¿Estás pensando en la Residencia de Estudiante en España? Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) han cambiado varias cosas sobre ella. A continuación te explico de forma clara y cercana cómo funciona este permiso: sus requisitos, el procedimiento, si puedes trabajar mientras estudias, cuánto dura, cómo renovarlo, si puedes traer a tu familia, las diferencias con la norma anterior (RD 557/2011) y qué supone para latinoamericanos (especialmente de Colombia, Venezuela y Perú).
¿Qué es la residencia de estudiante según el nuevo reglamento?
La residencia de estudiante (oficialmente estancia por estudios de larga duración) es el permiso que te permite vivir legalmente en España mientras realizas estudios, intercambios académicos, prácticas, voluntariados u otras actividades formativas por más de 90 días. En esencia, funciona parecido a una residencia temporal, aunque tiene sus propias condiciones jurídicas. Este permiso se adapta ahora a la Directiva (UE) 2016/801, definiendo mejor qué programas dan derecho a la autorización y facilitando que los estudiantes puedan integrarse y luego quedarse a trabajar si lo desean.
¿Qué cambió en el Nuevo Reglamento 1155/2024?
A continuación, te presento una tabla comparativa para entender las principales diferencias entre el reglamento anterior (RD 557/2011) y el nuevo (RD 1155/2024):
Tema (anterior) | RD 557/2011 | RD 1155/2024 (actual) |
Trabajo durante estudios | Máx. 20h/semana con autorización adicional | Hasta 30h/semana sin autorización adicional. Viene incorporado al permiso. |
Solicitud desde España | Permitida para casi cualquier curso (idiomas, etc.) | Limitada a estudios superiores, formación técnica y actividades reguladas. |
Tipos de estudios válidos | Definición ambigua | Detalle claro: estudios universitarios, FP, MIR, voluntariado, idiomas oficiales, etc. |
Duración del permiso | Máx. 1 año, prorrogable cada año | Puede cubrir toda la duración del curso desde el inicio. |
Reagrupación familiar | Permitida con condiciones generales | Más específica: cónyuge/pareja e hijos menores o dependientes. Sin derecho a trabajar. |
Tramitación por la universidad | No regulada claramente | Posible y preferente. Centros pueden presentar solicitudes colectivas. |
Prórrogas y renovaciones | Proceso anual, exigencia básica de matrícula | Se exige superación o inscripción en curso siguiente para prórroga. |
Visado y TIE | Visado inicial + TIE obligatoria | Visado puede incluir la autorización. TIE obligatoria si la estancia > 6 meses. |
Requisitos para residencia de estudiante en España 2025
Para conseguir la residencia de estudiante debes cumplir varios requisitos básicos y presentar ciertos documentos. Los más importantes son:
- Carta de admisión de un centro educativo español autorizado (universidad, instituto, academia oficial, etc.). Debes haber sido aceptado en un programa de estudios a tiempo completo (por ejemplo, un grado universitario, máster, doctorado, formación profesional, curso de idiomas oficial, etc). El programa debe conducir a un título reconocido oficialmente o formar parte de un intercambio académico o voluntariado acreditado.
Nota: el nuevo reglamento detalla explícitamente qué tipos de estudios califican, incluyendo estudios superiores, FP, posgrados oficiales, intercambios, voluntariados e incluso estancias au pair como experiencia formativa.)
- Pasaporte válido y en vigor. Debe estar al día, ya que lo necesitarás tanto para la solicitud como para viajar.
- Seguro médico privado con cobertura completa en España. Debe cubrir eventualidades de salud durante toda tu estancia (no se aceptan seguros de viaje básicos; tiene que ser equivalente a la sanidad española o un seguro público internacional).
- Medios económicos suficientes para tu manutención. La ley exige demostrar ingresos o ahorros equivalentes al 100% del IPREM mensual (Indicador Público de Renta) por cada mes de estancia. En 2025 eso equivale aproximadamente a 600 € al mes. Por lo tanto, si tu curso dura un año, tendrías que demostrar alrededor de 7.200 € (o su equivalente) para cubrir 12 meses. El dinero puede estar en tu cuenta o en la de tus padres/tutores, pero en este último caso necesitarás una carta de patrocinio. Además, si piensas venir con familiares (cónyuge o hijos a cargo), deberás contar con ingresos adicionales: un 75% del IPREM extra para el primer familiar y un 50% más por cada familiar adicional.
- Alojamiento garantizado en España. Debes indicar dónde vivirás: puede ser una reserva de residencia de estudiantes, un contrato de alquiler, carta de invitación, etc.
- Certificado médico de buena salud, que indique que no padeces enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
- Certificado de antecedentes penales de tu país (y de países donde hayas residido los últimos 5 años). Solo lo piden si la estancia va a ser superior a 6 meses. Debe estar legalizado/apostillado y, de ser necesario, traducido.
Procedimiento: ¿cómo solicitar el visado o autorización de estudios?
Tienes dos vías para solicitar la residencia de estudiante, según tu situación:
1. Solicitud desde tu país de origen (visado de estudiante)
Lo habitual es que, una vez tengas tu carta de admisión, solicites un visado de estancia por estudios en el consulado de España de tu país. Presentarás allí todos los documentos mencionados (formulario, pasaporte, carta de admisión, seguro, fondos, etc.), y en aproximadamente un mes el consulado debe darte respuesta. Si te conceden el visado, este te permitirá viajar a España y residir legalmente mientras dure tu curso (con un máximo inicial de 1 año normalmente). Al llegar a España, si tu estancia va a superar los 6 meses, deberás solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) dentro del primer mes en la policía. La TIE es simplemente tu carnet de identificación como estudiante residente.
