Recurso Potestativo de Reposición

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El Recurso Potestativo de Reposición es una acción que interpone el interesado contra actos administrativos, que no están ajustados a derecho o dan respuesta negativa a las pretensiones del interesado, que a su vez ponen fin a la vía administrativa, y, dependiendo de la autoridad de la que provengan, también serán recurribles algunos actos de trámite.

Se le denomina potestativo, por el hecho de que no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, una vez presentado, hay que esperar su resolución o que transcurra el plazo para ello, para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden.

El recurso potestativo de reposición se deberá sustentar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad, definidos respectivamente en los artículos 47 y 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se explican a continuación:

«Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.»

«Artículo 48. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.»

Cuando hacemos referencia a los plazos para interponer el recurso, podemos decir que dependerá del acto impugnado, en el supuesto de un acto de carácter expreso se considerará un plazo máximo de un mes para interponer el recurso. Asimismo, cuando el acto administrativo fue resuelto mediante silencio administrativo, no se encontrará sometido a ningún plazo, lo que indica que se podrá interponer en cualquier momento el Recurso Potestativo de Reposición. El órgano competente para resolver estos recursos es el mismo que dictó el acto impugnado, y dispone para ello del plazo de un mes, dentro del cual deberá notificar su resolución.

Es muy importante que en la redacción del recurso se solicite expresamente la suspensión de los efectos del Acto Administrativo que se recurre, a fin de que puedas mantener vigentes los derechos que tenías antes de la denegación, por empleo: el permiso de trabajo y la permanencia en España.

El Recurso Potestativo de Reposición es la opción más rápida y accesible que recomendamos desde Tu Gestión España para reclamar ante la Administración una resolución no favorable en materia de Extranjeria y Protección Internacional. Contáctanos para darte más información.

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