Regularización extraordinaria 2026: preguntas frecuentes

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El Real Decreto 316/2026 ha puesto en marcha en España un proceso de regularización extraordinaria que permite a determinadas personas extranjeras salir de la irregularidad administrativa. Aunque la medida se anunció como una oportunidad única, ha generado muchas dudas entre quienes ya están en el país sin permiso de residencia o han solicitado Protección Internacional. Conviene entender bien quién puede acogerse, qué documentos se exigen y hasta cuándo se pueden presentar solicitudes, para no perder la oportunidad ni iniciar trámites innecesarios.

Por ello, el sentido de este artículo va con el objetivo de informarte sobre las preguntas más frecuentes sobre el tema de la regularización y recopilar la mayor cantidad de dudas en una entrada. Igualmente, recuerda que cada caso es particular y diferente.

Conoce las dudas más frecuetnes sobre la regularización 2026

1. ¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

La regularización extraordinaria es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, creada por el Real Decreto 316/2026. Está dirigida a personas que llevan tiempo en España y no han podido obtener otro permiso. El decreto distingue dos grupos de beneficiarios:

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  • Personas solicitantes de Protección Internacional: quienes presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026 pueden pedir esta autorización.
  • Personas en situación administrativa irregular: quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen los demás requisitos podrán regularizarse.

¿Quiénes no pueden participar en la regularización?

Quienes ya tengan una autorización en vigor o están en proceso de renovación, las personas procedentes del conflicto en Ucrania con protección temporal ni las personas apátridas; estos grupos disponen de procedimientos propios. Si ya has solicitado otro arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales y el expediente está pendiente, no presentes de nuevo la solicitud; tu trámite seguirá su curso.

Además, el Gobierno anunció que a partir del 12 de junio de 2026 dejará de conceder y renovar las autorizaciones de residencia por razones humanitarias. Quienes posean este permiso deberán convertirlo en otra modalidad. Por tanto, es importante valorar qué vía conviene más según tu situación.

¿Tengo que renunciar a mi solicitud de asilo para obtener el Arraigo Extraordinario?

No.

¿Puedo solicitarlo con el pasaporte vencido?

Sí.

¿Entro si solicité asilo después del 01/01/2026?

Sí, pero te corresponde la figura de Arraigo Extraordinario.

2. ¿Hasta cuándo puedo solicitar la Regularización Extraordinaria?

El plazo de presentación se abre el 16 de abril de 2026 para las solicitudes telemáticas y el 20 de abril para la vía presencial. Tanto telemática como presencialmente podrás solicitarla hasta el 30 de junio de 2026. El Real Decreto confirma esa fecha como límite para todas las solicitudes. Pasado ese día no se aceptarán nuevas peticiones.

3. ¿Quiénes pueden solicitar la regularización?

Podrán acogerse a la regularización extraordinaria quienes se encuentren en una de estas situaciones:

  1. Haber solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
  2. Estar en situación administrativa irregular y haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

Además, las personas que no sean solicitantes de Protección Internacional deberán acreditar uno de estos tres supuestos:

  • Haber trabajado por cuenta ajena o propia en España (o demostrar intención de trabajar mediante oferta laboral o declaración responsable).
  • Contar con unidad familiar con hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada con un certificado expedido por servicios sociales o entidades inscritas en el RECEX.

4. Requisitos principales de la regularización extraordinaria

Los requisitos generales son los siguientes, según el Real Decreto y las guías oficiales:

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Puede acreditarse con cualquier prueba válida que incluya datos personales y fechas.
  • Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países en los que se haya residido los cinco años anteriores. Debe demostrarse que no se constituye una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No figurar como rechazable en acuerdos internacionales ni estar sujeto a compromisos de no retorno.
  • Abonar la tasa administrativa establecida en la Orden PJC/617/2025. Para las autorizaciones por circunstancias excepcionales por arraigo, la tasa es de aproximadamente 38,28 €. Este importe podría variar según la situación particular y debe verificarse en la normativa vigente.

Cumplir estos requisitos no garantiza la concesión, pero no cumplirlos supone la denegación automática. La administración valorará la documentación aportada y podrá requerir subsanaciones.

5. ¿Qué documentos necesito para presentar la solicitud?

Todos los solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

  • Solicitud oficial (modelo específico) disponible en el portal de la Regularización.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España. El Real Decreto permite presentar pasaporte vigente o caducado.
  • Prueba de entrada o presencia en España antes del 1 de enero de 2026 (p. ej. sello de entrada, billetes nominativos, justificantes bancarios en España o certificados de formación). La documentación debe ser nominativa y fechada.
  • Prueba de permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier documento válido con datos personales y fechas.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por el país de origen y por los países donde se haya residido en los cinco años previos. Este requisito también incluye el certificado español cuando corresponda.
  • Justificante de haber pagado la tasa administrativa.

6. Documentos que acreditan los 5 meses de permanencia

Puedes aportar distintos documentos siempre que sean nominativos y estén fechados. Algunos ejemplos válidos son:

  • Sello de entrada en el pasaporte.
  • Billetes nominativos de avión, tren o autobús dentro de España.
  • Movimientos bancarios realizados en sucursales españolas.
  • Certificados de estudios o cursos realizados en el país.
  • Contrato de alquiler a tu nombre.

7. ¿Y si no puedo obtener el certificado de antecedentes penales?

De forma excepcional, si no has podido obtener el certificado de antecedentes penales en el plazo de un mes, puedes aportar tres documentos:

  1. Justificante de haber solicitado el certificado o documento equivalente a las autoridades de tu país.
  2. Declaración responsable (modelo específico) indicando que no has recibido respuesta en un mes.
  3. Autorización para que las autoridades españolas soliciten tu certificado de antecedentes penales por vía diplomática. Este documento debe estar en español y en el idioma del país de origen.

