Para determinar la vía migratoria en Tu Gestión España analizamos 5 aspectos fundamentales. Si estas buscando emigrar a España pero no sabes cual de todas estas opciones es la mejor para ti, quédate hasta el final del artículo.
1. Residencia por vías económicas
En esta apartado resaltamos dos tipos de residencia las cuales son residencia por demostración de fondos o No lucrativa y residencia por inversión.
Residencia por demostración de fondos o No lucrativa
Esta residencia permite al extranjero estar con su familia sin necesidad de tener una residencia de trabajo, ser descendiente de un familiar comunitario o sin haber realizado una inversión. Sencillamente con demostrar los fondos necesario y la manutención de este y de sus familiares ya opta a este tipo de residencia.
Esta exige demostrar el 400% de IPREM para el titular de la residencia y 100% de IPREM por cada familiar acompañante. Estos acompañantes pueden ser cónyuge ó pareja de hecho registrada o hijos menores de edad.
Residencia por Inversión
Esta residencia o visa de inversionista nos permite vivir de manera legal por un año siendo esta renovable indefinidamente siempre y cuando se mantenga la inversión. Por esta segunda vía económica podemos encontrarnos inversiones inmobiliarias desde los 500.000 EUR, demostración de 1.000.000 EUR en cuenta bancaria ó 2.000.000 EUR de empresa que cotizan en la bolsa.
Si tienes alguna duda sobre un trámite de extranjería puedes hacer clic en el botón y te responderemos lo antes posible.
2. Residencia por vínculos familiares
Obtener la residencia en España por vínculos familiares es una de las mas comunes. En este aspecto existen 3 opciones:
- Arraigo Familiar
- Familiar de comunitario
- Reagrupación familiar
Residencia por Arraigo Familiar
Si eres hijo de un español de origen ó Madre/Padre de un ciudadano español menor de edad puedes solicitar la residencia por Arraigo Familiar. Este siendo el requisitos mas importante ya que los otros son el no tener antecedentes penales en España y en tu país de origen en los últimos 5 años.
Residencia por Familiar Comunitario
Este trámite también es conocido como La Tarjeta de Familiar de Comunitario. Los requisitos del solicitante son los siguientes:
- Si el solicitante trabaja por cuenta ajena este tendrá que aportar su contrato de trabajo y sus ultimas nominas.
- Si el solicitante trabaja por cuenta propia tendrá que mostrar la ultima declaración de la renta y demostrar que posee un 150% del IPREM por un familiar (50% extra por cada familiar mas).
- En el caso de no tener trabajo el reagrupante tendrá que demostrar medios económicos significativos que garantice la estabilidad del reagrupado.
- Contar con un seguro publico o privado en España u otro país que proporcione cobertura completa.
Este podrá solicitar a los siguientes familaires:
- Cónyuge, pareja de hecho registrada ó no registrada.
- Los descendientes del solicitante menores de 21 años o mayores de 21 años demostrando que estos tienen alguna incapacidad o que depende del solicitante.
- Ascendientes a cargo mayores de 65 años demostrando la necesidad que tienen estos de vivir en España. Aplica también para los ascendientes del cónyuge.
- Cualquier otro familiar demostrando su manutención por parte del solicitante en los últimos 24 meses.
Residencia por reagrupación familiar
Los requisitos para optar a este trámite son que el solicitante ya haya renovado por lo menos alguna vez su residencia o este en proceso de renovación. Los familiares que el solicitante podrá pedir son los siguientes:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
3. Residencia por capacitación profesional
En este aspecto tenemos dos opciones las cuales son Residencia y Trabajo de Profesionales altamente Cualificados y la de Residencia de Trabajo en Régimen General.
Residencia y Trabajo de Profesionales altamente Cualificados
Esta va a exigir que el salario mínimo anual sea de 40.070 EUR. El solicitante tendrá que presentar el contrato firmado por parte ambas parte (empleador y trabajador) garantizando al trabajador que la actividad sea del mismo periodo o más que la vigencia de la autorización para residir y trabajar. Este trámite cuenta con unos requisitos y documentación a aportar que puedes verla a través del portal de inmigración oficial del Gobierno.
