Primeramente, deberás calmarte, no es el fin del mundo, como siempre se ha mencionado para todo hay solución. Si bien es cierto, cada caso es completamente individual y distinto. Pero en general, se debe verificar la situación de dicha persona en España; es decir, comprobar si posee antecedentes penales o no y si ha trabajado o no en España.
Lo más importante es tratar de ver si la persona puede cumplir con los requisitos para solicitar las siguientes alternativas y permanecer en España de forma regular:
1.- Arraigo Laboral: consta de tener en España dos años de forma irregular, no poseer antecedentes penales, tener cotizaciones en la Seguridad Social en España de por lo menos seis meses con una jornada laboral de 30 horas o un año trabajando con una jornada laboral de 15 horas. Este arraigo te permitirá trabajar, estar legal por un año, no podrás renovar el arraigo, pero te permite modificar a residencia temporal y cuenta propia o ajena.
2.- Arraigo para la formación: debes estar dos años irregular en España, no carecer de antecedentes penales, podrás estudiar una formación superior durante un año. Podrás renovar el arraigo una sola vez por un año más, para luego realizar una modificación a residencia de trabajo que consta de dos años.
3.- Arraigo social: no puedes tener antecedentes penales, estar tres años en España, con este arraigo te permitirá estar un año más de manera regular en España, debes tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, importante tener un vínculo familiar con otros extranjeros residentes; cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa para acreditar su integración social. No podrás renovar el arraigo social, sino hacer una modificación.
4.- Arraigo familiar: estar de forma irregular en España, no poseer antecedentes, tener un familiar descendiente español de origen, demostrar filiación sanguínea. Te permitirá trabajar y vivir en España durante un año. No te permite renovar sino realizar una modificación
5.- Tarjeta familiar de comunitario: conocida como una residencia de familiar de comunitario, se te concederá una autorización por cinco años que te permitirá trabajar por cuenta ajena o propia. Es importante no tener antecedentes penales, ser padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española, o ser hijo de padre o madre que es español originariamente. Se deberá demostrar filiación sanguínea.
Para más información personalizada, te invitamos a agendar una asesoría con nosotros a través del siguiente enlace: https://tugestionespana.com/asesorias