¡Me denegaron el asilo! Y ahora ¿Qué hago?

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Sabemos lo que significa emigrar

En primer lugar, debemos calmarnos, sabemos que es una situación de alarma y que puedes pensar que si te deniegan el asilo significa que sea el fin de tu proceso migratorio en España, pero no es así, no te preocupes, para todo hay una solución y aquí te explicamos qué puedes hacer.

Quizás te estás preguntando ¿por qué me negaron el asilo si ya tengo mi tarjeta roja en España? Es importante que sepas que en cualquier momento te pueden dar respuesta de tu solicitud y emitir tu resolución, en la que pueden decidir cualquiera de estas opciones:

  1. Te otorgan el asilo o protección subsidiaria.
  2. Te deniegan el asilo o la protección subsidiaria, pero te aprueban la residencia por razones humanitarias.
  3. Te deniegan ambas.

En este artículo, te daremos varias alternativas de qué puedes hacer después de que te hayan denegado el asilo, por ejemplo:

  1. Recurso Potestativo de Reposición:

Consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

Es decir, el recurso potestativo de reposición es básicamente indicarle a la Administración que no estás de acuerdo con el resultado y solicitarle que revise tu caso nuevamente. Es una vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio.

Puedes solicitarlo de las siguientes maneras: por registro electrónico, si tienes firma digital; en cualquier registro de la Administración o en una oficina de Correos (mediante Correo Administrativo).

Tendrás que llevar todos los documentos que estimes convenientes para la defensa de tu argumentación. El plazo de resolución sería de un mes, transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.

El recurso potestativo de reposición se deberá sustentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, definidos respectivamente en los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es la opción más rápida y accesible que recomendamos desde Tu Gestión España para reclamar ante la Administración una resolución no favorable en materia de Extranjería y Protección Internacional.

2. Recurso Contencioso Administrativo:

Es un proceso judicial que se puede interponer ante un órgano judicial, que se encargará de hacer un procedimiento que finalice con una sentencia judicial. En palabras más sencillas, es la exigencia, a través de una demanda, que se le hace a la Administración por la inconformidad de la resolución.

Esto lo puedes presentar en dos momentos: directamente cuando nos notifican la denegación de tu solicitud de asilo o cuando se ha interpuesto recurso de reposición y ha pasado un mes sin que nos hayan dado respuesta, o cuando se ha recibido la resolución de recurso de reposición.

3. Arraigo social:

Es un tipo de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente”, que hayan residido en España durante los últimos 3 años.

4. Arraigo laboral:

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se le otorga a ciudadanos extranjeros que llevan en España al menos 2 años, que puedan demostrar que han tenido relaciones laborales con una duración mínima de 6 meses por más de 30 horas semanales, o por lo menos un año con más de 15 horas semanales.

Los requisitos para solicitar el arraigo social o el arraigo laboral podrás verlos en el siguiente link (aquí).

Si te han denegado el asilo y quieres conocer todas las opciones que tienes para regular tu estatus en España, te invitamos a agendar una asesoría totalmente personalizada con nosotros, recuerda que puedes solicitarla por este medio.

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