El 26 de enero de 2026, el Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros el inicio de tramitación urgente de una regularización extraordinaria de inmigrantes, que podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas en situación administrativa irregular en todo el país, según han informado fuentes oficiales y corresponsales de prensa internacional.
Este proceso aún está en desarrollo y no se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo que se conoce hasta ahora proviene de anuncios del Gobierno, borradores compartidos en medios, y declaraciones de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
Es importante destacar que esta medida no es una amnistía automática ni un derecho garantizado al 100%: dependerá del cumplimiento de requisitos específicos, de la finalización del decreto ley y de cómo quede redactado en el BOE.
Antes de entrar en detalles, ten en cuenta que esta información puede cambiar cuando se publique el texto oficial en el BOE.
¿Qué es la regularización masiva de inmigrantes?
La regularización extraordinaria de 2026 es un proceso impulsado por el Gobierno español que permitirá a un grupo amplio de personas extranjeras que viven con estatus migratorio irregular y, con ello, acceder a una residencia inicial y permiso de trabajo.
Este trámite se tramita por decreto ley, lo que significa que no necesita pasar por el Congreso para su aprobación inicial, aunque podría necesitar convalidación posterior.
En palabras de la ministra Elma Saiz:
“Se trata de una medida que reconoce y dignifica a las personas que ya viven en España, fortalece un modelo migratorio basado en derechos humanos, la integración y la convivencia social”
RTVE
Requisitos generales para solicitar la regularización
Aunque el texto definitivo aún no está publicado, los requisitos que se conocen hasta la fecha del siguiente artículo son los siguientes:
1. Estancia mínima en España
- Haber residido físicamente en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada antes de esa fecha.
2. Sin antecedentes penales
Quienes tengan antecedentes penales relevantes o representen una amenaza para la seguridad pública podrán ser excluidos.
3. Solicitantes de protección internacional
También podrían acogerse quienes hubieran presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
¿Quiénes podrán acogerse en el proceso de regularización masiva 2026?
En este decreto ley llamado “Regularización masiva” podrán acogerse dos grupos de personas que viven en España sin un estatus regular como extranjero. Estos son:
Grupo 1: Solicitantes de Protección Internacional que presentaron su solicitud antes del 31 de diciembre de 2025.
Grupo 2: Personas extranjeras que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y pueden demostrar su permanencia de, por lo menos, cinco meses al momento de la solicitud.
¿Cuáles son los beneficios principales?
La regularización masiva incluye beneficios que no suelen estar disponibles en todos los procedimientos administrativos:
✔️ Permiso de trabajo desde el inicio
Con la admisión a trámite de la solicitud, la persona recibirá autorización provisional de residencia y trabajo, lo que permite trabajar legalmente mientras se resuelve el expediente.
✔️ Vigencia de la residencia concedida por el decreto
Las personas que hagan la solicitud, tendrán una residencia de un año y al vencerse, continuar con el proceso de regularización según el Reglamento de Extranjería. Por ejemplo, podrían solicitar un Arraigo.
✔️ Compatibilidad con otros trámites
Según el borrador, este proceso puede coexistir con solicitudes de arraigo u otros procedimientos iniciados anteriormente, otorgándole prioridad absoluta a la regularización masiva. (Esto dependerá del texto final del BOE y las instrucciones administrativas oficiales).
✔️ Computa para la Nacionalidad Española
✔️ Posibilidad de reagrupación familiar
Después del primer año, podrás reagrupar a tu cónyuge e hijos menores de edad que estén fuera de España.
Resumen: Regularización masiva de inmigrantes
| Elemento | Requisito / efecto |
| Fecha corte | Antes del 31 de diciembre de 2025 |
| Permanencia mínima | ≥ 5 meses continuados |
| Antecedentes penales | Sin antecedentes relevantes |
| Documentos admitidos | Padrón, informes médicos, contrato, etc. |
| Permiso provisional | Sí (residencia + trabajo) por un año |
| Inicio de solicitud | Abril – Junio 2026 (previsto) |
| Tipo de trámite | Decreto ley (urgente) |

