La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en noviembre de 2024 entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y ha cambiado las reglas para las autorizaciones de residencia por arraigo. Hasta entonces, el arraigo social exigía tres años de permanencia continuada y el antiguo arraigo laboral estaba reservado a quienes pudieran demostrar una relación laboral previa.
Sin embargo, el nuevo texto reduce la permanencia mínima a dos años para todas las modalidades de arraigo y crea una figura que combina trabajo y arraigo: el arraigo sociolaboral. Por ello, en el siguiente artículo te explicamos las diferencias entre el Arraigo Social y el Arraigo Sociolaboral.
Primero, conoce los cambios generales en los arraigos
Antes de analizar cada figura conviene repasar los requisitos generales del nuevo Reglamento de Extranjería. Todos los tipos de arraigo exigen ahora:
- Permanencia continuada durante al menos dos años en España, frente a los tres años que se exigían antes. Las ausencias del país no pueden superar 90 días en ese periodo. Es importante conservar billetes, empadronamientos y otros documentos que acrediten tu estancia.
- No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante la tramitación. Si has solicitado asilo, el tiempo que permanezcas en esa situación no computa para el plazo de permanencia.
- Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público.
- Pagar la tasa de tramitación y presentar pasaporte en vigor.
Estas condiciones son comunes para solicitar tanto el arraigo social como el sociolaboral. La diferencia radica en el vínculo que acredita tu integración y en cómo demuestras tu capacidad económica.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social se dirige a personas que, tras vivir un mínimo de dos años en España, han creado vínculos familiares o sociales. El nuevo reglamento simplifica los requisitos específicos:
- Vínculos familiares directos. Puedes solicitar arraigo social si acreditas ser cónyuge o pareja registrada de un residente legal en España o tener familiares en primer grado (hijos o padres) con residencia legal. Debéis convivir y demostrar ingresos suficientes.
- Informe de integración. Si no tienes esos familiares, necesitas un informe de esfuerzo de integración expedido por el ayuntamiento, que evalúa tu participación en cursos, asociaciones, idioma, etc. Este informe sustituye a los vínculos familiares y acredita que estás arraigado en tu entorno.
- Medios económicos. Debes demostrar ingresos propios de al menos el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta) y que están disponibles en España. Si tu solicitud se basa en un familiar, entre ambos deberán sumar un 200 % del IPREM.
- Opción de negocio propio. El nuevo reglamento mantiene la posibilidad de emprender. Puedes presentar un plan de negocio viable como medio económico. Esta vía es útil si no tienes contrato de trabajo pero quieres regularizarte a través de una actividad por cuenta propia.

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
El arraigo sociolaboral sustituye al antiguo arraigo laboral y está diseñado para quienes ya están trabajando o tienen una oferta de empleo. Esta modalidad combina la exigencia de arraigo (dos años de residencia) con la obtención de un contrato:
- Contrato(s) de trabajo. Debes presentar uno o varios contratos que garanticen, en conjunto, una jornada semanal mínima de 20 horas y un salario al menos equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al convenio aplicable. Se admiten contratos indefinidos, temporales, fijos discontinuos o de sustitución siempre que la duración total supere 90 días.
- No necesitas informe de integración. A diferencia del arraigo social, no se exige un informe municipal de integración. Tu integración se demuestra a través de la relación laboral.
- Sin vínculos familiares. No es necesario acreditar familiares en España; el requisito fundamental es el contrato en vigor
- No se admite el trabajo por cuenta propia. El arraigo sociolaboral no permite actividades autónomas; la normativa deja claro que no se puede acceder mediante acreditación de una actividad por cuenta propia.

Diferencias entre el arraigo social y el arraigo sociolaboral 2025
| Aspecto | Arraigo social | Arraigo sociolaboral |
| Residencia mínima | Dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días. | Dos años de permanencia continuada. |
| Base del arraigo | Vínculos familiares directos o informe municipal de integración social. | Contrato de trabajo vigente (no se requieren vínculos familiares ni informe de integración). |
| Relación laboral | No es obligatoria; puedes aportar un contrato, pero también puedes regularizarte creando tu propio negocio. | Obligatoria: uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y más de 90 días de duración. |
| Informe de integración | Necesario cuando no existen familiares directos | No se requiere. |
| Medios económicos | Ingresos propios de al menos el 100 % del IPREM; con familiares se exige el 200 % del IPREM. También admite plan de negocio. | Salario mínimo garantizado por el contrato (SMI o convenio aplicable). |
| Permite actividad por cuenta propia | Sí, puedes emprender un negocio o trabajo autónomo presentando un plan económico viable. | No; el reglamento no permite acceder mediante actividad por cuenta propia. |
| Vínculos familiares | Exigidos (cónyuge/pareja o padres/hijos) si no hay informe de integración. | No se tienen en cuenta. |
¿Qué opción te conviene más?
La respuesta depende de tu situación personal:
- Tengo familia en España y medios económicos. El arraigo social suele ser la vía más directa. Demuestras dos años de permanencia, tus vínculos familiares y que cuentas con recursos suficientes. No es imprescindible tener un contrato de trabajo y puedes emprender si así lo prefieres.
- Tengo oferta de trabajo pero ningún familiar aquí. El arraigo sociolaboral es tu mejor opción. Solo necesitas acreditar la permanencia de dos años y presentar uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales y garanticen el SMI. No te pedirán informe de integración.
- Quiero emprender. El arraigo social permite iniciar un negocio como medio económico. Presenta un plan de viabilidad y demuestra tu integración en la comunidad.
Consejos para preparar tu solicitud
- Documenta tu permanencia. Guarda empadronamientos, billetes de transporte, recibos de alquiler y cualquier documento que demuestre que llevas dos años en España.
- Prepara tu informe de integración con tiempo. Si optas por el arraigo social sin familiares, contacta con tu ayuntamiento para iniciar los cursos o actividades que puedan valorarse en el informe.
- Consulta a profesionales. La normativa está en constante cambio y cada comunidad puede interpretar los requisitos de forma distinta. Un asesor especializado puede ayudarte a elegir la modalidad más adecuada y presentar correctamente tu expediente.
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Conclusión
El nuevo Reglamento de Extranjería reduce a dos años el requisito de residencia y flexibiliza las vías para regularizar tu situación. Tanto el Arraigo Social como el Sociolaboral persiguen la integración pero cada uno se apoya en un pilar distinto: los vínculos sociales o familiares frente al empleo formal. Entender estas diferencias te permitirá escoger el camino que mejor se ajuste a tus circunstancias y agilizar tu acceso a una autorización de residencia y trabajo en España.

