Esta suele ser una de las preocupaciones frecuentes de quienes vienen a España, porque aunque hayas viajado en varias oportunidades y las autoridades aeroportuarias tal vez no te han solicitado alguno de éstos requisitos, no estás exento a que en cualquier oportunidad puedan pedirlos y por no tenerlos puedas ser inadmitido.
Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido hasta tres (3) meses después de la fecha de finalización del viaje.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, este deberá́ ir acompañado de un permiso de sus padres.
2.- Titularidad del correspondiente visado (cuando sea requerido). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre).
3.- Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.
– Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o de circuito turístico.
Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Durante el año 2020, la cantidad mínima a acreditar es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
– Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos (condicionado a la nueva normalidad). Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
– Viajes de estudios u otro tipo de formación (condicionado a la nueva normalidad). Se podrá́ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
4.- Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
5.- No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el Sistema de Información Schengen o en el Registro Nacional). Las causas de prohibición de entrada son:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los Derechos Humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
6.- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
7.- No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada (art. 20.1 Acuerdo de Schengen).
¿Quiénes no pueden entrar a España?
Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:
- Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.
- Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.
- Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
- Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.
- Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.
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Fuente: Ministerio de Interior
Buen día, una pregunta si mi intension es emigrar a españa, podria antes de ir a españa pasar por los estados unidos unos meses en son de turismo y luego ya decidirme ir a españa y solicitar protección internacional? Tengo esa duda
Hola Joselín, si vienes a España a solicitar asilo no te recomendamos venir de un tercer país en el que estuviste por turismo.
Gracias por escribir.