¿Qué pasará con la Residencia por Razones Humanitarias para los Venezolanos en España?

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Sabemos lo que significa emigrar

Tal como se había anticipado, la medida discrecional del Gobierno español que permitía conceder la Residencia por Razones Humanitarias en España a ciudadanos venezolanos tras solicitar Protección Internacional (Asilo) llegará a su fin en junio. A partir de ese momento, ya no será posible ni obtenerla por primera vez ni renovarla en las mismas condiciones que hasta ahora.

Aunque esta novedad puede generar preocupación, es fundamental mantener la calma y analizar con detenimiento los pasos a seguir según tu situación particular y la próxima reforma del Reglamento de Extranjería. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias?

Es una autorización temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que están en situación irregular y que no pueden regresar a su país por una enfermedad sobrevenida, un riesgo grave o violencia.

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En 2018, se estableció que todos aquellos venezolanos que soliciten Protección Internacional (Asilo) y su resolución sea denegada, se les concederá la Residencia por Razones Humanitarias, permitiéndoles trabajar y residir en España, con una duración de 1 año renovable y con la posibilidad de viajar, siempre y cuando, tengan el pasaporte vigente. Esta medida surgió como una respuesta a la crisis en Venezuela, con la finalidad de brindar protección y ofrecer una vía de regularización estable a sus ciudadanos.

Sin embargo, el día miércoles 01 de abril de 2026, el Gobierno indicó que esta residencia ya no va a poder renovarse ni concederse de forma inicial a partir de junio.

¿Por qué ya no se concederá la Residencia por Razones Humanitarias?

La Residencia por Razones Humanitarias no desaparece en España, pero dejará de concederse de forma generalizada, debido a la reorientación de la política migratoria hacia vías ordinarias de regularización, como los distintos tipos de arraigo o las autorizaciones de residencia y trabajo. Con ello, la Administración pretende canalizar la mayoría de solicitudes a través de procedimientos más estructurados, sobre todo por la llegada de la Regularización Extraordinaria de 2026.

Si el cambio inminente en el Reglamento de Extranjería contempla la posibilidad de modificar la Residencia por Razones Humanitarias (lo que actualmente no está permitido), deberás tomar en cuenta lo siguiente:

1. ¿Qué debo hacer si tengo la Residencia por Razones Humanitarias?

Si ya tienes 1 año con la residencia y, por ende, realizaste al menos una renovación de la misma, podrás modificar a Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Propia y a una Residencia sin fines laborales. Además, si llegaste a los cinco años con ella, podrás solicitar la Residencia de Larga Duración.

• Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena

Con esta autorización, podrás trabajar legalmente en el país para un empleador o empresa, siendo el sujeto legitimado para iniciar el trámite el empleador. Para esta residencia, se debe tomar en cuenta la Situación Nacional de Empleo, salvo excepciones. Tu situación legal será indispensable para presentar el expediente en España o en país de origen.

• Residencia de Trabajo por Cuenta Propia

Esta autorización se concede a personas que desean ser autónomas, permitiéndote establecer y gestionar tu propio negocio o actividad económica en el país. Para obtenerla, debes cumplir ciertos requisitos, como demostrar que tienes un plan de negocio viable, contar con los recursos financieros necesarios y cumplir con los criterios específicos para el tipo de actividad económica que deseas emprender.

• Residencia sin Finalidad Laboral

Está diseñada para personas que cuentan con recursos financieros suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar y pueden demostrarlo con un monto fijo mensual y permanente, como una pensión de jubilación o de un fondo fiduciario, y un saldo promedio relativamente alto en la cuenta bancaria durante un año. Asimismo, tienen que contar con un seguro médico y de repatriación.

• Residencia de Larga Duración

Autoriza residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles y otorga la posibilidad de obtener una Residencia de Larga Duración UE, lo cual se traduce en una autorización de residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea.

2. ¿Qué debo hacer si estoy en trámite de Asilo?

Si entraste antes del 1 de enero de 2026, podrás aplicar a la Regularización Extraordinaria que entrará en vigor en abril de ese mismo año. Por otro lado, si entraste antes de esa fecha, debemos analizar tu situación en una asesoría, para poder evaluar las distintas posibilidades por las que podrías optar.

Recuerda que para aprovechar esta regularización masiva, es importante que vayas preparando minuciosamente tus documentos, porque el plazo de presentación será corto. Prepara tus antecedentes penales apostillados y pruebas de permanencia para demostrar los 5 meses de estancia ininterrumpida en el país que se necesitan.

Te invitamos a leer el artículo que hemos preparado con más detalles de este proceso:

Preguntas Frecuentes

¿Me van a 'quitar' mi Residencia por Razones Humanitarias?

No, no te la están revocando. Sólo que no la vas a poder renovar más a partir de junio, por lo que, si lo contempla el próximo cambio en el reglamento, tendrías que hacer una modificación.

¿Al modificar la Residencia por Razones Humanitarias perderé la continuidad para la Nacionalidad Española?

No. Perderás la continuidad de tu residencia si superas el plazo permitido para realizar la modificación, que en este caso reemplaza a la renovación. Si no realizas la modificación y quedas en situación irregular, tendrás que solicitar una residencia por circunstancias excepcionales de arraigo e iniciar de nuevo el conteo del tiempo requerido para optar a la Nacionalidad Española.

¿A qué tipo de residencia puedo modificar mi Residencia por Razones Humanitarias?

Será posible modificar tu autorización a una Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia, a una residencia sin finalidad laboral o a una Residencia de Larga Duración.

¿Cuánto tiempo tengo para modificar la Residencia por Razones Humanitarias?

Se recomienda iniciar la modificación dentro de los últimos 60 días antes de su caducidad.

Conclusión

Como ocurre con cualquier trámite migratorio, entendemos que, al estar en juego tu futuro, es completamente normal sentir incertidumbre e incluso cierta ansiedad ante los cambios que han ocurrido este 2026 para los venezolanos en España. No obstante, la realidad es que todavía no existen directrices concretas dentro del reglamento y se está a la espera de más detalles.

Aun así, si cuentas con una Residencia por Razones Humanitarias, y dado que no podrá renovarse ni concederse de forma inicial a partir de junio, será necesario optar por una modificación. Además, si ya cumples con los requisitos exigidos, podrías iniciar el trámite de la Nacionalidad Española. Por otro lado, si te encuentras en proceso de Protección Internacional (Asilo) y tu entrada al país fue antes del 1 de enero de 2026, tendrías la posibilidad de acogerte a la Regularización Extraordinaria.

Lo más recomendable es que podamos evaluar tu caso a profundidad con una asesoría personalizada, con el objetivo de diseñar una estrategia ajustada a tus circunstancias. ¡Estamos a tu disposición para ayudarte! 👇

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