Existe un gran número de personas que cuentan con una Residencia por Razones Humanitarias y que llevan más de cinco (5) años con su tarjeta. Ante la instrucción que establece que este tipo de residencia dejará de concederse y renovarse, es habitual pensar que la única opción es tramitar una modificación a una autorización de trabajo, como hace el resto de solicitantes.
Sin embargo, la realidad es distinta: si ya acumulas ese tiempo de residencia, puedes solicitar directamente la Residencia de Larga Duración, siempre que cumplas los requisitos establecidos por la normativa. Presentar la solicitud por la vía correcta es clave, ya que optar por un procedimiento que no corresponde puede generar retrasos innecesarios.
En este artículo te explicamos qué es la Residencia de Larga Duración, qué requisitos debes cumplir y qué documentación necesitas presentar, para que puedas mantener tu estatus legal en España.
¿Qué es la Residencia de Larga Duración?
Es una autorización que te permite residir y trabajar en España de forma indefinida, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Además, otorga la posibilidad de obtener la Residencia de Larga Duración UE, que te permite residir y trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que hayas residido legal y continuamente en España durante al menos cinco (5) años.
¿La Residencia por Razones Humanitarias cuenta para los cinco años?
La normativa establece como regla general que tendrán derecho a la Residencia de Larga Duración, las personas extranjeras que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco (5) años, independientemente del tipo de autorización que tengan durante ese periodo.
Por lo tanto, todo aquel que sea titular de una Residencia por Razones Humanitarias y haya acumulado cinco (5) años de residencia legal, puede solicitar una Residencia de Larga Duración, siempre que cumpla con los requisitos y pueda acreditar correctamente su periodo de estancia ininterrumpida en el país.
¿Cuándo debo presentar la solicitud?
Se deberá presentar la solicitud durante los 30 días anteriores al vencimiento de la tarjeta de residencia o dentro de los 90 días posteriores.
Es importante tener en cuenta que, si se presenta después de la fecha de caducidad, aunque se esté cumpliendo con el criterio de los 90 días, la Administración puede aplicar una sanción por “ser una presentación fuera de plazo”.
¿Dónde se presenta?
- Presencialmente: en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Telemáticamente: a través de la plataforma Mercurio, si dispones de los medios de identificación/firma necesarios.
Requisitos de la Residencia de Larga Duración
- Carecer de antecedentes penales o reseñas policiales.
- Haber residido legal y de forma continua en España durante al menos cinco (5) años.
- No tener ausencias del territorio español por más de 6 meses continuos o de 10 meses en el periodo de 5 años.
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser familiar de una persona que tenga la nacionalidad de alguno de estos países.
- No encontrarse en situación irregular.
- Demostrar recursos económicos suficientes o contar con un empleo activo.
Documentación Básica
- Modelo oficial EX-11, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Seguro médico privado sin copagos ni carencias.
- Documentación acreditativa de medios económicos, como lo son las nóminas o estados de cuenta bancarios.
¿Modificación a Trabajo o Residencia de Larga Duración?
Autorización | Modificación a Trabajo por Cuenta Ajena y Propia | Residencia de Larga Duración |
Antigüedad de Residencia | Si tienes menos de 5 años con la Residencia por Razones Humanitarias. | Si tienes 5 años o más de residencia legal y continuada en España, independientemente del tipo de autorización. |
Duración | 4 años. | 5 años. |
Presentación | 60 días previos a la fecha de expiración de la tarjeta o durante los 90 días posteriores. | 30 días antes del vencimiento de la tarjeta o dentro de los 90 días posteriores. |
Requisito Clave | No se exige una oferta de trabajo formal o demostrar solvencia económica previa, pero sí es recomendable estar inscrito como Demandante de Empleo si no estás trabajando. | No debes haber salido del territorio español por más de 6 meses continuos o 10 meses en el periodo de 5 años y cumplir con los requisitos establecidos. |
| Formulario | Adultos: EX-26. Menores: EX-25. | Adultos: EX-11. |
Si no tienes más de 5 años con tu tarjeta por Razones Humanitarias y quieres información para modificar a una residencia de trabajo, haz click en el botón de abajo para dirigirte a nuestro artículo con todos los detalles 👇.
Conclusión
La respuesta a la pregunta: ¿Modificación a Trabajo o Residencia de Larga Duración?, es más simple de lo que parece.
Si tu tarjeta por Razones Humanitarias está por vencer, lo primero que debes hacer es identificar a qué tipo de autorización debes recurrir para mantener tu estatus legal en España. Si llevas más de 5 años con la autorización y cumples con los requisitos, deberás solicitar una Residencia de Larga Duración. Hacer tu proceso según lo que te corresponde, evitará que tu proceso se atrase.
Recuerda que en Tu Gestión España estamos para resolver tus dudas y acompañarte. Agenda una asesoría con nosotros para que podamos evaluar tu caso a profundidad o contáctanos directamente por vía telefónica para gestionar tu modificación.


