La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es una autorización temporal que se concede a un ciudadano extranjero no residente en España para crear o llevar a cabo una actividad laboral lucrativa por cuenta propia en territorio español. También se le llama simplemente residencia de trabajo por cuenta propia.
Es decir, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con una cantidad aproximada en euros. Sin embargo, para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Si el ciudadano lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Requisitos autorización inicial
- No estar irregular en territorio español.
- No tener antecedentes penales. Tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años; por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No transcurrir el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional. Es importante tener el título profesional homologado.
- Demostrar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
- Disponer de recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
Procedimiento
Dicha solicitud deberá ser de forma presencial ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. La solicitud deberá ir acompañada de:
- Documentos de identificación del solicitante que estén vigentes.
- Documentos de autorización o licencia.
- Documento de certificado médico.
- Documentos que acrediten la formación académica y profesional.
- Documento sobre el proyecto.
En el plazo de un mes, la misión diplomática resolverá su solicitud de visado. Una vez concedido, contará con un mes para recoger el visado personalmente. Si no lo hiciera, se entiende que renuncia a él.
Este visado tiene una vigencia de tres meses, en ese plazo deberá entrar en territorio español. A partir de su entrada, dispondrá de tres meses para afiliarse, darse de alta y empezar a cotizar según los términos establecidos por la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización.
Requisitos Renovación
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.
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