El arraigo familiar es una residencia temporal por circunstancias excepcionales que se le podrán conceder a los familiares de un ciudadano español/a, principalmente los cónyuges, padres o hijos menores de edad. Sin embargo, esta residencia se le puede otorgar a más personas que tengan un vínculo con el español/a y es lo explicaremos en el artículo de hoy.
El reciente 16 de agosto del 2022 entró en vigencia la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería donde beneficio mucho esta figura de Arraigo Familiar en España. A continuación indicaremos quienes son las personas que se pueden beneficiar de esta residencia y bajo que supuestos:
¿Quienes pueden optar por el Arraigo Familiar?
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Ascendientes mayores de 65 años.
- Padre o madre menores de 65 años a cargo.
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos mayores de 21 años demostrando que estén a cargo.
- Ser una persona que presta apoyo a un ciudadano español/a con discapacidad o que requiere medidas de ayuda para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los padres de un menor con la nacionalidad española.
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Es importante aclarar que también se puede solicitar los ascendiente y descendiente del cónyuge bajo las mismas condiciones. Todas estas personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europe.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores en los últimos cinco años.
- No encontrarse dentro de un compromiso de no retorno a España, donde el extranjero de manera voluntaria haya asumido al retornar a su país de origen.
Documentación Arraigo Familiar
Los documentos que se tienen que aportar a la hora de hacer la solicitud de la autorización de residencia por Arraigo Familiar varían según el caso, pero hay varios que son a modo general y son lo siguientes:
- El impreso de la solicitud del modelo oficial (EX-10) debidamente rellenado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de identidad que tenga una vigencia mínima de cuatro años.
- El certificado de los antecedentes penales expedido por los países de anterior residencia en los últimos 5 años.
En el caso de padre o madre de ciudadano español/a menor de edad:
- La partida literal de nacimiento del menor donde conste el vínculo familiar existente.
En el caso de una persona que presta apoyo a un ciudadano español/a con discapacidad:
- Documentación que acredite la discapacidad del ciudadano español/a o documento donde se pueda ver claramente que esta persona se encuentra a cargo del español/a.
- El DNI del ciudadano español/a.
En el caso de hijo de padre o madre con nacionalidad española de origen:
- El certificado de nacimiento del solicitante.
- La literal de nacimiento expedida en el registro civil que acredite dicha condición.
En el caso de que se trate del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo:
- Un documento que acredite el vínculo familiar existente entre el solicitante y el español/a.
- El DNI del ciudadano español.
Es importante aclarar que lo documentos que provengan del extranjero como pueden ser actas de nacimiento deben estar previamente legalizada y apostilladas y si estos documentos están en otro idioma deben de ser traducidos.
Una de las preguntas más frecuentes son los hermanos en cuanto al Arraigo Familiar se refiere. Es posible que el español solicite a su hermano/a, pero tendrá que demostrar que el solicitante depende del ciudadano español/a y mucha de las veces estas pruebas no son suficientes para que aprueben la residencia.
¿Cuánto tiempo tarda el Arraigo Familiar?
El tiempo estimado según la Administración es de 3 meses una vez introducido toda la documentación. Sí ha pasado este tiempo sin que la Administración haya dado alguna respuesta, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿La residencia por Arraigo Familiar incluye permiso de trabajo?
Esta residencia habilitará al solicitante a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en el caso de que se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española o se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. También cuando se trata del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo.
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