Humanitarias, y dado que no podrá renovarse ni concederse de forma inicial a partir del 30 de junio, será necesario optar por una modificación. Además, si ya cumples con los requisitos exigidos, podrías iniciar el trámite de la Nacionalidad Española. Por otro lado, si te encuentras en proceso de Protección Internacional (Asilo) y tu entrada al país fue antes del 1 de enero de 2026, tendrías la posibilidad de acogerte a la Regularización Extraordinaria.

Lo más recomendable es que podamos evaluar tu caso a profundidad con una asesoría personalizada, con el objetivo de diseñar una estrategia ajustada a tus circunstancias. ¡Estamos a tu disposición para ayudarte! 👇

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