Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, tiene disposiciones jurídicas especiales que le permiten: libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España.
Para periodos de estancia en España que no superen los 3 meses de duración, se le permite la estancia sin necesidad de documentarse, tan sólo necesitarán estar en posesión del carné de identidad o del pasaporte, emitido por su país de origen, siempre que éste se encuentre en vigor.
Para periodos de permanencia superior a 3 meses, será necesario que tramiten el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, la cual le concede 5 años de residencia y para ello se requiere:
1.- Ser trabajador por cuenta propia o ajena.
2.- Ser estudiante.
3.- Si no se ejerce actividad laboral:
3.1- Disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
3.2- Disponer de recursos económicos suficientes. Para este cálculo se tomará como referencia el 75% del Salario Mínimo Interprofesional anual, es decir unos 6.384€.
Los familiares que ingresen a España con la intensión de acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión con derecho a residencia, podrán tramitar la tarjeta de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
Los familiares que se pueden beneficiarse son:
– El cónyuge o pareja de hecho con certificado de registro.
– Los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– Los ascendientes y los del cónyuge, que estén a cargo del Ciudadano Europeo. Esta dependencia debe existir en los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de residencia.
– Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
– Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Si el familiar del ciudadano de la Unión Europea no requiere visado para entrar a España, deberá presentar la autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería del domicilio del ciudadano de la Unión, dentro de los 90 días siguientes a la su entrada. Se deberá demostrar entre otros requisitos, que el ciudadano de la Unión trabaja o posee recursos económicos suficientes y el familiar cuenta con seguro médico.
A los miembros de la familia se les expedirá una tarjeta de residencia con una vigencia de 5 años la cual lleva aparejado permiso para trabajar.