Residencias por matrimonio

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Sabemos lo que significa emigrar

Cuando formas una familia binacional en España, obtener tus papeles españoles por matrimonio puede ser diferente dependiendo de la situación de tu cónyuge. No es lo mismo casarse con un español, con un ciudadano de otro país de la UE, o con un extranjero residente legal en España. A continuación te contamos cuáles son los requisitos, documentación y ventajas clave de cada opción de residencia por matrimonio.

Conoce 3 residencias por matrimonio

1. Matrimonio con un ciudadano español

Si tu cónyuge tiene nacionalidad española, podrás solicitar la residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La normativa contempla la posibilidad siempre que la estancia en España vaya a ser por más de 3 meses y acredites el matrimonio debidamente. Esto aplica tanto si te casaste en España como en el extranjero. Por ello, recuerda inscribir el acta de matrimonio en el Registro Civil de aquí.

Requisitos y condiciones

Para pedir la tarjeta como cónyuge de español, es fundamental demostrar el vínculo matrimonial (mediante certificado de matrimonio español o inscrito) y cumplir ciertas condiciones. Tu cónyuge español debe residir en España y, además, debe contar con medios para sostener a la familia. Por ejemplo, si él/ella no trabaja, se pueden presentar ahorros o medios económicos privados, así como un seguro médico, para cumplir con los requisitos financieros y de seguro de salud exigidos a los familiares de comunitarios.

IMPORTANTE: deben estar empadronados en el mismo lugar.

¿Algo a tu favor? No se exige un tiempo previo mínimo de residencia del cónyuge español para reagruparse (a diferencia de otros casos que veremos). En cuanto al procedimiento, se realiza dentro de España: puedes entrar con un visado de turista (si tu nacionalidad lo permite) o pedir un visado específico de reagrupación comunitaria desde tu país, pero una vez en territorio español harás la solicitud de la tarjeta de residencia.

Documentación para matrimonio con español

Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjería, la resolución puede tardar hasta 3 meses aproximadamente. Tras la aprobación, acudirás a la toma de huellas para obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La tarjeta de residencia inicial que recibirás tendrá una vigencia de cinco años y te permitirá trabajar en España en las mismas condiciones que un ciudadano españo

  • Formulario EX-19.
  • Pasaporte vigente.
  • Certificado literal de matrimonio inscrito.
  • DNI del cónyuge español y padrón conjunto.
  • Pruebas de medios económicos o empleo y, si aplica, seguro médico.
  • Tasa 790-012 pagada.
  • Resolución en ≈3 meses aproximadamente; tarjeta de 5 años con permiso de trabajo y opción de nacionalidad tras 1 año de residencia.

2. Matrimonio con un ciudadano europeo

Si estás casado con un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza (que no tenga nacionalidad española), el proceso es muy similar al de cónyuge de español, ya que entra dentro del llamado régimen comunitario. También podrás solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE bajo las condiciones de la Directiva europea 2004/38 implementada en España por el Real Decreto 240/200. Es decir, tendrás derecho a residir en España junto a tu pareja comunitaria si la unión está reconocida y van a vivir aquí más de 3 meses.

Requisitos

Los requisitos básicos coinciden con los del caso anterior: demostrar el vínculo matrimonial válido (matrimonio legal) y que el ciudadano comunitario resida en España junto a ti con recursos económicos suficientes. Sin embargo, hay un detalle a considerar: si se han casado fuera de España, no hará falta inscribir el matrimonio en un registro civil español (ya que uno de los contrayentes no es español). En su lugar, se presentará el certificado de matrimonio extranjero debidamente legalizado o apostillado y traducido.

No obstante, solo en el caso de que la legislación del país de origen de tu cónyuge europeo exija inscribir su matrimonio en su propio registro civil, tendrás que cumplir ese trámite y aportar el certificado correspondiente de ese país. Por ejemplo, si tu pareja es francesa y Francia reconoce directamente las bodas celebradas en el exterior, bastará con el acta de matrimonio emitida donde se casaron; si fuera ciudadano de un país que requiere una inscripción local adicional, tienes que presentar ese documento extra.

Documentación para residencia por matrimonio con europeo

  • Formulario EX-19.
  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de matrimonio legalizado/apostillado + traducción (si procede).
  • Certificado de registro/NIE del ciudadano UE.
  • Pruebas de medios económicos o seguro.
  • Padrón conjunto y tasa 790-012.
  • Tarjeta inicial de 5 años, libre acceso al trabajo y opción a residencia permanente al cumplir el quinquenio.

3. Matrimonio con un extranjero residente legal en España

Este caso es distinto: si tu esposo o esposa no tiene pasaporte español ni de la UE, sino que es un extranjero con residencia legal en España, no se aplica el régimen comunitario. En lugar de la tarjeta UE de 5 años, la vía para que obtengas la residencia es la reagrupación familiar en régimen general (amparada por la Ley de Extranjería, LO 4/2000 y su reglamento). Es decir, tu cónyuge que ya reside en España será el reagrupante, y tú el familiar reagrupado. En ese sentido, mediante este proceso, una persona extranjera residente puede traer a vivir a España a ciertos familiares directos, entre ellos su cónyuge, siempre que cumpla una serie de requisitos.

