La pareja de hecho es un trámite para aquellas personas que tienen una relación afectiva y un vínculo estable de manera interrumpida de al menos un año, mediante el cual firmarán la declaración jurada de convivencia. Es importante aclarar que para este trámite no hay una norma estatal, es decir, los requisitos y procedimientos no son iguales en todas las comunidades autónomas, ya que cada una tiene su propia normativa. En este artículo explicaremos todo sobre la pareja de hecho en Madrid.
¿Qué es pareja de hecho?
Es un registro donde podrán inscribirse aquellas personas que convivan en pareja teniendo una relación afectiva de manera interrumpida de al menos 1 año, siempre y cuando esta sea voluntaria por ambas partes. Para ello tendrás que pedir una cita y a la que debes acudir con tu pareja y dos testigos, donde se presentarán los requisitos y los testigos, junto a la declaración jurada de convivencia.
Cita previa pareja de hecho Madrid
Para pedir una cita previa para constituir una pareja de hecho hay que acceder a la sede registro de uniones de hecho y seguir los siguientes pasos:
- Una vez en la página lo primero que tendrás que hacer es seleccionar la opción SOLICITAR CITA.
- Luego, en la primera opción seleccionamos REGISTRO DE UNIONES DE HECHO y en la siguiente INFORMACIÓN GENERAL.
- En la siguiente pantalla te saldrá un calendario donde tienes que escoger el día, siendo los azules los días disponibles. Una vez seleccionado el día un poco más abajo se habilitará una opción para seleccionar la hora.
- Por último, rellenar todos nuestros datos personales y al final del todo presionar el botón ENVIAR y de esta manera tienes ya tu cita reservada.
Este es el método más común donde pedir la cita. Sin embargo, también puedes pedir cita a través del canal telefónico 012 o por correo electrónico a la dirección atencionalciudadano@012.madrid.org.
Pareja de hecho requisitos
Para poder inscribirte como pareja de hecho tienes que cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o estar emancipado.
- Haber convivido en pareja de forma libre y notoria durante un periodo mínimo de un año.
- Al menos unos de los solicitantes deberá estar empadronado y tener una residencia legal en Madrid.
- El estado civil antes de la solicitud debe ser de soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente ni formar unión de hecho con otra persona.
- No tener inscrita una unión de hecho en otra comunidad autónoma de España.
- No verse afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión.
Documentación Pareja de hecho
Los documentos a aportar son los siguientes, deben ser en original y copia de cada uno de ellos:
- Llevar el día de la inscripción el justificante del pago de la tasa (modelo 030).
- Documento de identidad original de los interesados (NIE, NIF o TIE). En el caso de los testigos la misma documentación pero puede ser una copia.
- Certificado de empadronamiento donde la pareja resida.
- En el caso de menores de edad la acreditación de la emancipación.
- Certificado del estado civil. En el caso de ser extranjero, carta de soltería apostillada.
Siguiendo estos pasos y cumpliendo los requisitos podrás hacer la inscripción de tu pareja de hecho con éxito.
Pareja de hecho en el extranjero
Existe también la opción de registrar la pareja de hecho para los españoles que residen fuera de España de acuerdo con la normativa local del país. Esto se hace a través de las oficinas consulares. Los requisitos y documentos que tienes que aportar son los siguientes:
- Prueba que demuestre que el extranjero viaja con el comunitario o que en un futuro se reunirá con él. Estas pruebas pueden ser a través de pasaje de avión, acta de manifestación ante notario del ciudadano comunitario, etc.
- Pruebas de que la duración ha sido estable y duradera, en la que ha existido una convivencia marital. Estas pruebas pueden ser contratos de alquiler en conjunto, titularidad conjunta de cuentas bancarias, invitaciones a eventos familiares, titularidades de bienes común, etc.
- Documento de identidad de los interesados.
- Certificado del estado civil de ambos.
Toda documentación que demuestre que se trata de una relación estable y que mantienen una convivencia acreditada es de ayuda para verificar esta pareja. En este caso el Consulado puede llamar al solicitante para una entrevista personal. Hay que recordar que hacer la pareja de hecho no significa que te hagan entrega de la residencia en España, luego de registrarla hay que realizar el trámite correspondiente.
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