El arraigo laboral es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se puede otorgar a quienes hayan tenido una estancia continua en España durante los últimos dos años, y hayan cotizado en la seguridad social durante seis meses por un mínimo de 30 horas semanales, o durante un año por un mínimo de 15 horas semanales.
La autorización de arraigo laboral tiene una vigencia de un año e implica autorización para trabajar por cuenta propia o ajena. No se puede renovar, por lo que a su vencimiento se debe solicitar una Autorización de Residencia por trabajo.
El trámite debe ser realizado de forma personal ante la oficina de Extranjería de la provincia en la que se ha fijado el domicilio, y será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente.
La documentación que deberás entregar es la siguiente:
- Pasaporte completo (con todas sus hojas, aunque no tengan sellos).
- TIE; Tarjeta de Identidad de Extranjero (si lo tienes).
- Antecedentes penales venezolanos apostillados emitidos en los últimos tres meses.
- Informe de vida laboral.
- Contrato de trabajo (si lo tienes).
- Empadronamiento actual e histórico.
- Pruebas de permanencia en España, como algún curso y/o estudios, tarjetas de transporte, línea móvil, etc., todo lo que tengas desde que entraste al país.
De igual forma, si deseas una asesoría más personalizada te invitamos a agendarla en la siguiente web https://tugestionespana.com/asesorias