Si ya tienes la nacionalidad española, efectivamente puedes reagrupar a tus padres en España, aunque la aprobación de su residencia depende de distintos factores, siendo el principal de ellos: la edad. La normativa diferencia principalmente entre padres menores de 80 años y mayores de 80 años, y además exige demostrar que el ascendiente vive “a cargo” del ciudadano español.
En este artículo te explicamos los requisitos, qué significa realmente estar a cargo y cómo demostrarlo, para que puedas traer a tus padres a España y disfrutes de la compañía de tus seres queridos sin ningún percance.
Es una residencia que se concede a familiares de ciudadanos españoles y tiene una vigencia de cinco (5) años, a excepción de los hijos mayores de edad, cuyos padres hubieran sido españoles de origen, para quienes se otorga un permiso de un (1) año.
Al finalizar dicho período, tienen la posibilidad de solicitar un cambio de estatus hacia una Residencia no Lucrativa, Residencia por Motivos Laborales o de Larga Duración, según sea el caso.
Si el ciudadano español se encuentra en España, el expediente debe presentarse de forma telemática. Una vez que se obtenga la resolución favorable, la persona que está en Venezuela tendrá que acudir al Consulado de España para tramitar y estampar el visado correspondiente.
Por otro lado, si tanto el solicitante como el familiar que desea reagrupar se encuentran en Venezuela, se presentará directamente la documentación en el Consulado de España para iniciar el trámite.
¿Quiénes se benefician?
- Ascendientes menores de 80 años a cargo o mayores de 80.
- El cónyuge o la pareja registrada.
- La pareja estable.
- Hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad a cargo o con discapacidad.
- El padre, madre o tutor legal de un menor con nacionalidad española.
- Un único cuidador, que puede ser un familiar hasta 2.º grado, de un ciudadano español con un grado de dependencia reconocido.
- Hijos de personas que hayan sido españolas de origen.
- Cualquier otro familiar que acredite estar a cargo.
Reagrupación de Padres Menores de 80 años
Si quieres reagrupar a tus padres y son menores de 80 años, la administración suele aplicar un criterio más estricto, ya que es obligatorio demostrar que el ascendiente depende económicamente del ciudadano español y que existe una necesidad real de vivir en España.
Requisitos Principales
El requisito más importante es demostrar que están a tu cargo. Esto se acredita con:
- 🏦 Recursos económicos: tus ingresos deben alcanzar el 150% del IPREM (900,00€).
- 💶 Envío de remesas continuas durante al menos 1 año, equivalentes al 51% del PIB per cápita del país de origen.
- 💊 Informes médicos que acrediten enfermedad grave o discapacidad del familiar.
- 🌍 Escrito que describa las condiciones del país de origen.
- 📃 Informe de Vivienda Adecuada.
Cuanto más clara sea la dependencia, mayor será la probabilidad de aprobación.
Reagrupación de Padres Mayores de 80 años
En estos casos, la administración entiende que, debido a la edad, puede existir una necesidad de apoyo familiar y la condición a cargo se presume, por lo que sólo se debe acreditar la filiación y convivencia en España.
Cada caso se evalúa individualmente, pero según nuestra experiencia, en general las solicitudes de ascendientes mayores de 80 años tienen una valoración más favorable.
Requisitos para Reagrupar a tus Padres en España
Para traer a tus padres necesitarás:
- Pasaporte vigente del familiar.
- Copia del DNI o, en caso de no contar con DNI, pasaporte español.
- Partida Literal de Nacimiento española.
- Documentación que acredite su relación, como lo es el certificado de empadronamiento individual de ambos, en donde se demuestre que han vivido juntos.
- Antecedentes penales apostillados del país de origen y de los países donde hayan vivido los últimos 5 años.
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¿Qué significa que los padres estén “a cargo”?
Uno de los conceptos más importantes en este proceso es la condición de estar a cargo. Un padre o madre se considera a cargo cuando depende económicamente del ciudadano español para cubrir sus necesidades básicas, de manera que les envía dinero regularmente para hacerse cargo de gastos esenciales y contribuye activamente a su sustento económico.
No basta con enviar dinero ocasionalmente, debe existir una dependencia económica real y demostrable.
Para probarlo, normalmente se utilizan pruebas como: transferencias bancarias, certificados de ingresos o pensión, documentos que acrediten bajos recursos…
Conclusión
Traer a tus padres a vivir a España siendo ciudadano español es una opción legal que permite a tus ascendientes residir en el país de forma segura. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el procedimiento está condicionado principalmente por un factor determinante: su edad.
Mientras que para los padres menores de 80 años la dependencia económica debe demostrarse claramente, en el caso de los mayores de 80 años la normativa suele aplicarse con mayor flexibilidad.
Un expediente bien preparado puede marcar la diferencia entre una aprobación rápida o una denegación. ¡Permítenos conocer tu caso en una asesoría!


