Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria

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Obtener la regularización extraordinaria en España es un paso importante para salir de la irregularidad. Muchas personas que llevan tiempo en el país ven en el arraigo extraordinario una esperanza de estabilidad. Sin embargo, tras esa alegría surge una duda natural: ¿podré traer conmigo a mi pareja, a mis hijos o a mis padres?

Es importante entender que regularizarse no significa que se pueda reagrupar a la familia de manera automática. El Real Decreto 316/2026 crea nuevas autorizaciones por arraigo pero no modifica las reglas generales de la Reagrupación Familiar, que exigen residencia previa, medios económicos y vivienda adecuada. Además, el propio decreto contempla supuestos especiales para familiares que ya conviven en España.

En este artículo explicamos qué opciones existen para reunirte con tus seres queridos después de obtener la regularización extraordinaria, qué requisitos debes cumplir y qué diferencias hay entre reagrupar familiares que están fuera del país y regularizar a quienes ya están aquí.

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Regularización extraordinaria VS reagrupación familiar

El Real Decreto 316/2026 añade dos disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería. Una de ellas es la disposición adicional vigésima permite que las personas solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 obtengan una autorización de residencia por arraigo si cumplen requisitos como ser mayor de edad, estar en España y haber permanecido al menos cinco meses.

Asimismo, está la disposición adicional vigesimoprimera establece el Arraigo Extraordinario para personas en situación irregular presentes en España antes del 1 de enero de 2026 y con cinco meses de permanencia.

Por lo que, estas dos vías permiten incluir a determinados familiares:

  • La disposición vigésima señala que ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización simultáneamente. Esto significa que, si tu madre o tu pareja conviven contigo en España, podrás presentar las solicitudes juntos.
  • La disposición vigesimoprimera exige para la concesión del arraigo extraordinario que la persona extranjera cumpla uno de tres requisitos adicionales, uno de los cuales es permanecer en España junto con su unidad familiar compuesta por hijos menores o mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado con los que conviva.
  • La disposición transitoria primera facilita la autorización para hijos menores o mayores con discapacidad que ya están en España: permite presentar su solicitud simultáneamente a la del progenitor y exime de requisitos como la permanencia de dos años en España y los medios económicos y vivienda exigidos para la reagrupación familiar.

Aun así, estas autorizaciones extraordinarias no son una reagrupación familiar ordinaria. Son vías para regularizar a quienes ya están en España y forman parte de la unidad de convivencia. Si tus familiares están fuera de España, deberás acudir al procedimiento de reagrupación familiar ordinaria, descrito a continuación.

¿Qué familiares puedo reagrupar si están fuera de España?

La reagrupación familiar ordinaria permite traer a España a los siguientes familiares, siempre que se cumplan los requisitos:

  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público.
  • Hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad que dependan económicamente de ti.
  • Ascendientes (padres, abuelos), bajo condiciones más estrictas, cuando dependan económicamente de ti y no tengan familia en su país que pueda hacerse cargo.

¿Qué requisitos debes cumplir como persona reagrupante?

Para iniciar la reagrupación familiar ordinaria necesitas, en términos generales:

1. Residencia legal en España. Tu autorización de Regularización Extraordinaria, una vez concedida, te da esa residencia.

2. Haber residido al menos un año y haber solicitado autorización para residir otro año más. En la práctica, esto significa que normalmente tendrás que esperar a que tu primera autorización esté próxima a su primer año de vigencia antes de iniciar la reagrupación, salvo excepciones.

3. Medios económicos suficientes. Esto quiere decir que debes acreditar ingresos estables para mantener a tu familia. El umbral concreto varía según el número de personas que vas a reagrupar y se actualiza anualmente en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). No basta con tener trabajo: hay que demostrar que los ingresos son suficientes para todos.

4. Vivienda adecuada. Necesitarás un informe de habitabilidad que acredite que tu vivienda tiene las condiciones necesarias para albergar a tu familia. Este informe lo emite el ayuntamiento de tu municipio y puede tardar semanas, así que hay que pedirlo con antelación.

5. Acreditar el vínculo familiar. Partida de nacimiento apostillada, libro de familia, certificado de matrimonio o de registro de pareja de hecho, según el caso.

