Si debo o no renunciar a mi nacionalidad de origen, o a una de mis nacionalidades, a la hora de jurar para obtener el pasaporte español es una de las interrogantes que más se presenta al momento de realizar la jura y el trámite de nacionalidad por residencia. En este artículo responderemos la pregunta y explicaremos realmente qué hay detrás de esto.
A continuación explicaremos los cuatro casos en los que te puedes encontrar y según que caso tendrás o no que renunciar a tu nacionalidad, pero solo a efectos de España. Es decir, cuando hablamos de renunciar, solo renuncias a efectos de España, nunca los haces realmente ante el Consulado de ese otro país, sino que haces una declaración indicando que en España figurarás como español y no como esa otra nacionalidad, pero mantendrás contigo tus pasaportes. Lo importante es saber si tu país de origen te permite tener dos nacionalidades o solo una.
- En el caso de que tu país de origen te permita solo tener una nacionalidad tendrás que renunciar a ella para obtener la española.
- En el caso contrario, que tu país de origen si permita tener dos nacionalidades y solo cuentes con una en el momento de jurar, directamente obtendrás la española sin ningún inconveniente. España cuenta con convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos y con algunos de los que tienen pasado colonial hispano, Guinea Ecuatorial, Filipinas y con otros con los que comparte frontera, como Andorra y Portugal. Las personas que cumplan con este requisitos podrán optar a la doble nacionalidad sin problema.
Por lo que, quien decidirá todo es el país de origen de la persona. Habrá que determinar si se cumple con la condición de tener doble nacionalidad y en caso que no, como ya explicamos, no es problema ya que es una renuncia solo a ojos del Gobierno español por lo que no perderás la nacionalidad.
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