Si tienes Residencia por Razones Humanitarias y estás pensando en solicitar la nacionalidad española, es normal que tengas dudas. Muchas personas, especialmente venezolanas, no saben si esta residencia cuenta para la nacionalidad, qué pasa si la tarjeta está por vencer o si primero deben hacer una modificación.
La respuesta corta es que la residencia humanitaria puede computar para la nacionalidad española, siempre que haya sido una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El Ministerio de Justicia recuerda que también debes tener buena conducta cívica e integración.
Sin embargo, la solicitud de nacionalidad y la autorización de residencia son trámites distintos. Tener la nacionalidad en trámite no sustituye la obligación de mantener una residencia vigente en España.
10 Dudas sobre nacionalidad española con residencia humanitaria
1. ¿Puedo pedir la nacionalidad española con residencia por razones humanitarias?
Sí. La residencia por razones humanitarias es una autorización de residencia legal en España y puede contar para el plazo exigido en la solicitud de nacionalidad española por residencia.
Eso sí, no basta con haber tenido una tarjeta. La residencia debe haberse mantenido de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
RECUERDA
A partir del 12 de junio de 2026 se termina la Residencia por Razones Humanitarias.
2. ¿La residencia humanitaria cuenta para los dos años de nacionalidad?
Sí, puede contar si durante ese tiempo has mantenido tu residencia legal y sin interrupciones relevantes.
El problema puede aparecer si hubo períodos sin autorización vigente, ausencias prolongadas fuera de España o una tarjeta vencida sin haber gestionado correctamente la renovación o modificación. En esos casos, conviene revisar el expediente antes de presentar la nacionalidad.
3. Soy venezolano/a, ¿puedo pedir la nacionalidad española a los dos años?
Sí. Venezuela es un país iberoamericano. Por eso, las personas venezolanas de origen pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal en España.
El Código Civil establece ese plazo reducido para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas sefardíes.
4. ¿Puedo solicitar la nacionalidad si mi residencia humanitaria está por vencer?
Técnicamente, la ley no impide presentar la nacionalidad con una tarjeta próxima a vencer. Sin embargo, a partir del 12 de junio dejará de existir esta residencia. Por lo que, estás obligado a modificar y luego presentar la nacionalidad española,.
5. ¿Debo modificar mi residencia antes de pedir la nacionalidad?
En muchos casos, sí. Si tu residencia humanitaria está próxima a vencer o ya no puede renovarse por la vía habitual, lo más prudente es asegurar primero tu situación migratoria.
La modificación permite pasar a otra autorización de residencia cuando cumples los requisitos. Además, el Real Decreto 316/2026 ajustó el artículo 191 del Reglamento de Extranjería para permitir que las personas titulares de una autorización por razones humanitarias del artículo 128.1.a puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones.
6. ¿Qué pasa si ya presenté la nacionalidad y mi tarjeta venció?
Tener la nacionalidad en trámite no significa que estés en situación regular.
La nacionalidad la gestiona el Ministerio de Justicia, mientras que la residencia depende de Extranjería. Son procedimientos diferentes. Si tu tarjeta ha vencido, debes revisar cuanto antes si puedes presentar una modificación u otra vía aplicable para recuperar o mantener tu regularidad.
No significa que la nacionalidad se deniegue automáticamente, pero sí puede generar riesgos administrativos y afectar la valoración del expediente.
7.¿La nacionalidad en trámite me mantiene regular en España?
No. Presentar la solicitud de nacionalidad española no prorroga tu residencia, no renueva tu tarjeta y no te da autorización para residir o trabajar.
Debes mantener una autorización de residencia vigente de forma independiente. Este punto es clave para evitar errores: la nacionalidad en trámite no sustituye la TIE.
8. ¿Qué pasa si mi tarjeta vence después del 12 de junio de 2026?
A partir del 12 de junio de 2026, el criterio aplicable a las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional cambia. El Ministerio del Interior tiene publicada una nota informativa específica sobre la concesión o renovación de estas autorizaciones.
Si tu tarjeta vence después de esa fecha, no conviene esperar a una renovación como se hacía antes. Lo recomendable es revisar una modificación hacia otra autorización de residencia, especialmente dentro de los 60 días previos al vencimiento.
9. ¿Puedo renovar razones humanitarias después del 12 de junio de 2026?
Con la información actualmente manejada para este tipo de expedientes, no. Desde esa fecha, el camino principal para quienes ya tienen residencia humanitaria no sería renovar por la misma vía, sino estudiar una modificación.
Por eso es importante no dejar el trámite para el último momento. Si ya estás cerca del vencimiento, revisa tu caso antes de que la tarjeta caduque.
10. ¿Qué pasa si tengo antecedentes penales o policiales?
Tener antecedentes penales o policiales no siempre implica una denegación automática, pero sí es un punto delicado.
En nacionalidad española, el Ministerio de Justicia valora la buena conducta cívica. Además, el Código Civil exige justificar buena conducta e integración en la sociedad española.
Antes de presentar el expediente, conviene revisar si los antecedentes pueden cancelarse o si existe algún riesgo que pueda afectar la solicitud.
11.¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España antes de pedir la nacionalidad?
Las ausencias prolongadas pueden afectar la continuidad de la residencia. Por lo que, como criterio prudente, suele recomendarse no superar los 90 días acumulados fuera de España durante el período de cómputo, especialmente si vas a solicitar la nacionalidad por el plazo reducido de dos años.
11.1 ¿Qué documentos debo preparar?
Entre los documentos principales para solicitar la nacionalidad española por residencia suelen estar:
- Pasaporte vigente o documento de viaje reconocido.
- TIE vigente.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido si corresponde.
- Certificado de antecedentes penales en España.
- Empadronamiento.
- Documentación que acredite el tiempo de residencia legal.
- Certificados de pruebas CCSE y DELE, salvo excepciones.
- Justificante de pago de tasa.
Cada caso puede requerir documentación adicional según la situación personal, familiar o migratoria.
¿Qué revisar antes de presentar la nacionalidad española?
Antes de presentar tu expediente, revisa estos puntos:
| Situación | Riesgo | Recomendación |
| Tarjeta humanitaria vigente | Presentar sin revisar el vencimiento | Comprobar cuánto tiempo falta para que caduque |
| Tarjeta próxima a vencer | Quedar irregular durante la nacionalidad | Valorar modificación antes de presentar el expediente |
| Tarjeta vencida | Interrupción de residencia legal | Revisar vías de regularización o modificación cuanto antes |
| Nacionalidad ya presentada | Creer que el trámite te mantiene regular | Mantener o recuperar una residencia vigente |
| Antecedentes penales o policiales | Posible impacto en el expediente | Revisar cancelación o viabilidad con abogado |
Conclusión
Las dudas sobre nacionalidad con residencia humanitaria deben resolverse antes de presentar el expediente, especialmente si tu tarjeta está cerca de vencer o si ya no puedes renovarla por la misma vía.
En Tu Gestión España podemos revisar tu caso antes de presentar la nacionalidad o antes de que venza tu residencia, para ayudarte a elegir el camino más seguro según tu situación. ¡Contáctanos!


