Algunos de los cambios en Arraigo Familiar tiene que ver con los progenitores del ciudadano español, ya que, a partir del nuevo Reglamento de Extranjería demostrar la condición a cargo es un requisito para quienes tengan menos de 80 años. Es decir, según el reglamento vigente para la fecha de este artículo, hasta mayo del 2025 será una medida obligatoria para los menores de 65 años.
En ese sentido, para la segunda línea familiar de los progenitores que desean gozar del Arraigo existirá una forma de reagrupar a los hermanos: cuando el padre/madre del ciudadano español requiera cuidados especiales.
De tal manera, en el siguiente artículo te informamos los cambios en Arraigo Familiar producto del reciente cambio en las leyes de extranjería.
3 Cambios en Arraigo Familiar
Destacamos los cambios más relevantes:
- En el caso de reagruprar a los progenitores, estos deberán estar en su país de origen.
Asimismo, según el BOE Num. 280, para el caso de reagrupar a los progenitores se podrá realizar en dos situaciones:
- cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen,
- cuando concurran razones de carácter humanitaria
Por consecuencia, cuando se trate del segundo caso, quien goza del Arraigo Familiar podrá reagrupar a un único familiar que lo ayude con sus cuidados en caso de necesitarlo.
Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española.
BOE Num. 280
2. La condición a cargo se deberá demostrar para progenitores menores de 80 años.
3. En caso de reagrupar hijos, el rango de edad se extiende hasta los 26 años.
Y el último cambio relevante es la posibilidad de trabajar en España para quienes gocen de esta residencia temporal.
Arraigo Familiar en 2024
En el siguiente cuadro, hacemos un contraste del nuevo Reglamento VS la normativa que hasta los momento sigue vigente:
Aspecto | Normativa vigente | Nuevo reglamento |
Figura jurídica | Arraigo familiar como autorización excepcional. | Figura separada: residencia temporal para familiares de españoles. |
Beneficiarios principales | – Progenitores de menores españoles.- Cónyuges, parejas, ascendientes y descendientes dependientes de ciudadanos españoles. | Progenitores de menores españoles.- Cónyuges, parejas, ascendientes y descendientes dependientes de ciudadanos españoles. |
Duración de la autorización | Generalmente 1 año, renovable bajo condiciones específicas. | Inicialmente 5 años para familiares de españoles, con posible renovación. |
Reagrupación familiar | Permite la reagrupación de otros familiares bajo condiciones específicas. | Permite la reagrupación de otros familiares bajo condiciones específicas. |
Flexibilidad geográfica | Principalmente desde España, con pocas opciones para solicitar desde el país de origen. | Únicamente desde el país de origen de los beneficiarios |
Efectos de ruptura del vínculo familiar | No permite la reagrupación en caso de divorcio, separación o ruptura del vínculo. | Regulación clara que permite continuidad en la residencia incluso si se rompe el vínculo familiar. |
Acceso al trabajo | Puede requerir autorizaciones adicionales para trabajar. | Incluye permiso para residir y trabajar sin necesidad de trámites adicionales. |
Carácter de la autorización | Excepcional y condicionado. | Ordinario y garantizado mientras persistan las condiciones. |
Resumen
El Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado llegó para quedarse y ejecutarse el próximo año, por lo que, si deseas reagrupar a tu familia y cumples con los requisitos de las leyes actuales, te invitamos a iniciar el proceso. Esto debido a que, las nuevas variaciones pueden afectar tu deseo de residir con tus seres amados, o no. En ese sentido, te sugerimos evaluar tu situación personal y si tienes dudas sobre tu caso personal, la recomendación es tomar una asesoría con un especialista en el área.