Mediante el Real Decreto de Ley 32/2021, de 28 de diciembre que promulga medidas urgentes para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se emitió el acuerdo entre empleadores, sindicatos y Gobierno en materia de la nueva reforma laboral, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el día 3 de febrero de 2022.
Este es un extracto de las modificaciones emanadas de la reforma laboral que consideramos importantes:
Contrato indefinido
Como regla general, un contrato indefinido será un contrato utilizado para incorporar a los empleados a una empresa. Se supone que los contratos se concluyen indefinidamente, por lo que se reducen los términos de contrato disponibles.
En el sector de la construcción, también se rescindirán los contratos tradicionales de gran escala. Al finalizar la obra, la empresa deberá presentar una propuesta de traslado a los trabajadores, y, en caso de ser necesario, la empresa deberá brindar un proceso de capacitación con anticipación.
Contrato de duración determinada
Se contempla la desaparición de los contratos por obra o de servicios, por lo que, habrá un solo contrato a plazo fijo, que podrá celebrarse por condiciones de producción o ser sustituido por otro trabajador.
- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: Se entenderán por circunstancias de la formalización de este contrato los aumentos o fluctuaciones irregulares e imprevisibles que den lugar a disfunciones en la plantilla temporal de la empresa. Este tipo de contrato no puede prorrogarse por más de 6 meses, pudiendo prorrogarse por un máximo de 6 meses.
- También estipula contratos para casos no rutinarios y predecibles con períodos reducidos limitados. Podrán ser utilizados por un total de 90 días, nunca continuos, tiempo durante el cual se les permitirá contratar para aquellos casos, debidamente especificados en el contrato.
- Contrato de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora: Podrán celebrarse contratos de duración determinada para sustituir a personas mientras el contrato se encuentre en interrupción con reserva de trabajo, a los fines de suplir las jornadas reducidas por causas en materia legal, así como para cubrir días libres durante el período de selección. En este caso, el plazo del contrato no debe exceder de los 3 meses.
Contrato formativo
Podrá celebrarse de dos formas. La primera sería un contrato de formación en alternancia, cuya finalidad sería armonizar las actividades profesionales retribuidas con los itinerarios formativos correspondientes en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o una lista de especialidades formativas en el país del sistema de empleo, y se hará de conformidad con ciertas reglas.
Se hará con personas de cualquier edad, excepto en el caso del catálogo de cualificaciones profesionales, con un máximo de treinta años de edad y una duración límite del contrato de dos años. El salario se ajustará por convenio y no debe ser inferior al 60% en el primer año y al 75% en el segundo, y nunca debe ser inferior al salario mínimo profesional correspondiente a una jornada laboral.
Por último, en cuanto a la segunda forma de ejercerlo encontramos, los contratos de práctica, los cuales se pueden firmar por un período de 3 años a partir de la fecha de certificación y tienen una duración que va desde 6 meses a 1 año.
¿Qué pasará con los trámites de extranjería que requieran un contrato?
Esta reforma laboral no solo generará cambios en el ámbito del mercado de trabajo y la tipología de los contratos, también influirá en materia jurídica a la hora de solicitar una residencia de trabajo, un arraigo social o algún trámite de extranjería que requiera un contrato de trabajo.
Todas las novedades de esta reforma estarán disponibles aquí.
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