Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería

cuando entra en vigor la nueva ley de extranjería
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Sabemos lo que significa emigrar

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la nueva Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería que es el tema a tratar en este artículo. Antes de comenzar es de vital importancia aclarar que esto es un proyecto de reforma, es decir borrador y aun no está aprobado. Tampoco es una regularización masiva para los extranjeros en España, sencillamente es la modificación de las leyes existentes.

Estudiantes

Lo primero que vemos en esta reforma es un beneficio para los estudiantes, donde en vez de poder trabajar solo 20 horas como lo exige la ley actual, podrán ser hasta 30 horas y así sus ingresos pueden formar parte de su manutención. Se suprime el hecho de que si estas becado no puedes trabajar y una vez terminado tus estudios de tres años puedes optar por la residencia de trabajo.

Residencia de trabajo por cuenta ajena

La solicitud que se de debe realizar ante la Oficina de situación nacional de empleo será más flexible en cuanto a la residencia de trabajo por cuenta ajena. Uno de los puntos es que se facilitará la contratación en el país, reduciendo así los tiempo de espera para ser contratado.

Renovación de trabajo por cuenta ajena

En la ley actual si el trabajador ejerce por cuenta propia y quiere compaginar su trabajo por cuenta ajena es posible pero solicitando una compatibilidad. En el caso de aprobarse la reforma, esta necesidad de solicitar la compatibilidad se elimina, facilitando así el procedimiento, pues te permitirá trabajar tanto por cuenta ajena y propia a la vez.

Renovación de trabajo por cuenta propia

Se eliminan los requisitos de Bussines Plan y Recursos Económicos para llevar a cabo el proyecto, esto facilita mucho más el proceso ya que los requisitos de la ley actual son muy exigentes y pocas eran las residencias que se otorgaban a través de este trámite. En el caso de aprobarse la reforma, con el hecho de explicar el proyecto y demostrar tus conocimientos en el área del proyecto, tienes más posibilidades de obtener esta residencia.

Renovación de reagrupación familiar

En el caso de aprobarse esta reforma, una vez otorgada la residencia al familiar en cuestión se le permitirá trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

Arraigo laboral

En el caso del arraigo laboral los requisitos como tener dos años de permanencia, carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen en los últimos cinco años y tener seis meses de cotización en la seguridad social por lo menos 30 horas semanales, se mantienen. Sin embargo, se agrega un punto que facilita más el proceso y es tener 12 meses trabajados a 15 horas laborales.

Esto facilita más el proceso. Las personas que tienen los 6 meses trabajados pero no cumplen con el mínimo de horas, ya sea por que está en media jornada (20 horas), puede optar a esta nueva opción.

Arraigo social

La posible modificación en cuanto al arraigo social se refiere a que se elimina el tiempo mínimo de contrato que actualmente es de un año. Esto se debe a la modificación de la Ley del Trabajo que estipula que los contratos deben ser indefinidos, salvo excepciones muy limitadas.

Arraigo familiar

En la ley vigente se pueden solicitar a hijos mayores de 18 años con discapacidad pero demostrando que éstos no pueden valerse por sí mismos. De igual manera ocurre con los ascendientes de 65 años, hay que demostrar que depende de nosotros económicamente, en el caso de que se apruebe la reforma, esta dice que si el solicitante es de nacionalidad española, solo con el hecho de demostrar que es hijo su padre mayor de 65 año ya puede optar por el arraigo familiar. También aplica para el hijo el solicitante mayor de 21 años con alguna discapacidad.

Para el caso de los solicitantes comunitarios no españoles, no bastará con probar que son parientes sino también que tendrán que probar si estos pueden valerse por sí mismos, como la ley vigente lo establece.

Arraigo para la formación

Se crea un nuevo arraigo llamado arraigo para la formación. Las personas que pueden aplicar a este arraigo serán aquellas que tengan dos años viviendo en España, carezcan de antecedentes penales y que se comprometan a realizar una formación profesional para el empleo reglada. Con esto se otorgará esta residencia con una duración de 12 meses prorrogables solo una vez, fomentando así la formación académica y la futura incorporación laboral; una vez otorgada dentro de los tres meses siguientes, se debe probar que se han comenzado los estudios correspondientes. Una vez culminado el tiempo de la residencia y por ende los estudios, este podrá optar por la residencia de trabajo por cuenta ajena (no propia).

Residencia por Circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.

Se incorpora lo que se establecía antes para el arraigo laboral, es decir acreditar haber trabajado en situación irregular por mínimo 6 meses en el último año; ésta habilita a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Una duda que surge es si debes o no denunciar si tu empleador no te tiene en nómina. Si se logra demostrar que se ha trabajado por los menos durante 6 meses en estas condiciones se puede optar por residencia por cuenta ajena o propia por colaboración con las autoridades. Esto en la ley vigente forma parte del arraigo laboral. En el caso de aprobarse la norma, formará parte de la obtención de residencia por colaboración con las autoridades.

Extinción de la autorización de residencia temporal / larga duración

Se incluye la condena firme por la comisión de alguna de las conductas establecida en el artículo 177 bis y 318 bis del Código Penal, relativa a la trata y explotación sexual, laboral y a la ayuda de entrada de extranjeros vulnerando la legislación (carta de invitación) respectivamente.

Esto último quiere decir que si la persona con residencia realiza una carta de invitación puede perder su residencia si el invitado no sale del territorio español en el tiempo estipulado en la carta. Recomendamos tener mucho cuidado a la hora de realizar una carta de invitación, por las responsabilidades que conlleva, y realizarlas solo a personas de confianza.

Con el anuncio de esta Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería surgen muchas dudas. La más frecuenta de ellas es ¿Cuándo entrará en vigor esta reforma? La opinión de nuestros expertos es que esta reforma puede entrar en vigor pronto, pero como hemos dicho antes no hay una fecha estipulada.

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