Residencia de Trabajo por Régimen General
Esta hacer referencia a la residencia de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. La residencia de trabajo por cuenta ajena es una autorización temporal solicitada por un empleador o una entidad para que un ciudadano extranjero que no se encuentre en España pueda ser contratado y obtener la residencia.
En cambio, la residencia de trabajo por cuenta propia es cuando el extranjero ejerce una actividad económica como autónomo o este crea una empresa en España.
4. Por formación academica
Una de las opciones más comunes es solicitar una estancia de estudios. Esta se solicita en tu país de origen dentro de los primero 90 días antes de iniciar la actividad académica ó también puedes solicitarla en los primeros 60 días. Una vez culminado estos estudios puedes renovar para seguir con ellos ó cambiar a una residencia para prácticas profesionales o por búsqueda de empleo.
Residencia para prácticas profesionales
Los requisitos para poder hacer el cambio la residencia para prácticas profesionales teniendo la estancia de estudio son los siguientes:
- El estudiante extranjero debe carecer de antecedes penales en su país de origen, y en el país anterior de residencia por los últimos 5 años, y no figurar como rechazable en el territorio español.
- El estudiante deberá efectuar las prácticas en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.
- Haber sido admitido o contratado según el tipo de residencia para prácticas por la entidad pública o privada.
- En el caso de no haber contrato de trabajo, contar con un seguro médico público o privado concertado y tener medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país de origen (100% del IPREM).
- El impreso de solicitud en el modelo oficial EX04 firmado por la entidad.
- En el caso de estar en España la única manera de conseguir la residencia por prácticas profesionales ya sea por convenio o por contrato, es poseer un visado de estudiante.
Residencia para búsqueda de empleo
Los requisitos para poder hacer el cambio a la residencia por búsqueda de empleo teniendo la estancia de estudio son los siguientes:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico, de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No tener prohibida la entrada a España y carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen en los últimos 5 años.
- Contar con la titularidad de la estancia de estudios o prórroga de la misma.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con los dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Como ya hemos mencionado antes, haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones correspondientes a la acreditación de grado universitario.
- Poseer un seguro médico público o seguro privado autorizado en España.
- Contar con los medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para el sostenimiento mensual del estudiante el 100% del IPREM.
- En el caso de haber familiares, 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% por cada familiar adicional.
5. Por el riesgo en tu país
Este es uno de los casos mas comunes sobre todo cuando el extranjero no cuenta con un familiar comunitario y sus intenciones no son estudiar en España. Se trata de la protección internacional o mejor conocido como Asilo Político. Estos solicitantes de Asilo pueden ser beneficiarios también de una residencia por razones humanitarias.
Muchas de las preguntas que nos suelen hacer es ¿Qué pasa si me deniegan el asilo? En caso de que este proceso sea denegado, todo el tiempo que llevas en España como solicitante de asilo computaría a un posible arraigo laboral o arraigo social.
Pedir cita Asilo Político
Para esto tienes que acceder al portal de sede electrónica y solicitar una cita previa. A continuación te explicamos como pedir cita por primera vez para Asilo Político:
- En la primera pantalla, en la opción de PROVINCIAS DISPONIBLES seleccionas como opción tu provincia de residencia y luego le das al botón ACEPTAR.
- En la siguiente página tienes que dirigirte al final, en la opción de oficina colocar CUALQUIER OFICINA y en TRAMITES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA seleccionar la opción de ASILO – PRIMERA CITA.
- En la siguiente página, al final seleccionar la opción ENTRAR.
- Por último, aparecerá un página donde tienes que rellenar los datos del solicitante (NIE, Nombre y Apellidos, año de nacimiento y país de nacionalidad).
Esta son las 5 vías mas comunes para poder residir en España de manera legal sin importar del país que vengas. Si quieres asesarte con nosotros los puedes hacer haciendo clic aquí o en nuestro apartado de Asesorías de la web.