Cambios en la Reforma del Reglamento de Extranjería en el Arraigo Social 2022

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Sabemos lo que significa emigrar

La figura del Arraigo Social ha sido afectada por la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería que entrará en vigencia este 16 de agosto de 2022. En este artículo comentaremos todos estas modificaciones y agregados que ha tenido el procedimiento de residencia por Arraigo Social.

Esta figura ha sufrido muchos cambios. Deberán cumplir de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • Se mantiene el tiempo de permanencia continuada en España y sigue siendo un período de tres años como mínimo. De igual manera, también carecer de antecedentes penales en el país de origen, y en el país o países en que hayas residido durante los últimos cinco años y en España.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por ambas partes (empleador y empleado) que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el salario establecido según el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud y cuyas horas no deben ser inferiores a 30 horas semanales y que garanticen el salario mínimo interprofesional. Hay una excepción si se tiene a cargo hijos menores de edad o personas que precisen medidas de apoyo en donde el contrato puede ser de 20 horas semanales. Podrán presentarse varios contratos de trabajos en los siguientes supuestos:
    • En el caso de ser el sector agrario se pueden presentar dos o más contratos, con distintos empleadores.
    • Cuando se desarrollan actividades de una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

  • Demostrar tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio actual. En cuanto a los familiares hace referencia a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

Este informe de Arraigo Social deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud. Se debe demostrar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual junto con el volante de empadronamiento del mismo. También contar con los medios económicos con los que cuente, los vínculos familiares que residan en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

El órgano que emita podrá recomendar que se exima al extranjero solicitante la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con los medios económicos suficientes que supongan, al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual (que equivalen a la cantidad de 6.948,24 EUR). En caso de que se cumplan los requisitos previstos, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

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