La Ley de Memoria Democrática mejor conocida como Ley de Nietos consiste en preservar y mantener la memoria de todas aquellas personas que fueron afectadas por la guerra y dictadura franquista. Dicha Ley de Nietos entra en vigencia el 20 de octubre del 2022 y permanece en vigor por dos años, pudiendo ser extendida por un año más siempre y cuando el Consejo de Ministro lo apruebe.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la Ley de Nietos?
Existen tres casos para poder obtener la nacionalidad española por la Ley de Nietos. Es importante saber que la persona tiene que cumplir con uno de los supuestos; es decir, no tiene que cumplir con los tres supuestos para poder obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.
- Supuesto Uno: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos de artículo 20 del Código Civil.
En otras palabras, son todos aquellos hijos, hijas, nietos o nietas de españoles que tuvieron que salir de España por las razones antes mencionadas y que al entrar a otro país debieron renunciar a su nacionalidad española porque así lo solicitaba dicho país de residencia; ya que muchos de los países donde estos españoles expatriados emigraron le pedían renunciar a su nacionalidad española para nacionalizarse allí. Para demostrar el exilio del abuelo, podrás encontrar dicho dato en las partidas de nacimiento. De cumplir este requisito, podrás solicitar tu nacionalidad española por la Ley de Nietos.
- Supuesto Dos: Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Es decir, si tu madre española tuvo que perder la nacionalidad para casarse con un extranjero, puedes aplicar para la nacionalidad. Solo aplica si eres hijo o hija, los nietos no pueden aplicar para la nacionalidad por el supuesto dos la nacionalidad sino por el supuesto uno de la Ley de Nietos.
- Supuesto Tres: Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Dato importante: La Ley 52/2007 es la antigua Ley de Nietos, conocida como la Ley de Memoria Histórica. Para este supuesto pueden aplicar solos los hijos e hijas de las personas que adquirieron la nacionalidad a través de dicha ley mencionada. En pocas palabras, si tu padre o madre se benefició de la Ley de Nietos del 2007, tú podrás hacerlo independientemente de tu edad. De cumplir con este requisito, podrás solicitar tu nacionalidad por la Ley de Nietos.
¿Cómo probar las condiciones de exiliado?
Según las instrucciones por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas el 20 de octubre del 2022, se establece lo siguiente:
- Se tomará la condición de exiliados a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
- Haber sido beneficiario de una pensión de exiliado otorgada por la Administración española.
- Constancia de la Oficina Internacional de los Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de Acogida.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad reconocida por España o el país de acogida.
En el caso de los supuestos dos y tres se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte con sello de entrada del país de acogida.
- Inscripción en el Consulado Español.
- Certificado de Registro Civil del país donde se obtuvo la nacionalidad (Gaceta Oficial).
- Documento de la época del país en el que conste el año de llegada.
Sin embargo, en la instrucción publicada el día 25 de octubre de 2022 establece que pese a que la ley parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 y de la presente. Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
¿Dónde puedo solicitar la nacionalidad mediante la Ley de Nietos?
Si cumples con alguno de los tres supuestos, podrás solicitar la nacionalidad a través de solicitud-declaración con modelos normalizados que podrás conseguir en la página web del Ministerio de Justicia o ante el encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil del país de domicilio, y si este es distinto al de tu nacimiento se remitirá al de nacimiento. Gracias al impulso de la digitalización por la pandemia, se ha facilitado una plataforma llamada Dicireg para poder presentar de manera telemática la solicitud de la Ley de Nietos, por medio de la Administración Pública española.
En el siguiente enlace (aquí) encontrarás los modelos de solicitud para la nacionalidad española mediante la Ley de Nietos en los Anexos de Instrucción de dicha Ley de Mermoria Democrática.
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