Estos documentos permiten avanzar en la tramitación, pero no sustituyen el certificado de penales, que deberá aportarse en cuanto se obtenga.

8. ¿Cómo se presenta la solicitud?

Existen dos vías: telemática y presencial con cita previa.

Vía telemática

Está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo. Puedes solicitar la regularización de cuatro maneras:

  1. De forma individual con certificado digital.
  2. A través de personas apoderadas, inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  3. Mediante profesionales habilitados (abogados, graduados sociales o gestores administrativos).
  4. Mediante entidades del Registro de Colaboradores de Extranjería.

La plataforma para realizar la solicitud está accesible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Una vez presentada, la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) se comunicará por la misma vía, así que debes proporcionar datos de contacto correctos.

Para visitar la página del Ministerio puedes hacer clic AQUÍ

Vía presencial con cita previa

La vía presencial exige solicitar cita y se atiende de lunes a viernes. Se puede presentar la solicitud en:

  • Oficinas de la Seguridad Social (al menos una por provincia, horario aproximado de 16 a 19 h).
  • Oficinas de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes (horario de 8:30 a 17:30 h).
  • Oficinas de extranjería (OEX) en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia (horario de 16 a 19 h).

Para pedir la cita puedes usar el portal de la Regularización con Cl@ve (puedes seleccionar oficina, fecha y hora), un formulario web donde se te asignará la oficina más cercana o llamando al teléfono 060. Es posible gestionar en una misma cita la solicitud de todos los miembros de una unidad de convivencia.

9. ¿Puedo trabajar mientras tramito la Regularización Extraordinaria?

Sí. La comunicación de inicio del procedimiento emitida por la UTEX otorga automáticamente una habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español. Este documento no es el justificante de presentación; lo recibirás tras la admisión a trámite y tendrás un Número de Seguridad Social (NUSS) y derecho a asistencia sanitaria.

Es importante distinguir entre:

  • Justificante de presentación: recibes al presentar la solicitud; NO permite trabajar.
  • Comunicación de inicio del procedimiento: notificación oficial que confirma que tu solicitud ha sido admitida y habilita provisionalmente para trabajar.

Esta habilitación dura hasta que se dicte resolución. Si se concede la autorización definitiva, tendrá efecto desde la fecha de la solicitud. Si se deniega, se pierde automáticamente la habilitación provisional, sin necesidad de resolución expresa.

Conoce más detalles aquí

10. ¿Cuál es el plazo de resolución?

El plazo máximo para resolver tu solicitud es de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si trabajas por cuenta ajena, debes informar a tu empleador del sentido de la resolución en cuanto la recibas.

¿Qué pasa si me rechazan la solicitud de regularización extraordinaria?

La denegación implica la pérdida automática de la habilitación provisional para trabajar. No obstante, conservas el derecho a presentar recursos administrativos o judiciales y a explorar otras vías, como los diferentes tipos de arraigo o autorizaciones ordinarias. Cada caso requiere analizar las circunstancias personales; por ello es recomendable acudir a un abogado o a una entidad colaboradora autorizada para valorar las opciones.

¿Qué pasa si ya pedí un arraigo?

Si has solicitado un arraigo social, laboral u otra autorización por circunstancias excepcionales y la resolución está pendiente, no debes presentar la regularización extraordinaria; tu expediente seguirá su curso. Presentar otra solicitud puede causar duplicidades y retrasar tu trámite.

¿Cuánto dura la autorización si me la conceden?

La autorización de residencia y trabajo tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese periodo deberás incorporarte a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, por ejemplo, solicitar una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia, o una autorización de residencia no lucrativa, según tu situación. Este proceso no se detalla aquí, pero conviene prepararse con antelación.

Regularización extraordinaria | Preguntas frecuentes: ¿Qué debo hacer después de recibir resolución favorable?

Tras la notificación favorable, debes tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de un mes. La solicitud de TIE se realiza ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional y requiere aportar la resolución, el pasaporte en vigor, fotografías recientes y el pago de la tasa correspondiente. Para solicitantes de Protección Internacional, la concesión de la autorización extraordinaria conlleva renunciar a la solicitud o recurso pendiente de asilo.

Si tu solicitud se presenta a través de un representante, las notificaciones llegarán preferentemente a esa persona.

¿Este permiso me permite vivir o trabajar en otro país de la Unión Europea?

No. La autorización de residencia temporal por regularización extraordinaria solo permite residir y trabajar en España. No autoriza a establecerse ni trabajar en otros países de la Unión Europea. Para vivir o trabajar en otro Estado miembro deberás obtener un permiso conforme a la normativa de ese país.

¿La Regularización Extraordinaria cuenta para la nacionalidad española?

La regularización extraordinaria no es una vía para obtener la nacionalidad, sino un permiso de residencia y trabajo. Sin embargo, una vez concedida, el tiempo de residencia legal y continuada contará a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia (dos años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes; diez años para la mayoría de nacionalidades).

Si actualmente tienes una autorización por razones humanitarias, recuerda que esta figura dejará de renovarse a partir del 12 de junio de 2026. Será necesario modificarla a otra autorización, por ejemplo a la regularización extraordinaria o a un arraigo; de lo contrario podrías quedar en situación irregular.

RESUMEN: Regularización masiva

Cada caso es distinto; conviene asesorarse sobre la mejor estrategia para mantener la residencia legal y eventualmente acceder a la nacionalidad.

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