¿Que trámites te permiten trabajar en España?

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Una de las preguntas más frecuentes que no suelen hacer nuestro seguidores es como poder trabajar en España, que trámite deben realizar para obtener este permiso de trabajo y la respuesta siempre va a depender de cada persona ya que cada caso es distinto. En este artículo explicaremos los trámites te permitirán trabajar en España.

No existe una mejor trámite o un peor para obtener una residencia y el permiso de trabajo en España ya que siempre va a depender del caso de cada persona. Si tus planes son estudiar, la vía de estudiante será las más adecuada para ti o si tienes un familiar de un país perteneciente a la Unión Europea podrás hacer el de familiar de comunitario.

Estudiantes

Con la reciente Reforma del Reglamento de Extranjería esta figura de estudiante se ha visto muy beneficiada. Para poder obtener el permiso de trabajo como estudiantes deberas cursar estudio superiores como lo pueden ser Grados Universitarios, Másteres, Formación Profesional o alguna otra que sea reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad. Debes hacer la solicitud de la estancia 90 días antes de que empiece el curso en el país de origen o 60 días antes de que empiece el curso aquí en España. Una vez aprobada la estancia disfrutarás de los siguientes beneficios:

  • Autorización de trabajo hasta 30 horas semanales: Con la aprobación de la ley podrás trabajar hasta 30 horas semanales siempre y cuando esta actividad laboral no interfiera con la académica. Esta autorización no tendrá limitaciones geográficas por lo que el solicitante puede estudiar y trabajar en provincias distintas, siempre y cuando la actividad lucrativa no interfiera con los estudios.

  • Se reduce el tiempo para hacer el cambio a otra residencia: Una vez culminado los estudios podrás hacer el cambio a un residencia de trabajo por cuenta ajena, propia o demostración de fondos.

  • La duración de la autorización coincidirá con la de la estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar. Si existe una prórroga de estancia de estudios por ende habrá una para la autorización de trabajo.

Residencia de trabajo

Cuando nos referimos a residencia de trabajo estamos hablando de dos y son por cuenta ajena, y por cuenta propia. A continuación explicaremos cómo puedes aplicar a esta pero es en la mayoría de los casos se obtiene mediante modificaciones de residencias. Es decir, algo que suelen hacer es venirse como estudiante y luego de los estudios hacer el cambio de residencia. De igual manera existe otra forma de obtenerla y son las siguientes:

  • Residencia de trabajo por cuenta ajena: Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador a una persona extranjera que no se halle en España. Por lo cual, el solicitante deberá pasar por Situación Nacional de Empleo que básicamente es un filtro por el cual pasa el extranjero para obtener esta residencia temporal junto con su permiso de trabajo. Los requisitos son los siguientes:
    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni encontrarse en situación irregular en España.
    • Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia anteriores y no tener prohibida la entrada a España.
    • Como ya comentamos antes, que Situación Nacional de Empleo permita la contratación.
    • Abonar las tasas correspondientes.
    • Presentar un contrato firmado por el empleador y el empleado que garantice la actividad lucrativa por el periodo de tiempo que se otorgará la residencia temporal.
    • Que el empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social.
    • Que el empleador solicitante cuente con os medios económicos suficientes.
  • Residencia de trabajo por cuenta propia: Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Los requisitos son los siguientes:
    • No ser ciudadano de un Estado perteneciente a la Unión Europea y no encontrarse irregularmente en el territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia y no tener prohibida la entrada a España.
    • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada y estar cualificado profesionalmente para la actividad a realizar y si el caso lo requiere la colegiación.
    • Demostrar que la inversión prevista será suficiente y en su caso, la creación de empleo.
    • Por ultimo, acreditar que se cuenta con los recursos económicos necesarios para manutención y alojamiento del solicitante.
Solicitud de Asilo

La solicitud de Protección Internacional o conocido como Asilo Político entra en una de las opciones ya que en este trámite después de cierto tiempo puedes obtener la una autorización para trabajar. La solicitud de Protección Internacional consiste en atender al solicitante en un estado de vulnerabilidad, por miedos fundados en su país de origen. El procedimientos es el siguiente:

  • Pedir la cita previa y una vez conseguida nos asignarán una fecha para una segunda cita que es la entrevistas.
  • Asistir a esta segunda cita y hacer la entrevista.
  • 30 días después de la entrevista si no se recibe notificación por parte de la administración quiere decir que se entra a trámite.
  • 6 meses después de la entrevista te otorgarán el permiso de trabajo.
  • 9 meses después caduca la hoja blanca por lo que tendremos que pedir una cita de renovación de documentos para que te hagan entrega de la primera tarjeta roja.
Reagrupación Familiar

Esta es una residencia que se le otorga a los familiares extranjeros residentes en España con el cual disfrutaran de distintos beneficios entre ellos, la autorización de trabajo. Los familiares que el solicitante podrá pedir son los siguientes:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Familiar de Comunitario

Este trámite también es conocido como La Tarjeta de Familiar de Comunitario. Los requisitos del solicitante son los siguientes:

  • Si el solicitante trabaja por cuenta ajena este tendrá que aportar su contrato de trabajo y sus ultimas nominas.
  • Si el solicitante trabaja por cuenta propia tendrá que mostrar la ultima declaración de la renta y demostrar que posee un 150% del IPREM por un familiar (50% extra por cada familiar mas).
  • En el caso de no tener trabajo el reagrupante tendrá que demostrar medios económicos significativos que garantice la estabilidad del reagrupado.
  • Contar con un seguro publico o privado en España u otro país que proporcione cobertura completa.

Este podrá solicitar a los siguientes familaires:

  • Cónyuge, pareja de hecho registrada ó no registrada.
  • Los descendientes del solicitante menores de 21 años o mayores de 21 años demostrando que estos tienen alguna incapacidad o que depende del solicitante.
  • Ascendientes a cargo mayores de 65 años demostrando la necesidad que tienen estos de vivir en España. Aplica también para los ascendientes del cónyuge.
  • Cualquier otro familiar demostrando su manutención por parte del solicitante en los últimos 24 meses.
Arraigo y demás residencia por circunstancias excepcionales

En los Arraigos podemos destacar cuatro y de todos ellos los solicitantes se verán beneficiados por la autorización de trabajo.

  • El Arraigo Laboral es una residencia temporal por circunstancias excepcionales que s eles concederá a ciudadanos que se hallen en España de manera irregular y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses por 30 horas semanales o 12 meses por 15 horas semanales.

  • El Arraigo Social es una residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en por mínimo tres años o más en España y tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.

  • El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal que se concederá a los familiares de los extranjeros residentes en España por el derecho a la reagrupación familiar.

  • El Arraigo para la Formación es una nueva figura aprobada en la nueva ley de extranjería que entra en vigencia el 16 de agosto, que trata de otorgar un residencia temporal a aquellas personas que tengas más de dos años de residencia legal en España y se comprometan a realizar estudios reglados para el empleo.
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