La figura de Arraigo Familiar se ha visto beneficiada con esta reforma de la ley de extranjería facilitando algunos requisitos, habilitando un perfil más para la obtención de esta residencia y se ven muy beneficiados los menores de edad de tal manera de que esta reagrupación sea más facil. En este artículo explicaremos cómo queda esta figura de arraigo con la Reforma del Reglamento.
A continuación explicaremos los puntos modificados a destacar en la figura de Arraigo Familiar:
- A los padres o tutores de un menor de edad de nacionalidad española siempre que estos estén a cargo del menor, se encarguen de sus obligaciones paternofiliales y convivan con este, se les concederá la autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
- Existe un nuevo perfil para esta figura de arraigo ya que en uno de los apartados cita «Cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia». Esto puede hacer referencia a aquellas personas cuya actividad sea el cuidado de personas mayores con nacionalidad española. Sin embargo, debemos esperar que se desarrolle este supuesto, y como se va a tramitar en la práctica.
- El trámite de tarjeta de familiar comunitario solo a efectos de ciudadanos españoles se tramitará ahora como Arraigo Familiar, es decir, es exactamente lo mismo que ya conocíamos antes solo que ahora tiene otro nombre, diferenciándolo así del resto de los ciudadanos comunitarios. En este caso, se les concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
- Otro cambio muy importante refiere al trámite para los ascendientes de españoles mayores de 65 años, cuando antes había que demostrar que esta persona dependía del solicitante, esto se suprime, con demostrar que es tu ascendiente ya se puede ver beneficiado de esta autorización de residencia. Esto aplica también para los ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho.
- Para los menores de 65 años y mayores de 21 años se mantiene la condición de demostrar que estas personas han dependido del solicitante por lo menos el último año previo a la solicitud de la residencia.
- En estos dos últimos puntos, podemos ver un cambio significativo para el trámite de arraigo familiar de españoles, ya que no se menciona que se deban demostrar medios económicos suficientes para la manutención de quien solicita la residencia, como si se exige para el trámite de familiar de comunitario, por lo que, se entiende que se suprime esta condición pues se equipara al trámite de arraigo familiar donde no es necesario. Sin embargo, hay que esperar a la práctica y ver como se desarrolla la solicitud de este tipo de residencia.
Sin duda esta figura de Arraigo Social se ha visto muy beneficiada y ahora será mas accesible esa reunión familiar tan anhelada para muchos casos.
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Yo soy cuidador de persona adulta española con discapacidad.puedo aplicar a este tipo de arraigo…?????
Hola un gusto saludarte. Eso es lo que da a entender la ley. De igual manera en estos días que ya esta aprobada veremos como se desarrolla esta en la práctica, síguenos en nuestra redes para estar al tanto de todas las noticas en materia de extranjería. Un saludo.
Mi madre vive en Bolivia, mayor de 65 años, el año pasado denegado visados familiar EU y turista, este año quiero hacer arraigo familiar… como se debe proceder ,….. ya que no puede venir directamente