Residencia para familiares de españoles

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Sabemos lo que significa emigrar

La residencia para familiares de españoles es una nueva tarjeta de residencia que se incluye en el Nuevo Reglamento de Extranjería. Tiene como particularidad que incluye a todos los miembros de una familia, a hijos de hasta 26 años dependientes, y puede tramitarse como un visado.

En el siguiente artículo, te explicamos con detalle la residencia para familiares de españoles y puedas reencontrarte con tus seres amados en el 2025. 

¿Eres español? Trae a tu familia en 2025

Esta residencia temporal va dirigida a quienes tengan un familiar español. En la nueva reforma se indica: 

“Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que… tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional…»

¿Qué familiares pueden solicitar la residencia?

En ese sentido, podrán solicitar la residencia para familiares de españoles los siguiente roles:

  • Cónyuge de un ciudadano español.
  • Pareja registrada en un registro público de parejas de hecho de un ciudadano español.
  • Pareja estable debidamente acreditada de un ciudadano español (convivencia o hijos en común).
  • Hijos menores de 26 años o mayores a cargo del ciudadano español.
  • Ascendientes en primer grado a cargo que carezcan de apoyo familiar en su país de origen (considerados a cargo si tienen 80 años o más).
  • Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
  • Cuidador de un ciudadano español con dependencia reconocida según la Ley 39/2006.
  • Hijos de padres que sean o hayan sido españoles de origen (sin el concepto de «originariamente»).
  • Otros miembros de la familia extensa que se encuentren a cargo.

IMPORTANTE: la condición a cargo se demuestra, principalmente, con la manutención o envío de dinero que realiza el familiar español, desde España, a su ser querido en su país de origen.

Cambios en materia de Arraigo Familiar

En resumen, estos son los cambios que trae la Reforma de la Ley de Extranjería:

  1. Todos los familiares de ciudadanos españoles ahora se incluyen bajo la misma autorización.
  2. La edad máxima de los hijos que deben demostrar estar a cargo se ha ampliado hasta los 26 años. 
  3. Los padres menores de 80 años deben demostrar estar a cargo y, adicionalmente, que no cuentan con apoyo familiar alternativo.
  4. Se ha implementado un proceso de autorización y tramitación de visados.
  5. El acceso para los hijos de españoles de origen a esta figura ha sido flexibilizado. 
  6. Se ha establecido un marco para el mantenimiento de la tarjeta y la modificación de este permiso.
  7. Los familiares ahora pueden ejercer el derecho de reagrupación familiar, una posibilidad que no existía anteriormente.

¿Qué es la familia extensa?

El concepto de familia extensa incluye a los parientes del núcleo familiar directo que dependen económicamente del ciudadano español o del residente legal. Además de los cónyuges, parejas registradas, hijos y ascendientes directos, también se puede considerar como familia extensa a:

  • Hermanos y hermanas.
  • Tíos y tías.
  • Sobrinos y sobrinas.
  • Otros parientes colaterales que dependan económicamente del ciudadano o residente y que vivan bajo el mismo techo.

Es importante destacar que lograr reagrupar bajo este concepto es un trámite complejo, en comparación a cuando se solicita a un cónyuge o hijo.

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