Lo que debes saber de la residencia de familiar de comunitario

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La residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, también conocida como residencia de familiar de comunitario, es una residencia con carácter permanente en España a la cual tendrán derecho los familiares de un ciudadano nacional de España o de otro país integrante de la Unión Europea o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de estos países.

¿Quiénes aplican a esta residencia?

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.

  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo.

  • Descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

  • Ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

  • Los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.

Uno de los requisitos para poder reagrupar a un familiar a través del régimen comunitario es demostrar la existencia del vínculo. Existen muchas maneras de probar dicho vínculo, una de ellas es el matrimonio, que te explicaremos a continuación.

Casarse en España

Tanto los españoles como los extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, independientemente de la situación jurídica del extranjero. Por lo tanto, es posible casarse con un extranjero que se encuentre en circunstancias irregulares.

Una particularidad en el caso del matrimonio, incluidos los matrimonios entre un español o comunitario y un extranjero, es la necesidad de una tramitación previa a contraer nupcias. Este proceso es obligatorio y se puede realizar en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, y a su vez se puede iniciar el expediente ante notario.

Celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero pasa a ser miembro directo de la familia del ciudadano de la comunidad y, en consecuencia, tiene derecho a residir en España en régimen comunitario.

Casarse fuera de España

Ciudadano español con ciudadano extranjero. En el caso del matrimonio de un ciudadano español en el extranjero, es necesario inscribir dicho matrimonio en el Registro Civil Español.

Este trámite se realiza ante el registro civil consular o bien se puede realizar en la oficina del registro civil del lugar de residencia de uno de los solicitantes.

Ciudadano comunitario con ciudadano extranjero. En los casos, cuando el matrimonio tenga lugar entre un extranjero y un ciudadano de la comunidad, el matrimonio no se inscribirá en el Registro Español ya que solo proceden los hechos producidos en España y los hechos producidos fuera de España a un ciudadano español.

Por lo tanto, si eres miembro de la comunidad, y estás casado fuera de España y quieres solicitar una tarjeta comunitaria como cónyuge de uno de los miembros de tu familia, estás absolutamente obligado a registrar este matrimonio anticipadamente en tu país.

Desde Tu Gestión España podemos asesorarte con este y cualquier trámite de extranjería española.

Si deseas conocer más este procedimiento y sus requisitos:


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