¿Quiénes pueden solicitar Arraigo Sociolaboral?

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“¿Quiénes pueden solicitar Arraigo Sociolaboral?” Quizás sea una de tus dudas después de la aprobación del Nuevo Reglamento de Extranjería 2024, ya que, la reforma cambió las formas de obtener un estatus migratorio regular en España.


En el siguiente artículo, te contaremos si los solicitantes de asilo pueden considerar este tipo de arraigo, además de mencionar los requisitos.


¿Los solicitantes de asilo pueden solicitar Arraigo Sociolaboral?

No, los solicitantes de asilo no pueden solicitar el Arraigo Sociolaboral porque tu permanencia en el país no computa para optar por una residencia. De manera que, si es tu caso, deberás consultar otras formas de regularizarte. A continuación, te explicamos las diferentes situaciones según diferentes realidades en el siguiente enlace:

Requisitos para solicitar Arraigo Sociolaboral

  • Residencia en España: El solicitante debe estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante la solicitud ni su tramitación.
  • Residencia continuada: Debe haber permanecido en España de forma continua durante al menos dos años antes de la solicitud (excepto el tiempo como solicitante de protección internacional).
  • No ser una amenaza: No debe representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Antecedentes penales: No debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores.
  • No ser rechazable: No debe figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • Compromiso de no retorno: No debe estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Pago de tasas: Debe haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.

Nuevo Reglamento de Extranjería

Arraigo Sociolaboral sin contrato de trabajo

Aquellos que deseen emprender o trabajar por cuenta propia deben esperar a cumplir tres años en España y solicitar el Arraigo Social. Según la nueva reforma del Arraigo Social, podrán tramitar este permiso las personas que:

  • Dependencia familiar: Tengan familiares en España de los cuales dependan y acrediten disponer del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2024 es de 600 euros.
  • Informe de Integración: Si no tienen familiares, deben contar con un informe de Integración y disponer de los recursos necesarios.
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