6. Visado del familiar. Si se aprueba la solicitud, el familiar deberá solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su país antes de viajar.

¿Y si mi familia ya está en España?

Si tu pareja, tus padres o tus hijos ya residen contigo en España sin autorización, la situación es distinta. El Real Decreto 316/2026 permite solicitar la autorización de residencia por arraigo extraordinario de forma simultánea con determinados familiares convivientes. 

Situación familiarVía posiblePunto clave
Familia fuera de EspañaReagrupación familiar ordinariaPlazos, ingresos y vivienda
Hijos menores en EspañaAutorización simultánea (RD 316/2026)Protección especial, requisitos flexibilizados
Pareja o ascendiente conviviente en EspañaSolicitud simultánea (RD 316/2026)Unidad de convivencia acreditada
Familiar de ciudadano españolRégimen de familiar de españolVía diferente, normativa propia

Reagrupación familiar tras regularización extraordinaria: ¿Cuándo iniciar?

Esta es una de las preguntas que más confusión genera. La respuesta depende de dónde esté tu familiar:

  • Si está fuera de España, en términos generales necesitarás llevar al menos un año de residencia legal y haber solicitado la renovación o modificación de tu autorización. No es recomendable iniciar el trámite antes de cumplir ese requisito, porque puede ser denegado.
  • Si ya está en España, los plazos son diferentes y pueden coincidir con tu propio proceso extraordinario, según los supuestos previstos en el RD 316/2026.

La recomendación práctica es revisar tu situación concreta con un abogado especializado antes de iniciar cualquier trámite, porque los plazos y los requisitos varían según el tipo de familiar, su situación administrativa y el estado de tu propia autorización.

6 Errores en la reagrupación familiar tras regularización extraordinaria

  1. Pensar que la regularización permite traer familiares automáticamente. La regularización extraordinaria concede una autorización individual; la reagrupación familiar sigue teniendo requisitos propios.
  2. Confundir la reagrupación familiar con la solicitud simultánea de familiares convivientes. La primera se aplica a familiares fuera de España; la segunda a familiares que ya residen en España y conviven contigo.
  3. No calcular los medios económicos suficientes. Se exige el 150 % del IPREM para dos personas y el 50 % adicional por cada miembro.
  4. No preparar el informe de vivienda adecuada. El reagrupante debe demostrar que la vivienda cumple las condiciones de habitabilidad.
  5. No renovar la autorización antes de reagrupar. Para reagrupar necesitas haber residido un año y haber solicitado la renovación.
  6. Presentar documentos extranjeros sin legalizar ni traducir. Los documentos expedidos fuera de España deben estar legalizados o apostillados y traducidos si no están en castellano.

Preguntas frecuentes en la reagrupación familiar

¿Puedo traer a mi pareja después de regularizarme?
Si tu pareja está fuera de España, deberás iniciar un procedimiento de reagrupación familiar ordinaria una vez que tengas residencia y cumplas los requisitos económicos y de vivienda. Si tu pareja ya convive contigo en España y es tu cónyuge o pareja registrada, podéis presentar la solicitud de arraigo extraordinario de forma simultánea.

¿Puedo reagrupar a mis hijos menores inmediatamente?
Para hijos que están fuera de España, necesitarás iniciar una reagrupación familiar ordinaria una vez que tengas residencia y renovación en trámite. Para hijos que ya estén en España, la disposición transitoria primera permite solicitar la autorización para ellos simultáneamente y exime de requisitos de permanencia, ingresos y vivienda.

¿Qué requisitos económicos debo cumplir?
Deberás disponer de ingresos mensuales equivalentes al 150 % del IPREM para ti y un familiar, y añadir un 50 % adicional por cada familiar extra. Los ingresos pueden sumarse con los de tu cónyuge u otro familiar en línea directa que conviva contigo.

¿Necesito vivienda adecuada para reagrupar?
Sí, es obligatorio presentar un informe de vivienda adecuada emitido por la comunidad autónoma.

¿Mi autorización por Arraigo Extraordinario sirve para reagrupar a mis familiares?
La autorización inicial te permite residir y trabajar, pero no sustituye el procedimiento de reagrupación. Debes esperar a tener un año de residencia y haber solicitado la renovación para iniciar la reagrupación familiar.

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