Nota: El visado de estudiante que expide el consulado ya lleva incorporada la autorización de estancia por estudios. Es decir, no tienes que hacer otro trámite de extranjería al llegar (salvo lo de la tarjeta TIE). Por eso es tan importante preparar bien la solicitud en el consulado.
2. Solicitud desde España
Una de las grandes ventajas para muchos latinoamericanos es que, si estás legalmente en España (por ejemplo, con visa de turista o estancia corta), puedes solicitar la autorización de estudiante sin salir del país. Esto te ahorra tener que volver al consulado en tu tierra. Sin embargo, el nuevo reglamento ha puesto un límite a este beneficio: solo ciertos estudios permiten tramitar el permiso desde España.
Es decir, solo podrás solicitar la autorización estando ya en España si vas a cursar estudios superiores (universitarios), estudios del ámbito sanitario o formación técnica/profesional que dé habilitación para una profesión. Si tu plan de estudios no entra en esas categorías (por ejemplo, un curso básico de español, un diplomado no oficial o -como pasaba antes- inscribirte en una academia de fútbol), ya no podrás hacer el trámite dentro de España; deberás regresar a tu país y pedir el visado desde allá.
Para hacer la solicitud desde España, es necesario tener al menos 18 años (los menores de edad deben tramitar desde el país de origen a través de sus padres/tutores). La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a estudiar. Actualmente puede hacerse online (con certificado digital) o mediante representante legal. Una vez ingresada la solicitud, se aplica el “silencio administrativo” en dos meses (es decir, Extranjería tiene hasta 2 meses para responder). Si la universidad o centro educativo tramita directamente tu solicitud (algunos centros están autorizados a hacerlo), la norma establece que la respuesta debería darse en 15 días hábiles, lo cual agiliza mucho el proceso.
Ejemplo cercano
Imagina que Juliana, de Colombia, entra como turista a España (Colombia tiene convenio de exención de visado Schengen) y es admitida a un máster oficial en Madrid. Gracias al RD 1155/2024, Juliana puede solicitar su autorización de estancia por estudios sin salir de España, porque su programa es de estudios superiores. Entrega todos sus papeles a Extranjería y, tras la aprobación, obtiene su tarjeta de estudiante. En cambio, su amigo Luis quería venir a una academia deportiva de fútbol: él no podrá hacer el trámite en España bajo la nueva normativa, ya que ese tipo de curso ya no es válido para obtener una residencia de estudiante. Luis tendría que buscar otro programa académico oficial o gestionar otro tipo de visado.
¿Puedes trabajar con la residencia de estudiante en España?
¡Buena noticia! Sí, puedes trabajar mientras estés con residencia de estudiante, con ciertas condiciones. De hecho, el nuevo reglamento facilita que empieces a trabajar desde el primer momento, sin trámites adicionales. En concreto, se te autoriza automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales durante tus estudios. Ya no necesitas pedir una autorización de trabajo aparte como ocurría antiguamente.
Algunos puntos importantes sobre este derecho a trabajar son:
- Límite de 30 horas/semana: Puedes hacer trabajos a tiempo parcial (media jornada e incluso 3/4 de jornada), sumando hasta 30 horas en total por semana. No se permite trabajar a jornada completa porque tu actividad principal debe ser estudiar. Si incumplieras este límite de horas, podrían extinguir tu permiso de estudiante.
- El trabajo puede ser en cualquier sector y no tiene que guardar relación con lo que estudias. Por ejemplo, si estás estudiando un máster en ingeniería pero quieres trabajar medio tiempo de camarero, puedes hacerlo perfectamente. Lo importante es que el empleo no interfiera con tus estudios (es decir, que puedas seguir asistiendo a clase y aprobando).
- Sin permiso extra: Ya no debes solicitar esa antigua “autorización de trabajo para estudiante”. El RD 1155/2024 integra el permiso de trabajo directamente con tu tarjeta de estudiante. Esto ahorra papeleo y costes. Solo recuerda que, una vez tengas trabajo, deberás respetar las horas máximas y las condiciones laborales normales (contrato, alta en seguridad social, salario acorde al mínimo por las horas trabajadas, etc.).
- Prácticas y becas: Si lo tuyo es un período de prácticas profesionales como parte de tus estudios, también estás cubierto por estas 30 horas. Y si recibes una beca remunerada, cuenta igualmente como trabajo. Todo suma dentro del límite permitido.
Ejemplo cercano
Siguiendo el caso de Juliana (Colombia), que ya está cursando su máster en Madrid: gracias al nuevo reglamento, Juliana encuentra un trabajo de media jornada (20 horas semanales) en una tienda los fines de semana. Esto es totalmente legal ya que no supera las 30 horas permitidas. No tuvo que pedir ningún permiso especial para ese trabajo – su tarjeta de estudiante ya la habilita para trabajar desde el día que la obtuvo. Con el sueldo que gana, Juliana puede ayudar a costear sus gastos sin descuidar sus estudios.