¿Qué ocurre con el Arraigo de Segunda oportunidad y solicitantes de Asilo? Luego de haberse aprobado el borrador del Reglamento de Extranjería el mes pasado quedó claro que los solicitantes de asilo no podrán gozar de esta figura. En el siguiente artículo te explicamos la razón.
¿Qué ocurre con el Arraigo de Segunda Oportunidad y solicitantes de Asilo?
Según el Nuevo Reglamento de Extranjería, los solicitantes de Protección Internacional no podrán solicitar el nuevo Arraigo de Segunda Oportunidad porque dicha figura no es reconocida como una residencia ni estancia legal. De manera que, al no ser reconocido como un estatus regular, el tiempo de permanencia no computa para solicitar ningún arraigo.
Desde principios del 2024, el ente encargado dejó claro que los solicitantes de asilo gozan de una permanencia tolerable, según la Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo.
En ese mismo orden de ideas, en la nueva reforma puntualiza quiénes son los beneficiados en este tipo de residencia:
Es decir, aquellas personas solicitantes de asilo que buscan modificar su residencia para lograr una estatus migratorio antes de la entrada en vigencia de la nueva reforma, no será una opción el Arraigo de Segunda Oportunidad. No obstante, con la Disposición Transitoria Quinta establecida en la nueva ley, podrá ser una vía aplicable si la persona tiene una sentencia denegatoria o desestimada de su solicitud de Protección Internacional.
¿Qué dice la Disposición Transitoria Quinta
Según el BOE:
… podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Requisitos para solicitar Arraigo de Segunda Oportunidad
Aunque el Arraigo de Segunda Oportunidad y solicitantes de asilo no van de la mano, igual te compartimos los requisitos para solicitarlo:
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional durante la solicitud ni su tramitación.
- Haber permanecido en España de forma continua por al menos dos años antes de la solicitud (el tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta).
- No se requiere permanencia mínima para el arraigo familiar.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
- No estar rechazado en el espacio de países con convenio con España.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber pagado la tasa de tramitación.
Si eres solicitante de asilo y quieres encontrar una solución a tu estatus migratorio en España, te sugerimos tomar una asesoría con un experto en el área migratoria para que evalúe tus posibilidades reales con la Nueva Reforma de Extranjería.