Reagrupación de padres en España

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Sabemos lo que significa emigrar

Traer a tu madre o padre para vivir contigo en España es más fácil desde la reforma de mayo de 2025. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y la Instrucción DGM de 13 de mayo de 2025, los ascendientes de ciudadanos españoles (y los hijos mayores de edad) pueden tramitar toda la solicitud sin salir del país. Por ello, en el siguiente artículo te explicamos, paso a paso, cómo lograr la reagrupación de padres en España, qué requisitos debes cumplir y los errores más comunes que debes evitar.

Reagrupación de padres en España: paso a paso

Te mencionamos los pasos que debes seguir como ciudadano español para reagrupar a tus padres:

  1. Comprueba requisitos económicos: calcula si tus ingresos alcanzan el 150 % del IPREM
  2. Reúne pruebas de dependencia económica (remesas, facturas cubiertas) si tu progenitor tiene menos de 79 años.
  3. Solicita el informe de vivienda a tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
  4. Presenta el Modelo EX‑02 y el resto de documentos en la plataforma Mercurio o en la Oficina de Extranjería.
  5. Una vez concedida la autorización, tu padre/madre toma huellas y obtiene la TIE (si ya está en España) o recoge visado en el consulado.

Reagrupación familiar: novedades 

Cambio¿Qué significa?
Instrucción DGM 13/05/2025Autoriza a padres y a hijos mayores de edad de ciudadanos españoles a iniciar el trámite dentro de España, evitando la discriminación frente a familiares de otros europeos.
Edad y dependenciaLos mayores de 80 años no necesitan demostrar remesas; quienes tengan menos sí deben probar manutención.
Permiso familiar unificadoLos ascendientes de españoles obtienen ahora la tarjeta de familiar de ciudadano español.
Flexibilidad de origenPuedes iniciar el proceso en España o, si lo prefieres, en el consulado de tu país de origen.

Requisitos para la reagrupación de padres en España 

¿Quién puede reagrupar?

  • Ciudadano español o nacional de la UE con residencia en España: tramita la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
  • Extranjero con residencia de larga duración o larga duración‑UE: aplica el régimen general.

Medios económicos

Para un núcleo familiar de dos personas (tú + padre/madre) necesitas demostrar ingresos netos ≥ 150 % IPREM. Añade un 50 % extra por cada familiar adicional.

Ejemplo: Si el IPREM 2025 mensual es 718,50 €, el 150 % equivale a 1 077,75 € mensuales (≈ 12 933 € anuales).

Se aceptan sueldos (nóminas), ingresos como autónomo, pensiones o rentas de capital. Puedes sumar el salario de tu cónyuge o pareja de hecho si convive contigo.

Condición a cargo

Edad del ascendienteAcreditación
≥ 80 añosNo se exige prueba de remesas.
65‑79 añosRemesas o facturas médicas que demuestren que cubres al menos el 51 % de su manutención anual.
< 65 años (casos humanitarios)Informe médico o de dependencia grave + remesas.

Vivienda y seguro

  • Informe de vivienda adecuada expedido por tu CCAA/ayuntamiento. El silencio administrativo a 30 días equivale a informe favorable.
  • Seguro sanitario público (alta en la Seguridad Social) o privado equivalente hasta que tu progenitor obtenga cobertura.

Documentación para reagrupar

  1. Modelo EX‑02 firmado.
  2. Copia completa de pasaportes (reagrupante y ascendiente).
  3. DNI español o TIE del reagrupante.
  4. Justificantes de ingresos: nóminas, declaración IRPF, vida laboral, extractos bancarios.
  5. Prueba de envío de dinero o facturas abonadas (últimos 12 meses).
  6. Informe de vivienda adecuada.
  7. Póliza de seguro médico.
  8. Tasa pagada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el sueldo de mi pareja para llegar al 150 % IPREM?

Sí. El Reglamento permite sumar los ingresos del cónyuge o pareja que conviva contigo.

Mi padre tiene 63 años y necesita medicación: ¿puedo reagruparlo?

Debes demostrar un informe médico y una dependencia económica (remesas) sostenida en el tiempo. El caso se tramita por razones humanitarias.

¿Se puede hacer todo estando ya en España?

Si eres ciudadano español o europeo, sí: gracias a la Instrucción DGM 13/05/2025 puedes presentar la solicitud y que tu padre obtenga su TIE sin salir. Sin embargo, para el régimen general, la resolución se emite aquí, pero el visado se estampa en el consulado.

¿Qué pasa con los hijos mayores de 21 años?

La misma instrucción permite reagrupar hijos mayores de edad si están a cargo y no disponen de medios propios.

¿Necesitas ayuda con el trámite?

Si prefieres que un profesional gestione tu solicitud, escríbenos y permite que un abogado experto, como Alejandro Scudiero,  revise tu caso. ¡Así reducirás errores y acelerarás la llegada de tus padres!

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