Asilo en España
y su protección internacional

Cuando la migración no es voluntaria, es importante conocer tus derechos

Ofrecemos Asesorías especializada en Asilo

Derecho de Asilo

Es la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia.

Técnicamente denominado
Protección internacional
Es un derecho humano internacional recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de Ginebra, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española y en la Ley de Asilo.
Toda persona tiene derecho de buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual
En caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.
Persona refugiada
A través de la Convención Internacional de Ginebra se establece quién es una persona refugiada y se decide a quienes se les garantiza el asilo. Fue aprobada en 1951 con el fin de proteger a los refugiados europeos después de la 2ª Guerra Mundial. España y más de 140 países la han firmado y están obligados a su cumplimiento.
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Asesoría especializada en Asilo y Protección Internacional

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He creado una Asesoría exclusivamente para el Asilo en España adaptada a los más recientes cambios en las leyes y situación actual migratoria.

Nuestro objetivo principal es que ejerzas tu derecho a la protección internacional y obtengas una solicitud favorable.

¿Cual es el procedimiento?

La característica principal del asilo es el principio de no devolución, el cual prohíbe a los estados por el Derecho Internacional a expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentran amenazadas o en el que pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneración de sus derechos humanos fundamentales.

 

Llegada a España
La persona debe presentar su solicitud de asilo dentro de los 30 días siguientes a su llegada al país.
Solicitud de cita:
La solicitud de cita para la entrevista de asilo puede hacerse en los siguientes lugares:
• Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.
• Oficina de extranjería más cercana.
• Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE),
Periodo de espera para la entrevista
El solicitante debe esperar a que se le asigne una fecha para la entrevista. El periodo de espera para la entrevista es indeterminado y puede ser largo debido a la gran cantidad de solicitudes que se reciben.
Entrevista personal:
Durante la entrevista se llevará a cabo lo siguiente:

• Formalización de solicitud de protección internacional.
• Entrega de la hoja de resguardo
Evaluación de la solicitud:
Tras la entrevista, se llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la solicitud. En esta evaluación se considerará la información proporcionada por el solicitante y cualquier otra información relevante, como informes de organizaciones internacionales y el análisis de la situación en el país de origen.
Resolución Ministerio del Interior:
Tras la evaluación, se tomará una decisión sobre la solicitud de asilo. Las posibles resoluciones son:
• Asilo.
• Protección subsidiaria.
• Razones humanitarias.
• Denegación.
Solicitud expedición:
Si la solicitud es admitida a trámite, se podrá solicitar la expedición de la tarjeta roja y el permiso de trabajo.
Renovación de tarjeta roja:
Cada 6 meses se deberá renovar la tarjeta roja.
Opciones ante la no admisión de la solicitud:
Se tienen las siguientes opciones:
• Solicitud de reexamen, en caso de notificación de no admisión.
• Esperar 5 meses, en caso de no recibir notificación.
Recursos:
En caso de que la solicitud sea denegada, el solicitante podrá interponer un recurso ante la Audiencia Nacional en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
Apelación:
Si el recurso es desestimado, se podrá presentar una apelación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.
Recursos extraordinarios:
En caso de que se produzcan circunstancias excepcionales, como la aparición de nueva información relevante, se podrá interponer un recurso
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Es importante señalar que el proceso de solicitud de asilo puede ser largo y complicado, y que puede ser útil buscar asesoramiento legal y apoyo de organizaciones de ayuda humanitaria y de derechos humanos.

Descarga aquí la Solicitud de Asilo en España

A tener en cuenta:

# Documentación a aportar el día de la entrevista (sujeto a variaciones)

– Fotocopia del pasaporte completo (incluida las páginas en blanco).

– 6 fotografías tamaño carnet fondo blanco.

– Certificado de empadronamiento original y actualizado (emitido dentro de los 3 meses previos a la entrevista).

Se recomienda:

– Llevar el relato de hechos en 1 memoria USB con el relato en versión Word.

-Fotocopias de toda la documentación que desee aportar como pruebas para sustentar el relato.

-En el caso de aportar fotos y videos, las primeras debes ser impresas en papel normal, y el video grabado en un CD/DVD. En caso de que los mismos se adjunten a la memoria USB, la misma será enviada con el resto del expediente a la OAR.

# Pruebas

Durante el proceso de asilo, se podrá presentar la documentación en apoyo de su solicitud que no haya podido presentar al inicio de la misma.

# Permiso de Trabajo

La autorización de trabajo no requiere presentar contrato de trabajo ni periodos de cotización en España para que sea prorrogada sino que se concede a partir de los seis meses a contar desde que se presentó la solicitud de asilo y con cada tarjeta de solicitante que se vaya renovando, se irá prorrogando la autorización.

# Ayudas Sociales

En relación a posibles prestaciones sociales, deberá dirigirse al Ayuntamiento al cual pertenece su zona si está empadronado, Caritas, Cruz Roja, ACCEM y CEAR.

# Asistencia Sanitaria

La tarjeta sanitaria de los menores (menores de 18 años) pueden tramitarla desde su llegada a España: será suficiente con su pasaporte y un volante de empadronamiento (han de estar registrados en algún ayuntamiento) debe dirigirse al centro de salud más cercano a su domicilio y en el mostrador de información le indicaran como tramitar dicha tarjeta sanitaria. Los adultos, mayores de 18 años, han de esperar a tener la tarjeta de solicitante de protección internacional, para poder tener acceso a la tarjeta sanitaria. Igualmente han de estar empadronados y presentar un volante de empadronamiento.

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