Muchos profesionales venezolanos llegan con la incertidumbre de no saber qué pasará con sus años de esfuerzo en su país de origen. La respuesta está en el Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, un acuerdo firmado en 1988 y vigente desde julio de 1990, diseñado específicamente para proteger tus derechos sin importar dónde residas.
Este convenio permite la «totalización de períodos», lo que significa que puedes sumar los años cotizados en el Instituto Venezolano de Seguridad Social (IVSS) con los trabajados en España para alcanzar el mínimo exigido y acceder a una prestación contributiva. Es una herramienta vital para quienes no logran acumular los 15 años requeridos únicamente en suelo español.
En este artículo, detallamos la documentación y los pasos necesarios para que conviertas esa incertidumbre en la certeza de un retiro digno
¿Qué es el Convenio Bilateral entre España y Venezuela?
El Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela fue firmado el 12 de mayo de 1988 y está vigente desde el 1 de julio de 1990. Su objetivo es proteger los derechos de quienes han cotizado en uno o en ambos países.
Este acuerdo permite:
✅ Sumar los años cotizados en ambos países (totalización de períodos).
✅ Acceder a prestaciones aunque no cumplas requisitos en un solo país.
✅ Cobrar tu pensión incluso si resides en un tercer país.
✅ Recibir pensión de ambos países si cumples condiciones en los dos.
Este convenio no solo cubre jubilación, sino también incapacidad, muerte y supervivencia.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
- Españoles y venezolanos que hayan trabajado en España, Venezuela o ambos.
- Familiares de trabajadores residentes en España.
- Refugiados y apátridas residentes en alguno de los dos países.
- Familiares beneficiarios nacionales de España o Venezuela, aunque el trabajador no lo sea.
Requisitos para jubilarte por el Convenio España–Venezuela
Haber cotizado al menos 15 años entre ambos países.
Tener mínimo 1 año cotizado en España.
Cumplir la edad legal de jubilación:
- 66 años y 6 meses en 2024.
- Aumento progresivo hasta 67 años en 2027.
Jubilación anticipada:
- Posible desde los 65 años si acumulas 38 años cotizados entre ambos países (según normativa aplicable en 2024).
Documentación para jubilación por Convenio Bilateral
- Certificados de cotización en España y en Venezuela.
- Documento de identificación (DNI o NIE).
- Comprobante de residencia.
- Documentación adicional según el tipo de prestación.
Recomendación:
Es fundamental que los certificados de cotización estén actualizados y correctamente emitidos por los organismos competentes de cada país.
Resumen: Documentación para jubilación por Convenio Bilateral
| Gestión | Organismo | Plazo orientativo |
| Solicitud jubilación convenio | INSS (España) | Variable según expediente |
| Certificado cotizaciones España | Seguridad Social | 1–5 días |
| Certificado cotizaciones Venezuela | IVSS | Variable |
| Empadronamiento | Ayuntamiento | Inmediato |
| Acreditación residencia | Policía / Extranjería | Según cita |
| Pago pensión España | INSS | Tras resolución |
| Pago pensión Venezuela | IVSS | Según gestión |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos en un solo país?
Puedes acceder mediante la suma de cotizaciones en ambos países.
¿Puedo cobrar si vivo en un tercer país?
Sí. El convenio permite el cobro independientemente del país de residencia.
Conclusión
El Convenio Bilateral España–Venezuela es una herramienta clave para miles de migrantes que han trabajado en ambos países. La clave está en:
- Cumplir los años mínimos.
- Acreditar correctamente las cotizaciones.
- Presentar un expediente sólido.
- Hacer seguimiento hasta resolución.
Una planificación adecuada puede marcar la diferencia entre retrasos innecesarios y una jubilación segura.


