Modificación de Razones Humanitarias para menores

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Sabemos lo que significa emigrar

Desde la publicación del Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de Extranjería, y la nota informativa del Ministerio del Interior sobre el fin de las renovaciones por razones humanitarias, miles de familias se preguntan qué pasará con la residencia de sus hijos. A partir del 12 de junio de 2026, España deja de conceder y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias vinculadas a protección internacional. Para los adultos existen diversas opciones de modificación, pero ¿qué ocurre con los menores de edad?

Es fundamental entender que los menores no siguen exactamente el mismo camino que los adultos. El Reglamento de Extranjería establece vías específicas para menores nacidos en España y menores no nacidos en España, y estas opciones se ven reforzadas por la disposición transitoria introducida en 2026, que busca proteger su interés superior. Además, en muchos casos el derecho del menor dependerá de la situación administrativa del padre, madre o tutor.

En este artículo, dirigido a padres, madres y tutores extranjeros con residencia por razones humanitarias, analizaremos qué pasos deben seguir para asegurar la residencia de sus hijos. Igualmente, te sugerimos buscar atención especializada en el tema y un abogado pueda recomendarte la mejor vía para tu caso personal. 

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¿Qué pasa con los menores que tienen residencia por razones humanitarias?

Para los menores que ya cuentan con una tarjeta de residencia por razones humanitarias, la primera pregunta es si deben “modificar” su permiso igual que los adultos. La respuesta corta es no.

El reglamento no contempla una modificación de residencia humanitaria específica para menores; en su lugar, regula autorizaciones de residencia como hijos de residentes. El artículo 159 establece la residencia temporal del menor acompañado nacido en España, mientras que el artículo 160 regula la residencia de los menores no nacidos en España. Estas autorizaciones tienen una duración de cinco años y habilitan para trabajar cuando el titular alcance la edad mínima.

A raíz del Real Decreto 316/2026, se ha añadido una disposición transitoria que facilita el acceso de los hijos de personas que soliciten las nuevas autorizaciones de arraigo extraordinario a una residencia de menor acompañado con requisitos flexibilizados. Además, según el criterio de Tu Gestión España, un menor puede tramitar su residencia o modificación vinculada con la de al menos uno de sus padres. Veamos cada supuesto en detalle.

Menor nacido en España: qué autorización puede solicitar

Requisitos principales

El artículo 159 del Reglamento de Extranjería señala que los menores extranjeros nacidos en España que sean hijos solteros, biológicos o adoptados de progenitores extranjeros con autorización de residencia pueden obtener una residencia temporal de cinco años sin necesidad de visado.

Los requisitos más importantes son:

  • Residencia del progenitor: al menos uno de los padres debe ser titular de una autorización de residencia en España.
  • Plazo de solicitud: la solicitud debe presentarse en los seis meses siguientes al nacimiento o desde que alguno de los progenitores obtenga la residencia.
  • Presencia en España: el menor debe encontrarse en territorio español y no haber salido desde su nacimiento.
  • Escolarización: si el menor está en edad de escolarización obligatoria, debe acreditarse que está matriculado en un centro de enseñanza autorizado.

Documentos que pueden ser necesarios

  • Pasaporte o documento de viaje del menor y del progenitor.
  • Certificado de nacimiento en España.
  • Documentación acreditativa de escolarización, si procede.

La autorización obtenida habilita al menor para trabajar por cuenta ajena o propia cuando alcance la edad mínima para el trabajo.

Menor no nacido en España: qué debe revisar la familia

Permanencia, escolarización y residencia del progenitor

El artículo 160 se aplica a los hijos biológicos o adoptivos no nacidos en España que sean menores de 18 años, solteros y acompañados de un progenitor extranjero con residencia. Para obtener la autorización de residencia temporal es necesario acreditar:

  • Permanencia continuada: el menor debe haber residido de forma continuada e ininterrumpida en España durante al menos dos años antes de la solicitud.
  • Residencia del progenitor: el padre o la madre debe tener una autorización de residencia en España.
  • Escolarización: si el menor está en edad obligatoria, debe probarse su matrícula en un centro autorizado.

Medios económicos, vivienda y custodia

Además de la permanencia y la escolarización, el artículo 160 exige que los padres o tutores cumplan con medios económicos y alojamiento adecuados según los requisitos de reagrupación familiar. Cuando el menor sea hijo de uno solo de los progenitores o exista custodia compartida, se requiere acreditar la patria potestad exclusiva, la custodia o el consentimiento del otro progenitor.

Igual que en el supuesto de menores nacidos en España, la autorización tendrá una duración de cinco años y habilitará para trabajar al alcanzar la edad mínima.

¿Qué pasa si el padre o la madre modifica su residencia?

La situación del progenitor es clave. Desde 2026, las personas con residencia humanitaria pueden modificar su autorización a través de distintas vías (residencia inicial por cuenta ajena, propia, arraigo social, arraigo extraordinario, etc.). Para los menores:

  • Si el progenitor obtiene una nueva residencia (por ejemplo, cuenta ajena o propia): el menor puede solicitar su autorización como hijo de residente (artículo 159 o 160) aunque aún no haya finalizado el trámite de la nueva residencia.
  • Si el progenitor se acoge a la disposición adicional vigésima o vigesimoprimera (arraigo extraordinario): la disposición transitoria del Real Decreto 316/2026 permite que los hijos accedan a una autorización de residencia de cinco años con requisitos flexibilizados.

Por ello, antes de tramitar la residencia del menor es recomendable confirmar la vía que seguirá el progenitor y preparar la documentación necesaria (empadronamiento conjunto, matrícula escolar, etc.).

Conclusión: revisa la situación del menor antes de que venza la autorización

El fin de las residencias por razones humanitarias obliga a las familias a actuar con tiempo y claridad. Para los menores de edad, la clave está en distinguir entre nacidos y no nacidos en España y en preparar la solicitud como hijo de residente, acreditando la escolarización, la convivencia y los medios económicos. La reforma de 2026 ofrece una vía transitoria que flexibiliza requisitos para hijos de quienes soliciten el nuevo arraigo extraordinario.

En Tu Gestión España contamos con un equipo que puede revisar tu caso y acompañarte en el proceso. No dejes pasar la fecha de caducidad de la tarjeta: actúa ahora para proteger la residencia de tu hijo y garantizar su futuro en España.

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