Migración

Residencia no lucrativa

Residencia no lucrativa

Modalidad de residencia no lucrativa

Las personas que no sean ciudadanos de algún estado miembro de la Comunidad Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, que quieran residir en España tienen que seguir otros pasos.

Lo primero es demostrar que tiene medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y  los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento el 400 % del IPREM, que asciende a 2.259,60 euros mensual , es decir, 31.634,40 euros anuales en computo de 14 meses.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares (conyugues e hijos menores de 18 años), el 100% del IPREM que asciende a 564,90 euros mensuales, es decir, 7.908,60€ euros anuales en computo de 14 meses.

Con esta residencia en España puede, después de 2 años, solicitar la ciudadanía española por residencia y gozar de todos los beneficios que significa ser ciudadano de la Comunidad Europea.

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 49).

  • Tener al pasaporte con vigencia de por lo menos 1 año.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países donde ha residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Diseño de estrategia inicial

Estudiaremos su situación personal para establecer una estrategia clara, factible y viable que se adapte a sus necesidades y plazos.

Servicios inmobiliarios y de asesoría financiera y fiscal

De la mano con la estrategia inicial pautada, estamos en la capacidad de ofrecerle inmuebles de nuestra propia cartera o de nuestros aliados, así como brindarle la más completa asesoría en materia financiera y fiscal a fin de evitar quebrantamientos legales, sanciones o sorpresas inesperadas.

Preparación y documentación

Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias y exigidas por la Oficina Consular. Asimismo podemos asistirle en la Legalización y Apostillado de sus documentos.

Presentación de la aplicación ante la embajada española

Esto es un tramite personalísimo que nadie puede hacer por usted, pero debida a nuestra rigurosa planificación y control  exhaustivo, su expediente cumplirá con todos los extremos legales exigidos. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Trámites en España

Una vez arribado a España, le asistiremos para que se Empadrone ante el Ayuntamiento respectivo, Obtenga su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Opcionalmente podemos asistirle con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constitución de empresas, canje de permiso de conducir, entre otros.

Modalidad Visado por estudios

Este visado es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa (90) días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. El mismo es extensible a sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad) siempre que se cumplan con los requerimientos exigidos.

El permiso de estancia no esta considerado como Residencia, por lo cual no acumula antigüedad para obtener la Nacionalidad Española; pero si la acumula para la obtención de la Residencia Temporal.

Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas o créditos educativos. Sólo se permite que el sostenimiento económico esté avalado por el propio interesado o por un familiar (Padres, cónyuge o hijos exclusivamente) y de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensual, el 100 % del IPREM, que asciende a 564,60 euros, más el costo total de la matricula de los estudios a realizar.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensual, el 75% del IPREM para el primer familiar (423,67 euros) y  para cada uno de los restantes (282,45 euros).
  • Contar con un seguro de salud (atención primaria y hospitalaria) concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que contemple Repatriación a su país de origen.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido y matriculado en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Para poder extender la Visa a sus familiares, los estudios deben tener duración de por lo menos un (1) año.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Contrato de Arrendamiento o Reserva Hotelera (pagada) de por lo menos tres (3) días cercana al Centro de Estudios.

Diseño de estrategia inicial

Te explicaremos con detenimiento los tipos de estudios que podrás realizar en España, de acuerdo con tus preferencias y posibilidades, Cursos de Formación Profesional, Grados, Master Propio, Master Universitario o Doctorado; sus requisitos de acceso, selección de la mejor casa de estudios y representación ante ellos.

Fuimos estudiantes, por lo cual, con mayor pericia te ilustraremos sobre la realidad que como estudiante podrás vivir en España, diseñaremos para ti el mejor plan,  para que tu, sólo te ocupes de prepararte para tus futuros estudios.

Preparación y documentación

Te asesoramos para el acceso, admisión y reconocimiento de créditos educativos en Universidades Publicas o Privadas. Te ofrecemos el seguro de salud con repatriación a tu país de origen incluida. Estamos capacitados para explicarte con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones exigidas por la Oficina Consular o de Extranjería. Asimismo podemos asistirle en la Legalización y Apostillado de sus documentos.

