El Arraigo Extraordinario es una nueva figura contemplada en el Boletín Oficial del Estado núm. 92 en el marco de la regularización masiva aprobada a principios de año. Su objetivo es regularizar a inmigrantes que residan en España antes del primero de enero del presente año, o quienes han solicitado asilo en 2026.
A diferencia del Arraigo para Solicitantes de Asilo, también llamado residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, debes cumplir con al menos con uno de las condiciones determinadas en el boletín para evitar la solicitud del Certificado de Vulnerabilidad, tan comentado las últimas semanas.
Por ello, en este artículo abordaremos quiénes pueden solicitar esta residencia temporal, cuáles son los requisitos, la documentación y el papel que desempeña el Certificado de Vulnerabilidad en este trámite.
¿Quiénes pueden solicitar el Arraigo Extraordinario?
Esta medida va dirigida a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 01 de enero de 2026 y residieron de manera ininterrumpida en el país, por al menos 5 meses.
¿Cuáles son los requisitos del Arraigo Extraordinario?
A continuación te mencionamos las condiciones que debes cumplir:
- No encontrarte en trámite de prórroga, renovación o modificación de tu estancia o residencia.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante los 5 meses previos a la solicitud.
- Haber entrado a España antes del 01 de enero de 2026.
- Carecer de antecedentes penales.
- No representar una amenaza para el orden, seguridad y salud pública.
- No tener prohibida la entrada al país ni aparecer como inadmisible en los países que tienen acuerdos firmados con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Documentación para solicitar el Arraigo Extraordinario
Deberás disponer de los siguientes documentos al momento de tu solicitud:
- Copia completa del pasaporte vigente o caducado.
- Antecedentes penales legalizados y apostillados.
- Pruebas de permanencia (citas médicas, facturas, etc).
- Formulario correspondiente a la solicitud.
- Comprobante de la tasa correspondiente.
Arraigo Extraordinario sin antecedentes penales
¿Qué ocurre si tengo problemas con el certificado de antecedentes penales?
En caso que no puedas obtener los antecedentes penales en el plazo de un mes, las autoridades competentes harán la solicitud de forma diplomática. Igualmente, debes presentar un resguardo de la solicitud de los antecedentes penales.
Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática…
BOE Nº 92 / 8284
Si te ocurre, esto deberás incluir en la documentación…
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
¿El Certificado de Vulnerabilidad es un requisito para solicitar el Arraigo Extraordinario?
La respuesta dependerá de tu situación personal. Es decir, además de los requisitos generales mencionados anteriormente, deberás demostrar algunas de estas situaciones:
1. Laboralmente:
Haber trabajado en España, lo que significa tener una vida laboral.
Tener una oferta de empleo o un precontrato.
Asumir la responsabilidad de trabajar como autónomo.
2. Familiarmente:
Convivir con cónyuge y/o hijos menores y/o ascendientes empadronados en el mismo domicilio.
3. Situación de vulnerabilidad
Si en tu caso no cumples con la situación 1 o 2, deberás presentar un Certificado de Vulnerabilidad. El BOE indica que debe ser “…acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social”.
Por el contrario, si puedes demostrar el caso número 1 o 2, olvídate de tramitar el informe de vulnerabilidad.


