Cambios en la Reforma del Reglamento de Extranjería en el Arraigo Laboral 2022

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La figura del Arraigo Laboral ha sido afectada por la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigencia este 16 de agosto de 2022. En este artículo comentaremos todos estas modificaciones y agregados que ha tenido el procedimiento de residencia por Arraigo Laboral.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tiempo para poder solicitarlo: Podrán obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, los extranjeros que acrediten una permanencia continuada de 2 años o más. Este es un aspecto que se mantiene pero es importante aclararlo ya que hemos recibido muchas preguntas sobre si este tiempo ha cambiado.

  • Carecer de antecedentes penales: Otro punto que se mantiene es que el solicitante debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen, y en aquellos países donde hubiese residido en los últimos 5 años. Es decir, para realizar la solicitud de residencia deberá aportar el certificado de antecedentes penales de estos países debidamente apostillado, y traducido si es el caso.

  • Demostrar actividad laboral: El interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa, realizada legalmente mientras se encontraba en residencia o estancia. El solicitante debe haber trabajado por lo menos 6 meses en una jornada de 30 horas semanales, o por 12 meses en una jornada de 15 horas semanales, lo que sería el equivalente al caso anterior. En este último caso le abre las puertas a muchas personas ya que no siempre se logran conseguir trabajar por más de 30 horas semanales. De hecho, con la aprobación de la ley muchos de nuestro clientes ahora podrán optar a esta figura de arraigo ya que contaban con contratos laborales con horas entre 15 y 25 horas semanales, ya que estas horas son las mínimas requeridas, pero el trabajo puede ser a tiempo completo o 20 horas, y será igual de válido. Esta existencia de relaciones laborales se demuestra, principalmente, con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

  • Autónomos: Como punto más relevante se incluye a los autónomos que hayan trabajado por lo menos 6 meses de manera continuada en España. Esto es una mejora notable, ya que antes los autónomos trabajan por años y no se les beneficiaba pues no podían solicitar este arraigo. Ahora con esto tienen acceso a una residencia de una manera más facil y que les reconoce el tiempo trabajado.
  • Encontrarse en situación irregular: El extranjero solicitante debe encontrarse en situación irregular a la hora de presentar la solicitud. Siendo esta una modificación importante, pues anteriormente no se establecía de esta manera, y quedaba a criterio de cada oficina de extranjería. A partir del 16 de agosto, con la entrada en vigencia de esta reforma, para solicitar el arraigo laboral, el solicitante no podrá estar en trámite de asilo ni de recurso por denegación de asilo. Queda en discusión si el solicitante podrá continuar trabajando, ya que la situación irregular en principio implica que no se tiene permiso para ello, sin embargo, debemos esperar que se desarrollen estas normas y Extranjería explique este punto específicamente.

Como podemos apreciar, en esta figura del Arraigo Laboral casi todos los cambios y agregados son muy favorables para las personas que quieran solicitarlo en un futuro. Para saber más sobre toda la ley puedes ver nuestro artículo donde explicamos con detalle cada uno de los apartados haciendo clic aquí.

En Tu Gestión España realizamos todo tipo de trámites en materia de extranjería, no dudes en asesorarte con nosotros.

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