Presentación de la aplicación ante la embajada española u oficina de extranjería

Si se realiza ante Consulado, es un tramite personalísimo que nadie puede hacer por ti, pero debido a nuestra rigurosa planificación y control  exhaustivo, tu expediente cumplirá con todos los extremos legales exigidos. En caso de realizar la aplicación ante la oficina de Extranjeria, podemos presentar el expediente por ti via telemática. Lo importante es que en ambos casos te garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Trámites en España

Una vez hayas arribado a España, te asistiremos hasta tanto te mudes a tu nueva casa, haremos las citas, completaremos las aplicaciones necesarias para que obtengas tu empadronamiento ante el Ayuntamiento respectivo y la Tarjeta de Estudiante ante la Oficina de Extranjeros de tu localidad. Luego, te acompañaremos durante los seis (6) meses siguientes, brindándote apoyo para ayudarte en tu proceso de adaptación en España.

estudiar en España

Visado de estancia por estudios

búsqueda de Empleo

Residencia para búsqueda de empleo o emprendimiento

Residencia para búsqueda de empleo
o emprendimiento

Es una residencia que se le otorga a los estudiantes extranjeros una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, en el que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado. La residencia tiene la duración de un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

Durante la vigencia de la autorización de residencia el titular podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios.

Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Ley 4/2000 de 11 de Enero sobre Derecho y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Instrucciones DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE

  • Haber culminado los estudios realizados en España habiendo alcanzado mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones (grado, master universitario o doctorado).
  • Tener medios económicos suficientes y de acuerdo con las siguientes cuantías:
  1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que asciende a 564,90 euros, más el costo total de la matricula de los estudios a realizar.
  2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (423,67 euros) y  para cada uno de los restantes (282,45 euros).
  •   Contar con un seguro de salud (atención primaria y hospitalaria) concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que contemple Repatriación a su país de origen.

Diseño de estrategia

Estudiaremos tu caso y le explicaremos con detenimiento lo que puede hacer durante la vigencia del visado y sus posibles modificaciones. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Preparación y documentación

Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias y exigidas por la Oficina de Extranjería. Nuestra rigurosa planificación y control exhaustivo, garantiza que su cumplirá con todos los extremos legales exigidos.

Presentación de la aplicación ante la Oficina de Extranjería

Esto es un tramite que podemos realizar en un 100% por usted; por lo cual, presentaremos su expediente vía telemática, evitándole de esta manera citas engorrosas y traslados innecesarios.

Toma de Huellas

Una vez obtenida la resolución favorable de su tramite, le realizaremos la cita para la toma de huellas ante la policía y complementaremos la documentación necesaria para el tramite.

Residencia para práctica

Es una residencia de trabajo por cuenta ajena que se le otorgan a los estudiantes del ultimo año de educación superior o que no tengas mas de dos años de graduados. La obtención del titulo o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero. Si la realización de los estudios es en España deberá́ ser titular de una autorización de estancia por estudios.  Esta residencia la debe solicitar la entidad de acogida.

Durante la vigencia de la autorización de residencia el titular podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios.

Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Ley 4/2000 de 11 de Enero sobre Derecho y libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Instrucciones DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 2016/801/UE

  • La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
  • La firma de un convenio en practicas o contrato de trabajo en practicas que contemple la formación teórica y practica.
  • Tener medios económicos suficientes y de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que asciende a 550 euros, más el costo total de la matricula de los estudios a realizar.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (400 euros) y  para cada uno de los restantes (225 euros).
  •  Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años.

Diseño de estrategia

Estudiaremos tu caso y le explicaremos con detenimiento lo que puede hacer durante la vigencia del visado y sus posibles modificaciones. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Preparación y documentación

Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias y exigidas por la Oficina de Extranjería. Nuestra rigurosa planificación y control exhaustivo, garantiza que su cumplirá con todos los extremos legales exigidos.

Presentación de la aplicación ante la Oficina de Extranjería

Esto es un tramite que podemos realizar en un 100% por usted; por lo cual, presentaremos su expediente vía telemática, evitándole de esta manera citas engorrosas y traslados innecesarios.

Toma de Huellas

Una vez obtenida la resolución favorable de su tramite, le realizaremos la cita para la toma de huellas ante la policía y complementaremos la documentación necesaria para el tramite.

Residencia para práctica

Residencia para práctica

Residencia para profesionales altamente cualificados

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

En el momento de la solicitud, el profesional puede encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. El tramite se realizara ante  La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE): La solicitud debe realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; si el trabajador se encuentra en el extranjero, una vez que la compañía haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en su país de residencia.

Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

  • Directivos y personal altamente cualificado de empresas o grupos de empresas que cumplan alternativamente alguno de los siguientes requisitos:

– Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.

– Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.

– Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.

– Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.

– Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  • Directivos y personal altamente cualificado de PYMES acreditadas como de sector estratégico, mediante informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente se efectuará una vez ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y tendrá una validez de tres años renovables, si se mantienen los requisitos.

  • Directivos y personal altamente cualificado que formen parte de un proyecto empresarial acreditado como de interés general mediante informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones, de acuerdo con alguna de las siguientes condiciones:

– Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

– Mantenimiento de empleo.

– Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.

– Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad.

– Razones de interés general para la política comercial y de inversión.

– Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

  • Graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, cuyo nivel salarial alcance los 41.070€ al año.

Diseño de estrategia

Estudiaremos tu caso y le explicaremos con detenimiento lo que puede hacer durante la vigencia del visado y sus posibles modificaciones. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Preparación y documentación

Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias y exigidas por la Oficina de Extranjería. Nuestra rigurosa planificación y control exhaustivo, garantiza que su cumplirá con todos los extremos legales exigidos.

Presentación de la aplicación ante La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Esto es un tramite que podemos realizar en un 100% por usted; por lo cual, presentaremos su expediente vía telemática, evitándole de esta manera citas engorrosas y traslados innecesarios.

Toma de Huellas

Una vez obtenida la resolución favorable de su tramite, le realizaremos la cita para la toma de huellas ante la policía y complementaremos la documentación necesaria para el tramite.

Residencia para profesionales altamente cualificados

Residencia para profesionales altamente cualificados

Beneficios:

 

  • Autorización única para residir y trabajar válida para todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Libertad de movimiento en los estados Schengen.
  • Tramitación ágil: visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días, posibilidad de realizar los trámites a través de representante.
  • Tramitación conjunta para familiares.
  • La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia en España de la que fuera titular el extranjero hasta la resolución del procedimiento.

Modalidad de residencia por inversión

Comprar bienes inmuebles en España por un mínimo de 500.000 euros, pudiendo realizarse la inversión a través de un inmuebles o varios, tanto residenciales, comerciales o industriales.

Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Un proyecto empresarial que vaya a ser ejecutado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

  • Creación de puestos de trabajo.
  • Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico, donde se vaya a desarrollar la actividad.
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Visita el Boletín Oficial del Estado para conocer todos los apartados de la base jurídica.

  • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes aplique el régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.

Diseño de estrategia inicial
Estudiaremos su situación personal para establecer una estrategia clara, factible y viable que se adapte a sus necesidades y plazos.

Servicios inmobiliarios y de asesoría financiera y fiscal
De la mano con la estrategia inicial pautada, estamos en la capacidad de ofrecerle inmuebles de nuestra propia cartera o de aliados, así como brindarle la más completa asesoría en materia financiera y fiscal a fin de evitar quebrantamientos legales, sanciones o sorpresas inesperadas.

Preparación y documentación
Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias exigidas por la Oficina Consular. Asimismo podemos asistirle en la Legalización y Apostillado de sus documentos.

Presentación de la aplicación ante la Embajada Española
Esto es un trámite personalísimo que nadie puede hacer por usted, pero debido a nuestra rigurosa planificación y control  exhaustivo, su expediente cumplirá con todos los extremos legales exigidos. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Trámites en España
Una vez arribado a España, le asistiremos en formalizar su Empadronamiento ante el Ayuntamiento Respectivo, Número de Identificación de Extranjero (NIE), Alta en Hacienda, Canje de Permiso de Conducir, entre otros.

Residencia por inversión

Residencia por inversión

Modalidad residencia por reagrupación familiar

Los familiares de los ciudadanos extranjeros Residentes en España (conyugues o pareja, hijos propios o de su pareja incluidos los adoptados menores de dieciocho años o mayores incapacitados y sus ascendientes o los de su cónyuge o pareja, podrán obtener la autorización para Residir Legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende a 847,35 euros.
    • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir se sumarían 282,45 euros.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Diseño de estrategia inicial

Estudiaremos su situación personal para establecer una estrategia clara, factible y viable que se adapte a sus necesidades y plazos.

Preparación y documentación

Estamos capacitados para indicarle con detenimiento la documentación necesaria y completar las aplicaciones necesarias y exigidas por la Oficina Consular. Asimismo podemos asistirle en la Legalización y Apostillado de sus documentos.

Presentación de la aplicación ante la Oficina de Extranjeros y Embajada Española

Esto es un tramite personalísimo que nadie puede hacer por usted, pero debida a nuestra rigurosa planificación y control  exhaustivo, su expediente cumplirá con todos los extremos legales exigidos. Le garantizamos un total acompañamiento e instrucción en el proceso.

Trámites en España

Una vez arribado a España, le asistiremos para que se  Empadrone ante el Ayuntamiento Respectivo, Obtenga el Numero de Identificación de Extranjero (NIE), Alta en Hacienda, Canje de Permiso de Conducir, entre otros.

residencia por reagrupación familiar

Residencia por reagrupación familiar

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