Consideraciones para reagrupar al cónyuge

Para poder reagruparte, tu cónyuge residente debe haber vivido legalmente en España al menos un año y tener un permiso de residencia renovado por al menos otro año más. En la práctica, esto significa que normalmente el reagrupante necesita haber renovado su tarjeta inicial (por ejemplo, tras el primer año de residencia ya con la segunda tarjeta en vigor). Este requisito de tiempo no se exige si tu pareja ya cuenta con una residencia de larga duración o permanente en España.

Además del tiempo, la ley impone requisitos económicos y de integración. Tu cónyuge deberá acreditar medios económicos suficientes para mantener a la familia reagrupada, sin depender de ayuda pública. Existe un umbral de ingresos mínimo (calculado en función del IPREM y del número de familiares a reagrupar) que el reagrupante debe superar. 

Documentación

El proceso de reagrupación familiar tiene dos fases principales: primero tu cónyuge en España solicita la autorización de reagrupación a favor tuyo; y luego, con esa autorización aprobada, tú solicitas el visado para entrar a España. Asimismo, en la documentación necesaria se incluyen formularios oficiales, fotos carnet, tu pasaporte válido (con vigencia mínima de 1 año). También, es fundamental la resolución favorable de reagrupación familiar emitida en España.

En ese sentido, para obtener esa resolución, tu pareja habrá tenido que presentar en la Oficina de Extranjería documentación que pruebe todo lo mencionado en requisitos: contrato de trabajo y nóminas o medios económicos, informe de vivienda, certificado de matrimonio legalizado/apostillado y traducido, pasaporte y tarjeta de residencia de él/ella, etc. Una vez aprobada la reagrupación, el consulado español te expedirá un visado de reagrupación familiar. Al entrar a España con ese visado, deberás tramitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la policía.

Checklist para la documentación
  1. Autorización en España (Oficina de Extranjería):
    • Formulario EX-02, TIE y pasaporte del reagrupante.
    • Contrato de trabajo/nóminas o justificantes de ingresos.
    • Informe de vivienda adecuada.
    • Certificado de matrimonio legalizado/apostillado + traducción.
    • Antecedentes penales del reagrupante y tasa 790-052.
  2. Visado en el Consulado (tras resolución favorable):
    • Pasaporte del solicitante (> 1 año de vigencia), fotografías, certificado médico y penales legalizados.
  3. Llegada a España: toma de huellas y TIE.
  • Vigencia inicial igual al tiempo restante del permiso del reagrupante (1–2 años frecuente); habilita para trabajar.
  • A los 5 años se puede solicitar residencia de larga duración independiente.

Residencias por matrimonio: ventajas y diferencias

AspectoMatrimonio con ciudadano españolMatrimonio con ciudadano UE/EEE/SuizaMatrimonio con extranjero residente en España
Tipo de permisoTarjeta de residencia de familiar de ciudadano UE (régimen comunitario)Igual: tarjeta de familiar de ciudadano UEAutorización de residencia por reagrupación familiar (régimen general)
Duración inicial5 años5 añosIgual al tiempo que quede de la tarjeta del reagrupante (1–2 años habitual)
Derecho a trabajarSí, desde el primer díaSí, desde el primer díaSí, en cuanto recibes tu TIE
Tiempo previo que debe llevar el cónyuge en EspañaNingunoNingunoNormalmente ≥ 1 año y renovación aprobada
Vía rápida a la nacionalidad españolaSí, puedes solicitarla tras 1 año de residencia legalNo (plazos generales: 2 años para latinoamericanos, 10 para otros)No (plazos generales)
Trámite en dos fases (autorización + visado)No, todo se gestiona dentro de EspañaNo, todo se gestiona dentro de España: autorización de reagrupación en España y visado en el Consulado
Requisitos económicos del cónyugeMedios de vida o trabajo suficientesMedios de vida o trabajo suficientesIngresos ≥ 150 % IPREM (+ 50 % por cada familiar) + vivienda adecuada
Seguro médicoNecesario solo si el español no cotizaNecesario solo si el comunitario no cotizaObligatorio (pública o privada)
Tarjeta vinculada al permiso del cónyugeNo (permiso propio de 5 años)No (permiso propio de 5 años) (tu tarjeta depende de la de tu cónyuge hasta los 5 años)

Conclusión: residencias por matrimonio

Casarse con un español, con un ciudadano europeo o con un residente extranjero abre puertas distintas para vivir y trabajar legalmente en España. Aunque las tres vías comparten la meta —reunir a la familia— cada una exige requisitos, plazos y documentos concretos que conviene preparar con cuidado para evitar retrasos o denegaciones.

Si ya tienes claro tu caso y quieres avanzar sin tropiezos, lo mejor es contar con ayuda experta. Un abogado o gestor especializado en extranjería revisará tu situación, te dirá exactamente qué papeles presentar y hará el seguimiento de tu expediente hasta que tengas la tarjeta en la mano.  ¿Listo para dar el paso? Solicita una asesoría aquí

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