Situación de asilados y reforma 2024

Situacion_asilados_2024_TGE
Picture of Tu Gestión España

Tu Gestión España

Sabemos lo que significa emigrar

La situación de asilados con la reforma del Reglamento de Extranjería es poco clara, aunque a finales de noviembre se realizó el Congreso de Extranjería con el ente encargado. No obstante, podemos recomendarte alguna medida migratoria según tu situación como solicitante de Protección Internacional.

4 Situaciones de asilados 

La situación de los asilados, decidimos dividirlo en cuatro grupos para poder sugerir una posible solución en función de la etapa del trámite. A continuación, te explicamos:

Grupo A: quienes todavía no tienen cita 

En estos momentos, podríamos decir que es el mejor escenario de cara a los cambios en la ley. Quizás te parezca confuso, pero quienes sean solicitantes de asilo formalmente y todavía no tengan respuesta de su situación, están en un proceso más delicado. Por la consecuencia de que, al ser solicitante de asilo la permanencia en el país no computa para ninguna residencia, así será a partir de mayo del 2025.

Entonces, al no tener la Tarjeta Roja y menos que menos una cita pautada, podrías tener más camino para regularizar tu estatus. Por ello, te sugerimos tomar una cita con un abogado migratorio que podrá ofrecerte otros caminos enmarcados en la nueva ley. 

Posibles caminos: solicitar residencia como emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados o, ingresar como Comunitario.

Grupo B: quienes están en trámite de asilo

Existen dos escenarios para quienes iniciaron su proceso de Protección Internacional:

  1. Los que no tienen tiempo o condiciones para modificar, deben esperar resolución.
  2. Quienes tienen tiempo y condiciones para modificar. 

En el segundo caso, te sugerimos solicitar modificación a un Arraigo Familiar, Formativo, Social o Tarjeta de Familiar Comunitario; sin desistir del proceso.

Las razones de las recomendaciones radican, para el primer escenario, es que aún eres solicitante de asilo y no sabemos si te otorgarán Res. por Razones Humanitarias. Por ello, es mejor esperar la resolución del ente y actuar en función de ello. 

Asimismo, para el segundo caso, si te quedas como solicitante de asilo, no hay nada que hacer. Mientras que, si cumples con el tiempo y las condiciones para modificar tu estatus, al cambiar el tipo de residencia a una que pertenezca al Régimen General de Extranjería, no te afecta las nuevas medidas que van dirigidas al Régimen de Asilados y Refugiados.

No obstante, si te han negado el cambio de residencia debes esperar por la resolución del trámite de Asilo. Igualmente, si deseas consultar tu caso personal puedes realizarlo aquí. 

Grupo C: tienes denegación de asilo sin recurso

Si el ente encargado denegó o desistió tu solicitud de Protección Internacional, la reforma te permite cambiar tu estatus migratorio a un tipo de Arraigo, como el Social o de Formación. Siempre que, tengas la sentencia del ente. 

Por ello, atención a lo que indica el ente:



Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

BOE N° 280 – Nov 2024

Grupo D: Solicitudes denegadas con recurso

Si en tu caso tienes una solicitud denegada con recurso de reposición, existen los siguientes escenarios:

1. Tienes trabajo, tiempo y condiciones para modificar tu estatus migratorio. Entonces, podrías solicitar un cambio a un Arraigo Social, Familiar o Tarjeta de Familiar Comunitario, sin desistir del recurso. No obstante,  si no hay respuesta de resolución al 10 de mayo del 2025, desistir del recurso.

2. Si no tienes trabajo pero cumples con el tiempo y las condiciones para modificar, puedes hacer un cambio a los arraigos mencionados anteriormente, incluyendo el de Formación. Además de la Tarjeta de Familiar Comunitario. Si antes del 10 de mayo del 2025 no hay respuesta, desistir del recurso

3. En cambio, si no tienes la opción de modificación deberás desistir del recurso.

    DATO
    El nuevo reglamento borrará el tiempo de permanencia y de igual forma se deberá desistir para ir al Arraigo a los 2 años. También, se desiste para intentar la regularización por la Disposición Transitoria Quinta en caso de denegación de la modificación, o algún Arraigo a los 2 años. 

    Grupo E: residentes por Razones Humanitarias 

    Si tienes dos años o más, renovando tu residencia y eres de un país latinoamericano, cumples con el tiempo para solicitar la nacionalidad española. Te sugerimos esta opción porque es la única solución permanente cuando se trata de estatus migratorio. Sobre todo, en estos momentos donde no hay certeza de qué pasará realmente con la Residencia por Razones Humanitarias.

    Igualmente, al ser una reforma con cambios importantes y con diferentes situaciones a nivel personal, te sugerimos solicitar una asesoría con un especialista en el área migratoria. 

    Compartir artículo
    Subscribe
    Notify of
    guest
    0 Comentarios
    Oldest
    Newest Most Voted
    Inline Feedbacks
    View all comments

    Artículos de interés

    Guia Seguridad Social

    Estos datos nos permiten enviarte una cotización personalizada a tus beneficios.

    Tu seguro en españa

    Calcula tu seguro

    Tu futuro comienza aquí!