Para poder entrar a España como turista debes cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de ellos el comprobante de estancia, que puede demostrarse a través de una reserva de hotel confirmada o con una carta de invitación. En este artículo explicaremos con detalles si es posible quedarte a realizar un proceso migratorio en España con una carta de invitación. Antes de empezar con la explicación, para los menos conocedores del tema vamos a definir qué es una carta de invitación.
¿Qué es una carta de invitación?
La carta de invitación es un documento que expide la persona que te recibirá a ti o a tu familia en una comisaría de policía, que lleva por escrito el día que entras y sales a España. Para obtener este documento debes pedir cita previa y debes pagar una tasa que tiene un costo de 75,00 EUR.
Cita previa carta de invitación en España
Para pedir una cita previa para la emisión de una carta de invitación tienes que acceder al portal de extranjería de sede electrónica y seguir los siguientes pasos:
- En la primera pantalla, en la opción de PROVINCIAS DISPONIBLES seleccionas como opción tu provincia de residencia y luego le das al botón ACEPTAR.
- En la siguiente página tienes que dirigirte al final, en la opción de oficina colocar CUALQUIER OFICINA y en TRAMITES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA seleccionar la opción de POLICÍA – CARTA DE INVITACIÓN.
- En la siguiente página, al final seleccionar la opción ENTRAR.
- Por último, aparecerá un página donde tienes que rellenar los datos del solicitante (NIE, Nombre y Apellidos, año de nacimiento y país de nacionalidad).
Tomando en cuenta lo anterior, procederemos a explicar si con una carta de invitación te puedes quedar en España. Como su definición dice, esta carta indica la fecha de ida de la persona invitada, si esta fecha no se cumple las consecuencias pueden ser muy grandes no solo para la persona invitada sino especialmente para quien expidió la carta, como multas de gran costo. El Boletín Oficial del Estado publicado en fecha 11 de mayo de 2007 indica lo siguiente: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito» pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 Euros, hasta la expulsión del territorio nacional.
Así mismo, en el mismo Boletín Oficial del Estado indica lo siguiente «Entre estos documentos se encuentra la carta de invitación de un particular para los viajes que tengan carácter turístico o privado». Esto deja más claro que el único fin de la carta de invitación es facilitar la entrada y salida de una persona que viene única y exclusivamente de turismo. Por lo que sí tu intención es vivir en España, la carta de invitación no es una opción.
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