Situación del asilo en el Nuevo Reglamento de Extranjería

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Sabemos lo que significa emigrar

 El asilo en el Nuevo Reglamento de Extranjería queda reservado únicamente para quienes realmente necesitan acogerse al derecho de protección internacional, debido a una situación que lo justifique. Por lo tanto, ya no es posible regularizar la situación migratoria mediante el arraigo por ser solicitante de asilo.

En este artículo, te explicamos qué podría suceder con los solicitantes de asilo actualmente y tras la entrada en vigor de la reforma aprobada el pasado 19 de noviembre del presente año.

Asilo en el Nuevo Reglamento de Extranjería: 5ta disposición 

Según la Disposición Transitoria, del nuevo reglamento, expresa lo siguiente para quienes ostentan una residencia por circunstancias excepcionales: 

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una  autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización

Disposición Transitoria 5ta

En resumen, solo podrán optar por el arraigo aquellos solicitantes de asilo que hayan recibido una respuesta denegatoria o desestimatoria de su proceso de protección internacional. Además, deberán acreditar al menos seis meses en situación irregular antes de iniciar el nuevo trámite.

¿Desistir o no del asilo en 2024? 

A pocos días de la publicación del Nuevo Reglamento de Extranjería, recomendamos que quienes consideren desistir del proceso de asilo para explorar otra vía migratoria lo hagan antes de la entrada en vigor de la reforma. Según lo publicado en el BOE, el arraigo solo será admitido si existe una resolución denegatoria o desestimatoria.

Por ello, desistir del asilo antes de mayo de 2025 abre dos posibles alternativas: solicitar un Arraigo Familiar o una Tarjeta de Familiar Comunitario.

Fin del asilo en España 2024

Desde principios de este año, el contexto del asilo como medio para obtener una Residencia por Razones Humanitarias comenzó a cambiar. La Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 indicó que el asilo no constituye un estatus de residencia ni de permanencia, por lo que no cuenta al solicitar un arraigo. Esto dificulta la regularización del estatus migratorio a través del asilo.

Puntos clave del Nuevo Reglamento

  1. El tiempo como solicitante de asilo no se computa para la nacionalidad ni el arraigo.
  2. Solo los solicitantes con una resolución denegatoria o desestimatoria podrán solicitar arraigo si cumplen con al menos seis meses en situación irregular.
  3. La medida denegatoria o desestimatoria puede emitirse antes o después de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento, siempre que cumpla con la normativa.

Si estás considerando desistir del asilo para aprovechar la Disposición Transitoria 5ª, reflexiona bien y busca el apoyo de un especialista en el área.

Recuerda que cada caso es único. Por ello, te sugerimos asesorarte con un abogado para resolver todas tus dudas y tomar una decisión informada.

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