¿Cómo puede obtener la residencia mi hijo menor de edad NO nacido en España?

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¿Qué es y quién se beneficia de la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

Si tu hijo es menor de edad y no nació en España, podrá optar por una residencia, la cual es una autorización que se podrá conceder a: los extranjeros menores de edad no nacidos en España, a los hijos de extranjeros tenga una residencia legal en España, y a los menores de edad sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Esta autorización requiere una permanencia continua en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

¿Qué requisitos de cumplir para solicitar la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años continuos.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
    • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

¿Qué documentación se debe presentar para la solicitud de la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España? 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
    • En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
  • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
    • En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
    • Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si esta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la residencia de un hijo menor de edad nacido en España?

El padre, madre o tutor del menor extranjero deberá presentar la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.

¿Cuál es la duración de la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado. En caso de que la autorización derive de su tutela por un ciudadano comunitario, su duración será de cinco años.

¿Cuáles son los documentos para la toma de huellas de la residencia de un hijo menor de edad nacido en España?

  • El pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor.
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Si deseo renovar la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

Las renovaciones de estas autorizaciones de residencia seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

¿Cuánto tardan en darme respuesta para la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

El plazo de resolución de la solicitud es de 90 días (tres meses) contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

¿Qué debo hacer después de tener la respuesta de la residencia de un hijo menor de edad no nacido en España?

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Si deseas una asesoría más personalizada, te invitamos a agendarla en la siguiente web https://tugestionespana.com/asesorias

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