El día 27 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Reforma del Reglamento de Extranjería con muchas modificaciones en la Ley. En este artículo vamos a explicar de manera más amigable lo cambios más notorios en la norma que afectan directamente a los extranjeros. Antes de empezar es importante aclarar que se trata de una modificación de la misma, es decir, ha sufrido ciertos cambios y la mayoría de ellos (por no decir todos) son favorables para los extranjeros que viven actualmente o tienen pensado emigrar a España. También decir que, aun cuando se publicó en el BOE, entrará en vigencia el día 16 de agosto de este mismo año.
Estudiantes
Los estudiantes ahora tendrán un régimen mucho más abierto para poder trabajar en España. A continuación veremos cuales son los cambios en este apartado:
- Antes las personas con una estancia de estudios no podían trabajar de forma sencilla, ya que debían solicitar un permiso específico y se trataba de un trámite aparte del visado de estudios. Y cuando lo obtenían, este permiso era de un máximo de 20 horas semanales, con esta modificación de la norma la autorización para trabajar es hasta 30 horas siempre y cuando esta actividad lucrativa no interfiera con sus estudios. Así mismo, se modificó y se indicó que, si se trata de estudios superiores conlleva la autorización para trabajar de forma automática, sin que sea necesaria una solicitud aparte.
- Antes las personas con autorización de estancia por estudios, si no lograban conseguir una residencia para prácticas profesionales o por búsqueda de empleo tenían que estar como estudiantes durante un mínimo de 3 años para luego optar a una residencia de trabajo. Con esta nueva ley, con la culminación de sus estudios podrán hacer una modificación a una residencia de trabajo por cuenta ajena, propia o por demostración de fondos (no aplica la Situación Nacional de Empleo).
- En cuanto a las familias, una vez que el estudiante modifica a una residencia de trabajo, quienes lo acompañan podrán modificar también su estancia mediante una solicitud de reagrupación familiar, demostrando los recursos económicos y que cuentan con una vivienda adecuada.
Situación Nacional de Empleo
Este es un catálogo de ocupaciones mediante el cual se describen aquellas por las que se puede contratar a una persona en España, si la ocupación a realizar no se encuentra en este catálogo, el empleador debe colocar la oferta de trabajo en la Oficina Pública de Empleo; todo esto para la contratación de personas extranjeras que quieren trabajar y residir en España. Este apartado ha sufrido cambios a favor para estas personas extracomunitarias:
- Existe una flexibilidad en la obtención del certificado de insuficiencia de demandantes.
- El empleador presenta una oferta laboral que se mantiene por 8 días, si no consigue el candidato la Oficina Pública de Empleo debe dar el certificado negativo que le permite al empleador contratar a un extranjero en 3 días.
- Se reduce a 11 días un trámite que antes duraba 27 días.
Reagrupación Familiar
En cuanto a la Reagrupación Familiar vemos las siguientes modificaciones:
- Ahora la reagrupación familiar permite trabajar por cuenta propia y cuenta ajena.
- Tiene un régimen más flexibles. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) sigue siendo de 150%. En el caso de los menores de edad solo requiere fuentes estables de ingresos de por lo menos el Salario Mínimo Vital (1.166,66 EUR).
- Para reagrupar a dos miembros siendo uno de ellos menor de edad se requiere demostrar el 100% del IPREM (822 EUR) incrementando un 10% más por cada menor de edad más lo cual sería 74,72 EUR hasta un máximo de un 150%.
Trabajo por Cuenta Ajena
En este apartado vemos cambios muy interesantes:
- Antes la renovación de la residencia de trabajo por cuenta ajena era de dos años, ahora pasan a ser cuatro años.
- Existe una flexibilidad a la hora de demostrar el periodo de forma inicial para su renovación, se reduce a 3 meses.
- Se elimina la solicitud de compatibilidad y al renovar, se permite trabajar por cuenta propia y ajena. Es decir, en la anterior normativa para trabajar por cuenta ajena y también por cuenta propia simultáneamente, se tenía que pedir a extranjería una solicitud de compatibilidad. Ahora no hace falta pedir la compatibilidad y los ámbitos laborales pueden ser distintos.
Trabajo por Cuenta Propia
- Anteriormente la renovación de la residencia de trabajo por cuenta propia era de dos años, ahora pasan a ser cuatro años.
- Se elimina la solicitud de compatibilidad y permite trabajar por cuenta propia y ajena. Es decir, en la anterior normativa para trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena simultáneamente, se tenia que pedir a extranjería una solicitud de compatibilidad. Ahora no hace falta pedir la compatibilidad y los ámbitos laborales pueden ser distintos.
- Incluye el auto empleo, que se puede ejemplificar con el teletrabajo, al hacerlo con una empresa extranjera, pero la persona va a residir en España, siempre que demuestre su proyecto, sea independiente y autónomo, y se paguen impuestos en España.
Arraigo Laboral
Existen modificaciones y cambios en los requisitos para solicitar el Arraigo Laboral y son lo siguientes:
- Haber trabajado 6 meses con una jornada de 30 horas semanales.
- Haber trabajado 12 meses con una jornada de 15 horas semanales.
- Arraigo para autónomos luego de seis meses de actividad continuada.
- Es obligatorio encontrarse en situación irregular sin tener otro trámite en curso.
- Los dos años de permanencia en España y carecer de antecedentes penales se mantiene.
Arraigo Social
Existen modificaciones y cambios en los requisitos para solicitar el Arraigo Social y son lo siguientes:
- En cuanto a la hora de presentar el contrato para la solicitud de Arraigo Social existen los siguientes casos:
- Contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Contrato de 20 horas en caso de que se acredite tener menores a cargo o personas que precisen apoyo.
- Se podrá presentar más de un contrato.
- Los 3 años de permanencia legal en España y carecer de antecedentes penales se mantienen.
Arraigo Familiar
En el Arraigo Familiar vemos una importante modificación y agregados muy favorables:
- Se incluye a los ascendientes de españoles mayores de edad que requieren medidas de apoyo siempre que el progenitor esté a cargo y viva con él, y estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales. También como a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Se incluye cónyuges, parejas de hecho, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 o mayores a cargo.
Arraigo para la Formación
Esta es una nueva figura en la norma que consiste en obtener una residencia por compromiso a la formación, los requisitos son los siguiuentes:
- Tener 2 años de permanencia en España.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años en España y en el país de origen.
- Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Esta se otorga por 12 meses prorrogable por 12 más, luego se puede cambiar a residencia de trabajo por cuenta ajena, presentado contrato con SMI, por lo cual únicamente se modifica a Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena.
Residencia por Circunstancias Excepcionales por Colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.
En este apartado se incorpora lo que se establecía antes para el arraigo laboral, es decir, acreditar haber trabajado en situación irregular por mínimo 6 meses en el último año (acreditación ante la inspectoría de Trabajo y Seguridad Social). Esta luego de ser demostrada habilita a trabajar por cuenta propia y ajena y se tramita ante la Dirección General de Migraciones.
Extinción de la Autorización de Residencia Temporal / Larga Duración.
Se incluye la condena firme por la comisión de alguna de las conductas establecidas en el Art. 177 bis y 318 bis del Código Penal. Relativas a la trata y explotación sexual, laboral etc. También la ayuda de entrada a extranjeros vulnerando la legislación a través de una carta de invitación. Se atenderá al principio de proporcionalidad (en caso de larga duración).

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