La reagrupación familiar se conoce como el procedimiento de extranjería por el cual un ciudadano extranjero no europeo con permiso de residencia en España podrá traer a sus familiares al país, concediéndoles un permiso de residencia y trabajo.
Para realizar este procedimiento es necesario que aquellos extranjeros residentes en España hayan renovado su autorización de residencia inicial. Es decir, si tienes menos de un año en España de forma legal, no podrás reagrupar a tus familiares, debes tener un permiso de residencia renovado. Así mismo, para poder reagrupar a un familiar tienes que demostrar que dicha persona dependerá de ti económicamente.
¿A quiénes puedo reagrupar?
- El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal (pareja registrada en un registro público, siempre que la inscripción no se haya cancelado, o pareja no registrada siempre que se pueda probar la continuidad de una relación de convivencia establecida antes de que el reagrupante fijara su residencia en España).
- Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja, puedes ser adoptados (siempre que la adopción sea válida en España), y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante; sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
¿Cuáles son los documentos necesarios para la reagrupación familiar?
- Formulario de solicitud de visado nacional.
- Una Fotografía.
- Pasaporte válido y en vigor. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses, no se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
- Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.
- Tarjeta de residencia del reagrupante que deberá estar en vigor.
- Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante.
- Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge.
- Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.
- Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia y de que el hijo está efectivamente a su cargo.
- Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España. Se presentará prueba de que, a lo largo del último año, el reagrupante ha trasferido fondos o abonado gastos del progenitor que representen, al menos, el 51% del PIB per cápita del país de residencia de éste. Además, se presentará prueba de los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información sobre otros familiares directos residentes en el país.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado, no debe tener una antigüedad mayor a 90 días.
- Certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Prueba de la residencia en la demarcación consular.
- Prueba la identidad y capacidad del representante.
- Abono de la tasa de visado.
La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado en el Consulado de España del país donde se tiene la residencia legal. Se debe solicitar en un plazo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al reagrupante la resolución favorable de autorización de reagrupación familiar.
La reagrupación familiar por régimen general será válida por 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.
En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También se puede presentar un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
Si deseas más información sobre este trámite, solicita una asesoría con nuestros abogados haciendo clic aquí