
¿Qué es la nacionalidad?
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo.
La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Modos de Adquisición
Nacionalidad por Residencia
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
1
Año
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
2
Años
Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
5
Años
Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
¿Qué son Españoles de Origen y No originarios?
Españoles de origen
Es cuando el Estado español IMPONE al individuo la nacionalidad sin la intervención de la voluntad del sujeto; a esta forma de obtener la nacionalidad española, se le denomina ATRIBUCIÓN DE NACIONALIDAD.
Españoles No Originarios
Es cuando el Estado español CONCEDE al individuo la nacionalidad previa solicitado y cumplimiento de requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico. A esta forma de obtener la nacionalidad española, se le denomina ADQUISIÓN DE NACIONALIDAD.
Nacionalidad por Origen:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- La Ley de Memoria Histórica permitió la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Nacionalidad por Carta de naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales
Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Tenemos dos formas de presentar los expedientes de
nacionalidad española por residencia.
A través de la plataforma del Ministerio de Justicia.

Por esta vía puede acceder cualquier persona para actuar de forma propia o en nombre de otra con mandato, los tiempos de resolución de los trámites presentados a través de esta vía suelen rondar los dos años de duración.
A través de la plataforma del Colegio de Gestores Administrativos.

Por esta vía solo pueden acceder los Gestores Administrativos colegiados, y gracias al convenio del gremio con el Ministerio de Justicia estos expedientes cumplen con pasos previos de verificación antes de su presentación y el tiempo de resolución es más expedito.