¿Cómo solicito el arraigo social?

Arraigo social
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El arraigo social se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años en España y se encuentren integrados socialmente, es decir se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que vive. Los solicitantes deben contar con un contrato de trabajo, o bien tener vínculos familiares en España.

La solicitud se debe presentar la solicitud personalmente, o mediante un representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz, ante las Oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre o vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

El plazo de respuesta de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, en la práctica hemos visto que la Administración Pública suele tardar más de estos tres meses, llegando incluso a los nueve meses.

Si la resolución de la solicitud ha sido favorable tendrá un plazo de un mes desde la notificación de la concesión para que el extranjero pueda solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

  •  Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  •  Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  •  Acreditación del alta en Seguridad Social.
  •  Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Requisitos para el arraigo social:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de origen o de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

La documentación que deberás entregar es la siguiente:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:  
    • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
    • El informe de inserción social podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo.

De igual forma, si deseas una asesoría personalizada te invitamos a agendarla en la siguiente web https://tugestionespana.com/asesorias

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