Después de muchos años de espera vuelve a entrar en vigencia la ley de Memoria Democrática mejor conocida como ley de nietos. Una de las dudas más frecuente es quien podrá beneficiarse de esta y poder adquirir la nacionalidad española. En este artículo indicaremos los 3 supuesto que ya estás publicados en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación indicaremos los requisitos que tienen que cumplir para optar a la ley. En el caso de encontrarte en uno de ellos te podrás beneficiar de la misma:
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos de artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Esto quiere decir que si logras demostrar que tu abuelo tuvo que irse de España en los tiempos de dictadura por que se vio obligado a hacerlo, entras en el primer supuesto. Sin embargo, sigue habiendo una pregunta y es la siguiente:
¿Cómo demuestro el exilio de mi abuelo?
Una de las pruebas más comunes puede ser el haber tenido que renunciar a la nacionalidad española ya que el país de residencia a donde fueron muchos españoles no les permitían tener dos nacionalidades. Por lo que renunciaban a la española y adquirían la de dicho país. Este tipo de datos se reflejan en las partidas de nacimientos por ejemplo.
¿Si soy mayor de edad puedo beneficiarme de la ley de nietos?
La respuesta es que si. Esto hace referencia al punto 3 ya comentado. Si tu padre o madre se beneficio de la ley de nietos anterior, la del 2007 tu podrás hacerlo independientemente de tu edad.
Próximamente conoceremos con las instrucciones de la documentación que necesitarás en el caso de que entres en uno de los supuestos. Síguenos por Instagram al usuario (@tugestionespana) para saber todas las noticias sobre la ley de nietos.
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Hola! Mi abuelo llegó a la Argentina en 1917 por razones políticas y perdió su nacionalidad española. Tendré la posibilidad de adquirir la ciudadanía o es obligatorio que e exilio sea después de 1936?
Hola Juan un gusto saludarte. Entiendo que es a partir de 1936, de igual manera una vez la ley tenga un poco más de tiempo puedes acercarte a un consulado español y preguntar si aplicaría. Un saludo
Buen día en caso de que mi abuelo se acogió a la ley del 52 2007 el falleció su hija mi madre le tocaría ahora con la ley democrática como hija mayor pero está fallecida también…cuando todos se hicieron en el 2007 mi abuelo y todos mis tíos mi madre por estar fallecida no pudo..o sea se pudiera hacer algo para yo en algún momento poder beneficiarme..es que todos anterior están muertos 😔He preguntado por doquier nadie me sabe responder..Buen día y gracias
Hola Liliam. Un gusto saludarte.
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